Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 05/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 27 de noviembre de 2002, por la que se incorpora a la Categoría de Técnicos Especialistas la especialidad en Dietética y Nutrición, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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En el tiempo transcurrido desde la creación del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de Ley 8/1986, de 6 de mayo, se han producido importantes cambios en la atención sanitaria que se presta en sus instituciones, habiéndose experimentado un gran aumento, tanto en el número de personas atendidas como en la calidad de la asistencia. No obstante, el derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución, requiere de los poderes públicos una constante adaptación y puesta al día, tendente siempre a lograr una mejora progresiva de la calidad de la asistencia, haciéndose eco de ello la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, al recoger principios como los de eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, mejora de la calidad de los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos. Ello demanda, pues, unas estructuras sanitarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento.

Teniendo en cuenta lo anterior, vienen funcionando en las Areas Hospitalarias las unidades encargadas del necesario control de las dietas y de los alimentos que se suministran a los pacientes, con el fin principal de garantizar la calidad de los productos de consumo así como la optimización de las dietas requeridas en los distintos supuestos patológicos, para cuya correcta gestión operativa se hace indispensable la existencia de personal técnico con un perfil profesional determinado, con una cualificación profesional en la elaboración de dietas adaptadas a las necesidades de los pacientes y en el control de la calidad de estos alimentos.

Por otra parte, con el Real Decreto 536/95, de 7 de abril, se establece el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Dietética, siendo desarrollado y completado dicho Real Decreto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el Decreto 39/1996, de 30 de enero, en el que se establecen las enseñanzas correspondientes a este título en nuestra Comunidad Autónoma, siendo este título con el que se adquiere la competencia que se ajusta al perfil profesional ya indicado.

Por último, la incorporación de esta especialidad a la categoría estatutaria de Técnicos Especialistas posibilitará que los profesionales que actualmente desempeñan las funciones que en esta norma se les atribuyen y que parten de diferentes situaciones administrativas, así como de titulación y formación, normalicen su situación, continuando así el proceso de consolidación de empleo en el que se encuentra el Servicio Andaluz de Salud.

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, en su disposición adicional cuarta, párrafo primero, dispone: «La creación, supresión o modificación de categorías se podrá efectuar, en cada Administración Pública, mediante la norma que en cada caso proceda, adoptada previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial.¯

Por su parte, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta, párrafo primero, dice: «De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la creación, supresión, unificación y modificación de categorías se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.¯

En su virtud, en uso de la autorización conferida por la citada disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, y de las facultades atribuidas por el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de esta Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la creación, en el ámbito de las instituciones sanitarias hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud, de la especialidad de Dietética y Nutrición dentro de la categoría de Técnicos Especialistas, integrada en el Estatufo de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como la regulación de sus funciones, forma de acceso, plantilla orgánica, jornada y retribuciones.

Artículo 2. Funciones.

Sin perjuicio de las funciones que para todos los Técnicos Especialistas señala con carácter general el artículo 73.bis del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo, corresponde a los Técnicos Especialistas en Dietética y Nutrición el ejercicio de las siguientes:

a) Organizar y gestionar, a su nivel, el área de trabajo asignada en el servicio o unidad asistencial.

b) Elaborar y supervisar dietas equilibradas y adaptadas a las necesidades de los pacientes, según las especificaciones facultativas.

c) Controlar y supervisar la composición cualitativa de los alimentos.

d) Supervisar la conservación, manipulación y transformación de los alimentos.

Artículo 3. Jornada.

La jornada ordinaria anual de los Técnicos Especialistas en Dietética y Nutrición será la establecida con carácter general para los Técnicos Especialistas del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 4. Retribuciones.

Las retribuciones que percibirán los Técnicos Especialistas en Dietética y Nutrición serán las establecidas en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y en las disposiciones de desarrollo para esta categoría

profesional.

Artículo 5. Sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo.

1. El acceso a la categoría de Técnico Especialista en

Dietética y Nutrición y la provisión de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

2. Para acceder a la especialidad de Dietética y Nutrición dentro de la categoría de Técnicos Especialistas será requisito indispensable estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Dietética, o equivalente.

Artículo 6. Plantilla.

1. El conjunto de los puestos de trabajo de la especialidad de Dietética y Nutrición de la categoría de Técnicos

Especialistas, autorizados y presupuestados en cada centro sanitario con la dotación de efectivos de cada puesto,

constituirá su plantilla.

2. Todos los puestos de trabajo de la especialidad de Dietética y Nutrición de la categoría de Técnicos Especialistas deberán encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas, condición sin la cual no podrán ser formalizados los

nombramientos a que hubiere lugar.

3. Las plantillas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las necesidades de gestión de los centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La estructura funcional de la plantilla de la especialidad de Dietética y Nutrición de la categoría de Técnicos

Especialistas queda articulada según los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Transitoria Primera. Situación del personal que desempeña actualmente funciones de Técnicos Especialistas en Dietética y Nutrición.

El personal con vínculo temporal en plaza vacante que, a la entrada en vigor de esta Orden, se encuentre desempeñando las funciones que en la misma se asignan a la categoría de Técnicos Especialistas en Dietética y Nutrición y esté en posesión del título de Técnico Superior en Dietética o equivalente, ocupará, con el mismo carácter temporal, las plazas de la especialidad en Dietética y Nutrición referidas en el apartado 4 del artículo 6 de esta Orden, hasta tanto las mismas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.

Disposición Transitoria Segunda. Valoración de servicios prestados.

Los servicios prestados en plazas en las que se hayan

desempeñado, con carácter fundamental, las funciones que la presente Orden asigna a los Técnicos Especialistas en Dietética y Nutrición, con independencia de la denominación de las mismas o de la categoría desde la que se hayan desempeñado dichas funciones, serán considerados a efectos de concursos como servicios prestados en plazas de la categoría de Técnicos Especialistas en Dietética y Nutrición, siempre que resulten suficientemente acreditados.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al Director-Gerente y al Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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