Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 05/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 556/2002.

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Número de Identificación General:C20020004782. Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 556/2002. Negociado: P.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba. Juicio: Verbal-Desh.F.Pago (N) 556/2002.

Parte demandante: María Magdalena Crespo Cortés. Parte demandada: Ana Manuela González González. Sobre: Verbal-Desh. F.Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA NUM. 227/2002

En Córdoba, a veintitrés de octubre de dos mil dos. Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las Rentas Adeudadas núm.

556/2002, seguidos a instancias de doña Magdalena Crespo Cortés, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago y asistida del Letrado D.E. Javier Vargas Cabrera, contra doña Ana Manuela González González, declarada en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Beatriz Cosano Santiago, en nombre y representación de doña M.ª Magdalena Crespo Cortés, contra doña Ana Manuela González González, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la Avda. de Cádiz, núm. 48, 5, 5.º, en esta Ciudad, existía entre la actora y la demandada, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuentemente, que debo declarar y declaro el desahucio de la demandada del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no la desaloja, dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa, y debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar a la actora la cantidad de mil doscientos cincuenta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos (1.258,65 euros), cantidad que generará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/¯.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha la señora Juez ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la demandada.

En Córdoba, 19 de noviembre de 2002.- La Secretaria Judicial, Concepción González Espinosa.

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