Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 05/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de tercería de dominio núm. 43/1994. (PD. 3612/2002).

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N.I.G.: 4109142C19942000708.

Procedimiento: Tercería de Dominio 43/1994. Negociado: 3.º De: Fondo Garantía Salarial (Abogado del Estado). Contra: Banco de Sabadell, S.A., Carmen Fuentes, S.L., Antonio Fuentes Cuesta y María Dolores Ruiz López. Procurador Sr. Juan López Delemus.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Tercería de Dominio 43/1994 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla a instancia de Fondo Garantía Salarial (Abogado del Estado) contra Banco de Sabadell, S.A., Carmen Fuentes, S.L., Antonio Fuentes Cuesta y María Dolores Ruiz López sobre, se ha dictado la sentencia que literalmente dice así:

«S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a ocho de octubre de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de Sevilla, ha visto los presentes autos Juicio Declarativo de Menor Cuantía número 43/94-3.º, seguidos a instancias de Fondo de Garantía Salarial, representado y dirigido por el Letrado del Estado contra Banco de Sabadell, S.A., representado por el Procurador don Juan López de Lemus y defendido por el Letrado don Francisco Javier Pereda Vázquez, y contra Carmen Fuentes, S.L., don Antonio Fuentes Cuesta y doña María Dolores Ruiz López, declarados en rebeldía, en este procedimiento que versa sobre tercería de mejor derecho.

ANTEDECENTES DE HECHO

Primero. El Procurador actor, en la representación que acreditaba, formuló demanda por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía contra la referida demandada en la que, tras el relato de hechos y exposición de fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminó suplicando una Sentencia plenamente estimatoria con expresa imposición de costas a la demandada.

Segundo. Admitida a trámite y emplazados los demandados, Banco de Sabadell, S.A., se personó en tiempo y forma allanándose a la misma, no compareciendo el resto de los demandados que fueron declarados en rebeldía, trayéndose los autos a la vista para Sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Ante el expreso allanamiento de la entidad ejecutante Banco de Sabadell, S.A., y la falta de contestación a la demanda por parte de los ejecutados, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictar sentencia plenamente estimatoria de la demanda de tercería.

Segundo. En atención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante el allanamiento de la entidad ejecutante y la falta de oposición a la pretensión de la tercerista por parte de los ejecutados, a la que la Ley atribuye los mismos efectos que al allanamiento expreso, no se emite especial pronunciamiento sobre imposición de costas.

F A L L O

Que estimando la demanda de tercería de mejor derecho

interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y

representación del Fondo de Garantía Salarial contra la entidad Bando de Sabadell, S.A., como ejecutante, y Carmen Fuentes, S.L., Antonio Fuentes Cuesta y María Dolores Ruiz López como ejecutados, declaro el mejor derecho del Fondo de Garantía Salarial a ver satisfecho el crédito dimanante de la

tramitación de los expedientes 70/90, 487/89, 497/89 y 347/90 (1.494.723 pesetas en total), con cargo al producto que se obtenga en la vía de apremio sobre los bienes embargados por la ejecutante en el procedimiento ejecutivo 761/88 de este Juzgado, sin especial pronunciamiento sobre imposición de costas. Tan pronto adquiera firmeza esta sentencia, llévese testimonio de la misma con expresión de tal carácter a los referidos autos 61/88.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.¯

Concuerda con su original y para que conste y unir al

presente procedimiento, extiendo y firmo el presente en Sevilla a ocho de octubre de dos mil uno.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Carmen Fuentes, S.L., Antonio Fuentes Cuesta y María Dolores Ruiz López, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de julio de dos mil dos.- El Secretario Acctal., Juan Carlos Ruiz Carrión.

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