Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 05/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOCE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía 503/2000. (PD. 3616/2002).

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NIG: 4109100C20000020652.

Procedimiento: Menor Cuantía 503/2000. Negociado: 4. Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Promociones Vevaz, S.L.

Procurador: Sr. Jaime Cox Meana.

Contra: Inversiones Cresso, S.A., y Micro-Music, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 503/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, a instancia de Promociones Vevaz, S.L., contra Inversiones Cresso, S.A., y Micro-Music, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración, cuyo tenor literal es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Doña María Fernanda Mirman Castillo. Lugar: Sevilla.

Fecha: Treinta y uno de enero de dos mil dos. Parte demandante: Promociones Vevaz, S.L. Procurador: Jaime Cox Meana.

Parte demandada: Inversiones Cresso, S.A., y Micro-Music, S.L. Objeto del juicio: Reclamación de Cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenando a la parte demandada al pago de las cantidades que se reclamaban.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal compareciere en autos asistida de Abogado y Procurador y contestara aquélla, lo cual no verificó, motivo por el cual fue declarada en rebeldía, dándole por contestada la demanda y notificándole dicha resolución y las demás que recayeren en los Estrados del Juzgado.

Tercero. Que abierto el juicio a prueba, y previa declaración de pertinencia, se llevó a práctica la propuesta por la actora, con el resultado que obra en autos.

Cuarto. Que abierto el período probatorio se convocó a las partes a los efectos y término del art. 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el resultado que consta en autos.

Quinto. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de autos.

F A L L O

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Jaime Cox Meana en nombre y representación de la entidad Promociones Vevaz, S.L., contra las entidades Inversiones Cresso S.A., y Micro-Music, S.L., y

Primero. Declaro que Micro-Music, S.L., no ha devuelto a Promociones Vevaz, S.L., los dos millones de pesetas percibidos mediante entrega de pagaré librado el 5 de diciembre de 1998 y con vencimiento el 1 de abril de 1999, ni lo ha hecho su fiadora solidaria, Inversiones Cresso, S.A.

Segundo. Declaro que como consecuencia de dicho impago, la venta del 46,66% de las acciones de la sociedad Alto de la Antilla, S.A., de la que en concepto de propietario realizó Inversiones Cresso, S.A., a favor de Promociones Vevaz, S.L., mediante contrato privado de venta de 5 de diciembre de 1998 en su estipulación cuarta no está sometida a condición resolutoria alguna.

Tercero. No ha lugar a condenar a Inversiones Cresso, S.A., a elevar a escritura pública el contrato privado de venta de acciones con apercibimiento de hacerlo a su costa por el Juzgado.

Cuarto. No ha lugar a condenar en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

A U T O

Doña María Fernanda Mirman Castillo.

En Sevilla, a trece de febrero de dos mil dos.

H E C H O S

Unico. Notificada la sentencia a la parte actora, por la misma se interesó la aclaración sobre si la declaración del apartado 2.º implica que Promociones Vevaz, S.L., es

propietaria de las acciones, y si las demandadas están

obligadas a pasar por las declaraciones contenidas en la misma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Que de conformidad con el art. 267, párrafo segundo, de la LOPJ, los Jueces y Tribunales podrán aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan las sentencias.

Segundo. En el caso de autos procede aclarar que el apartado

2.º del fallo no contiene declaración de propiedad alguna respecto de las acciones, y que, como pronunciamientos

meramente declarativos que son, las demandadas sí están obligadas a estar y pasar por los mismos.

Vistos el artículo invocado y demás de general aplicación,

D I S P O N G O

Aclaro el fallo de la sentencia en la forma expuesta.

Contra este auto no cabe recurso alguno, reabriendo su

notificación el plazo para recurrir en apelación contra la sentencia.

Así lo mandó y firma la Ilma. Sra. María Fernanda Mirman Castillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Sevilla, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Inversiones Cresso, S.A., y Micro-Music, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticinco de octubre de dos mil dos.- La Secretario.

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