Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 3 de diciembre de 2002, por la que se crea la categoría de Médico de Admisión y Documentación Clínica de Area Hospitalaria en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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En el tiempo transcurrido desde la creación del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de Ley 8/1986, de 6 de mayo, se han producido importantes cambios en la atención sanitaria que se presta en sus instituciones hospitalarias, habiéndose experimentado una gran aumento, tanto en el número de personas atendidas como en la calidad de la asistencia. No obstante, el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo

43 de la Constitución requiere de los poderes públicos una constante adaptación y puesta al día, tendente siempre a lograr una mejora progresiva de la calidad de la asistencia. Ello demanda, pues, unas estructuras sanitarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por su parte, recoge principios como los de coordinación de actuaciones y de los recursos, equidad, planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, mejora de la calidad de los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

Para llevar a la práctica estos postulados ha de tenerse en cuenta el aumento de la demanda sufrido en los niveles de asistencia especializada, que hace necesaria la creación de una unidad que gestione la demanda asistencial, con el fin de optimizar al máximo los recursos disponibles, propiciando el acceso de los usuarios a los servicios más apropiados al caso y facilitar el acceso a los mismos por la población que solicita asistencia especializada, lo que redunda en una mayor eficacia y eficiencia.

Mediante la creación de la categoría de Médicos de Admisión y Documentación Clínica se dota a los servicios de admisión y documentación clínica de un personal cualificado, con un papel destinado a ser fundamental en aspectos tan trascendentes como la reducción de las listas de espera, a través de la organización y gestión de la demanda quirúrgica y la coordinación de la programación quirúrgica, así como en el control epidemiológico y de calidad asistencial, gestionando un sistema de información homogéneo, fiable y suficiente, pudiendo coexistir en el desempeño de estas actividades y funciones con otras categorías de personal sanitario y no sanitario.

Su creación posibilitará que los profesionales médicos que actualmente desempeñan las funciones que en esta norma se les atribuyen y que parten de diferentes situaciones administrativas, así como de titulación y formación, normalicen su situación, continuando así el proceso de consolidación de empleo en el que se encuentra el Servicio Andaluz de Salud.

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, en su Disposición Adicional Cuarta, párrafo primero, dispone: «La creación, supresión o modificación de categorías se podrá efectuar, en cada Administración Pública, mediante la norma que en cada caso proceda, adoptada previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial¯.

Por su parte, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su Disposición Adicional Cuarta, párrafo primero, establece: «De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, la creación, supresión, unificación y modificación de categorías se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma¯.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por la citada Disposición Adicional Cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, y de las facultades atribuidas por el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de esta Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la creación, en el ámbito de las instituciones sanitarias hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud, de la categoría de Médico de Admisión y Documentación Clínica de Area Hospitalaria,

integrada en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, así como la regulación de sus funciones, forma de acceso, plantilla orgánica, jornada y retribuciones.

Artículo 2. Funciones.

Corresponderán a la categoría de Médicos de Admisión y

Documentación Clínica las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar operativamente:

1.ª El acceso de los usuarios a las prestaciones de

asistencia especializada en el ámbito correspondiente, en el marco de los procesos de continuidad asistencial, garantizando en todo momento el principio de equidad.

2.ª La demanda de asistencia especializada en régimen

ambulatorio, incluyendo consultas externas, exploraciones y unidades especiales (hospital de día, cirugía ambulatoria, etc.).

3.ª La demanda de hospitalización: Solicitud de ingreso, programación de ingresos, control y autorización de traslados y altas, gestión de camas.

4.ª La demanda quirúrgica: Registro, mantenimiento y

comunicación de pacientes en espera de intervención,

coordinación de la programación quirúrgica y registro de las intervenciones.

5.ª El registro de pacientes atendidos en urgencias.

b) Coordinarse con los distintos servicios y/o unidades del hospital en el tratamiento de la información necesaria para la elaboración cooperativa de la historia de salud denominada anteriormente historia clínica y para una mejor planificación y gestión del centro, elaborando los informes necesarios para ello.

c) Gestionar y coordinarse con otras instituciones sanitarias para la tramitación y autorización de traslados de/a otros centros y el correspondiente transporte sanitario.

d) Creación, actualización y mantenimiento del fichero de pacientes en el centro, garantizando su coherencia, integridad, fiabilidad, así como la interoperabilidad con la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la confidencialidad de la información.

e) Colaboración con el área de gestión del hospital en la recogida de datos para las áreas de desarrollo de personas, integración de sistemas, administrativas y económicas.

f) Establecer los cauces de comunicación y coordinación necesarios con atención primaria en el ámbito de los procesos y episodios enmarcados en la continuidad asistencial.

g) Gestión y organización de los archivos de documentación e historias de salud, asegurando que su configuración y

utilización se ajustan a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones e instrucciones

complementarias.

h) Establecer, en colaboración con las instancias determinadas por cada centro, la normativa acerca de la localización, el préstamo y la devolución de las historias clínicas,

estableciendo mecanismos que aseguren su disponibilidad y velen por su confidencialidad.

i) Normalizar la documentación clínica del centro para su correcta homogeneización, en colaboración con la comisión de historias de salud.

j) Codificación clínica: Elaboración de índices, codificación, análisis y difusión de la información extraída de las historias de salud, elaboración del conjunto mínimo básico de datos y sistemas de clasificación de pacientes y desarrollo de medidas para garantizar su fiabilidad.

k) Clasificar, integrar y coordinar toda la información clínico-asistencial generada, independientemente de su soporte físico, atómico o digital (impresos, películas).

l) Desarrollar los sistemas de recuperación de información clínica para usos asistenciales, docentes, de investigación, etc.

m) Participar en los programas de investigación, el plan de formación y en las actividades de mejora de la calidad propias de su especialidad.

Artículo 3. Jornada.

La jornada ordinaria anual de los Médicos de Admisión y Documentación Clínica será la establecida con carácter general para los Facultativos Especialistas de Area Hospitalaria del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de su participación en los turnos de guardia que se planifiquen, con la ordenación de los recursos humanos que establece la normativa vigente.

Artículo 4. Retribuciones.

Las retribuciones que percibirán estos facultativos serán las establecidas en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de

septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y en las disposiciones de desarrollo para los Facultativos Especialistas de Area

Hospitalaria.

Artículo 5. Sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo.

1. El acceso a la categoría de Médicos de Admisión y

Documentación Clínica y la provisión de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

2. Para acceder a la categoría de Médico de Admisión y

Documentación Clínica será requisito indispensable estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

Artículo 6. Plantilla.

1. El conjunto de los puestos de trabajo de la categoría de Médicos de Admisión y Documentación Clínica de Areas

Hospitalarias, autorizados y presupuestados en cada hospital con la dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su plantilla.

2. Todos los puestos de trabajo de la categoría Médicos de Admisión y Documentación Clínica de Areas Hospitalarias deberán encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas, condición sin la cual no podrán ser formalizados los

nombramientos a que hubiere lugar.

3. Las plantillas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las necesidades de gestión de los centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La estructura funcional de la plantilla de la categoría de Médicos de Admisión y Documentación Clínica de Areas

Hospitalarias queda articulada según los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Transitoria Primera. Situación del personal médico que desempeña actualmente funciones en las unidades de admisión y archivo y documentación clínica.

1. El personal estatutario fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con categoría de Facultativo Especialista de Area o de Médico General de Hospital (o denominación asimilada) que a la entrada en vigor de la presente Orden desempeñe las funciones que la misma asigna a la categoría de Médicos de Admisión y Documentación Clínica podrá optar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden, por integrarse en la categoría de Médico de Admisión y Documentación Clínica con abandono de la anterior, o bien mantenerse en su categoría de origen. En el supuesto de que opte por no integrarse, mantendrá su categoría de origen y la retribución propia de la misma, pudiendo continuar adscrito a las unidades de admisión y archivo y documentación clínica si de la programación funcional del centro así resultara

conveniente para el correcto funcionamiento de las unidades y/o servicios.

2. El personal Facultativo Especialista de Area o Médico General de Hospital (o denominación asimilada) con vínculo temporal en plaza vacante que, a la entrada en vigor de esta Orden, se encuentre desempeñando las funciones que en la misma se asignan a la categoría de Médicos de Admisión y

Documentación Clínica, ocupará, con el mismo carácter temporal, las plazas de la categoría de Médico de Admisión y

Documentación Clínica referidas en el apartado 4 del artículo 6 de esta Orden, hasta tanto las mismas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.

Disposición Transitoria Segunda. Valoración de servicios prestados.

Los servicios prestados en plazas en las que se hayan

desempeñado, con carácter fundamental, las funciones que la presente Orden asigna a la categoría de Médicos de Admisión y Documentación Clínica, con independencia de la denominación de las mismas o de la categoría desde la que se hayan desempeñado dichas funciones, serán considerados a efectos de concurso como servicios restados en plazas de la categoría de Médicos de Admisión y Documentación Clínica, siempre que resulten

suficientemente acreditados.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al Director-Gerente y al Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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