Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de octubre de 2002, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos- Tipo, para la contratación de suministros por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso con y sin variantes, de suministros por el procedimiento negociado sin publicidad, de consultoría y asistencia de redacción de proyecto, estudio de seguridad y salud, y, en su caso, proyecto de infraestructuras de telecomunicaciones y otros trabajos técnicos, por el procedimiento abierto mediante la forma de consurso sin variantes y por el procedimiento negociado sin publicidad.

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La entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ha originado la necesidad de adaptar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobados como Modelos-Tipo por esta Consejería, a las innovaciones sustanciales que se han introducido en la normativa contractual.

En este proceso de adaptación, sucesivas Ordenes de esta Consejería, de 28 de mayo de 2002, de 10 de junio de 2002, de

24 de julio de 2002 y de 1 de agosto de 2002, han ido adecuando a la normativa contractual en vigor los distintos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que, como modelo tipo, puedan regir las diversas figuras contractuales así como los procedimientos y formas de adjudicación, siendo el objetivo de la presente Orden el completar dicho proceso de adaptación, y conseguir con ello la mayor claridad y eficacia en la contratación de la Consejería.

A estos fines, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de suministros por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso con y sin variantes, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de suministros por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de consultoría y asistencia de redacción de proyecto, estudio de seguridad y salud, y, en su caso, proyecto de infraestructuras de telecomunicaciones y otros trabajos técnicos, por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso sin variantes, que se adjunta como Anexo III de la presente Orden.

Cuarto. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de consultoría y asistencia de redacción de proyecto, estudio de seguridad y salud, y, en su caso, proyecto de infraestructuras de telecomunicaciones y otros trabajos técnicos, por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo IV de la presente Orden.

Quinto. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Sexto. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos-Tipo, a los que se refiere la presente Orden, podrán ser de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de su aprobación.

Sevilla, 31 de octubre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO CON Y SIN VARIANTES

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen Jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

4. Presupuesto base de licitación.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6. Plazo de ejecución.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

7.2. Garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8. Forma de adjudicación.

9. Lugar, plazo y forma de presentación de proposiciones.

9.1. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

9.2. Forma de presentación de proposiciones.

9.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

9.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Técnica.

9.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.

9.2.4. Sobre núm. 4. Título: Variantes.

10. Muestras.

11. Procedimiento de adjudicación.

12. Precio del Contrato.

13. Revisión de precios.

14. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

15. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

16. Obligaciones del contratista.

17. Dirección e inspección del suministro.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

19. Cumplimiento del contrato y recepción.

20. Abono del contrato.

21. Prórroga del contrato.

22. Modificación del contrato.

23. Plazo de garantía.

24. Resolución de contrato.

25. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

Cuadro Resumen.

Anexo núm. 1. Modelo de proposición económica.

Anexo núm. 2. Medios y criterios de selección de la

Administración para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo núm. 3. Documentación técnica a presentar por los licitadores en el sobre núm. 2.

Anexo núm. 4. Criterios objetivos para la adjudicación. Anexo núm. 5. Umbrales mínimos de puntuación para la

adjudicación.

Anexo núm. 6. Valoración de los criterios objetivos para determinar que una proposición será considerada temeraria o desproporcionada. Modelo etiqueta de muestras.

Anexo núm. 7. Elementos y condiciones a cumplir por las variantes que se presenten.

Anexo núm. 8. Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

Anexo núm. 9. Bienes a entregar de la misma clase perteneciente a la Administración contratante.

19.6. En los casos en que se hayan constituido garantías especial y complementaria previstas en el artículo 36,

apartados 3, 4 y 5, del TRLCAP se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe a que se refiere el apartado 36.1 del mismo texto legal.

20. Abono del contrato.

20.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

20.2. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice la Administración, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial.

20.3. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la

iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la

financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.

En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por

operaciones preparatorias" en las correspondientes

valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquellos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquellas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquella.

Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abono a cuenta, así como los criterios y determinaciones para su abono, se indicarán en el Anexo núm. 8 del presente Pliego.

20.4. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

20.5. El Acta de recepción acreditativa del cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.

20.6. En el caso de proceder recepciones parciales, con independencia de que se realicen los abonos parciales

correspondientes a los bienes formalmente recibidos de

conformidad por la Administración, se establece como garantía de los citados pagos parciales, que la garantía única

constituida por la totalidad de los bienes a suministrar, no podrá ser devuelta al contratista hasta que transcurra el plazo de garantía de la última entrega de conformidad realizada.

21. Prórroga del contrato.

De conformidad con el artículo 67.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en caso de arrendamiento sin opción de compra de bienes muebles, la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prórroga, se establece en el Cuadro Resumen, letra Q), con las limitaciones establecidas en el artículo 174.2 del TRLCAP.

22. Modificación del contrato.

22.1. El presente contrato podrá ser objeto de modificación de conformidad con lo previsto en el TRLCAP por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

22.2. Ni el contratista ni el Director de los suministros podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa de cualquier modificación y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por el órgano de contratación. Sin perjuicio de la

responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en los suministros a prestar que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

23. Plazo de garantía.

23.1. El plazo de garantía, será el fijado en el Cuadro Resumen, letra J) y comenzará a contarse a partir de la fecha de recepción de conformidad de la totalidad del suministro, salvo que hubiere recepciones parciales, en cuyo caso, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.

23.2. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede y los de materiales, personal,

transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía.

23.3. En todo lo relativo al plazo de garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCAP.

24. Resolución del contrato.

24.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP, con los efectos que se establecen en la normativa de aplicación.

24.2. Asimismo, serán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que la Administración lo autorice expresamente.

b) El abandono por parte del contratista de las prestaciones de mantenimiento en los contratos de suministro en los que se haya acordado dicha prestación incluida en el objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando dichas prestaciones de mantenimiento en los bienes hayan dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este supuesto, la

Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento salvo que su ejecución exija un plazo menor.

c) El incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del TRLCAP o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

e) El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados.

f) El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

25. Prerrogativas de la Administración y via jurisdiccional procedente.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

POR LA CONSEJERIA DE OBRAS EL ADJUDICATARIO

PUBLICAS Y TRANSPORTES

Fdo. Fdo.

ANEXO II

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

2. Objeto del contrato.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

4. Presupuesto base de licitación.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6. Plazo de ejecución.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

7.2. Garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8. Procedimiento y Forma de adjudicación.

9. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

9.2. Forma de presentación de proposiciones.

9.2.1. Documentación Administrativa.

9.2.2. Proposición Técnica y Económica.

9.2.3. Indice.

10. Muestras.

11. Procedimiento de adjudicación.

12. Precio del contrato.

13. Revisión de precios.

14. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

15. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

16. Obligaciones del contratista.

17. Dirección e inspección del suministro.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

19. Cumplimiento del contrato y recepción.

20. Abono.

21. Prórroga del contrato.

22. Modificación del contrato.

23. Plazo de garantía.

24. Resolución del contrato.

25. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

Cadro Resumen.

Anexo núm. 1. Modelo de proposición económica.

Anexo núm. 2. Medios y criterios de selección para la

acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo núm. 3. Documentación técnica acreditativa de los aspectos que en su caso serán objeto de negociación y aspectos técnicos y económicos que serán objeto de negociación.

Anexo núm. 4. Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

Anexo núm. 5. Bienes a entregar de la misma clase

pertenecientes a la administración contratante.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP) y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de

aplicación.

2. Objeto del contrato.

2.1. El contrato tiene por objeto la compra, el arrendamiento sin opción de compra o la adquisición de los productos o bienes muebles o la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de éstos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones que se especifican en el Cuadro Resumen del presente contrato.

De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen, letra A), los bienes podrán ser ofertados por lotes, debiendo

especificarse claramente, en este caso por los licitadores, los lotes a los que concurren.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, letra C), las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

2.2. El suministro incluye, en su caso, la distribución, montaje, instalación, fabricación y puesta en marcha de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

2.3. En el contrato de arrendamiento de bienes muebles, sin opción de compra, el arrendador asumirá durante el plazo de vigencia del contrato, la obligación del mantenimiento del objeto mismo (artículo 174.1 TRLCAP).

3. Documentos que revisten carácter contractual.

El presente Pliego, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter

contractual. Asimismo, revestirá carácter contractual el acuerdo adoptado por las partes en la negociación del contrato. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación o estimativo del contrato y, en su caso, de cada lote, así como las anualidades que ha señalado el órgano de contratación, será el que figura en el Cuadro Resumen, letras D) y E).

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.1. Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen, letra N).

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

6. Plazo de ejecución.

6.1. El plazo total de ejecución y/o duración del suministro será el fijado, como máximo, en el Cuadro Resumen, letra F), o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario, dentro de dicho límite máximo y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización del inicio para la entrega de los bienes.

6.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en las que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el citado Cuadro Resumen, letra F), pudiendo, igualmente, el licitador ofertar la reducción de dichos plazos parciales.

7. Garantías

7.1. Garantía provisional.

En los contratos de cuantía igual o superior a la fijada en el artículo 177.2 del TRLCAP, o inferior, cuando se indique en la letra G) del Cuadro Resumen, se aportará una garantía

provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, en la cuantía que se indica en la citada letra G) del Cuadro Resumen.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

En el caso de existencia de lotes, la garantía provisional se presentará por cada uno de los lotes a los que se licita.

No será necesaria la constitución de garantía provisional en aquellos contratos de suministros en los que el contratista entregue inmeditamente los bienes consumibles o de fácil deterioro antes del pago del precio, salvo que exista plazo de garantía, y en los de arrendamiento y sus modaliades de arrendamiento financiero y arrendamiento con opción de compra.

7.2. Garantía definitiva.

El adjudicatario del presente contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el/los importe/s establecidos en las letras H) y I) del Cuadro Resumen, salvo que, conforme al artículo 39 del TRLCAP no sea necesaria su constitución por concurrir cualquiera de los supuestos establecidos en el citado artículo. La exigencia o no de garantía definitiva se determinará expresamente en el Cuadro Resumen, letra H).

En el caso de que el contrato de suministro estuviera

distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías definitivas se presentarán tan solo respecto de los lotes a los que se oferte, cuyos importes ascienden a las cantidades que figuran desglosadas en el Cuadro Resumen, letra H).

Cuando la adjudicación se realice en favor de un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20% del presupuesto base de licitación cuando el precio del contrato se determine por precios unitarios o el 20% del importe de adjudicación en el resto de los casos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4. del TRLCAP.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en tales garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato

experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

En todo caso la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad previa por concurrir la circunstancia prevista en el artículo 182 del TRLCAP, conforme se indica en el Cuadro Resumen, letra K), en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

9. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro designado por el órgano de

contratación, en los términos que se indiquen en la solicitud cursada por la Administración.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2. Forma de presentación de proposiciones.

Los licitadores presentarán un sobre, firmado por los mismos o sus representantes y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido. En el sobre figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, número o clave del expediente, lote o lotes, en su caso, a los que concurra, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1. Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en él registrados.

a) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional.

En los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP.

Las garantías provisionales se constituirán:

1. En las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en metálico o en valores públicos o privados, debiéndose acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllas.

2. Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en este apartado 2, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que

constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 177.2 del TRLCAP, o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el Anexo núm. 2, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

Las empresas extranjeras acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del TRLCAP y 9 del RGLCAP.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

f) Declaración de empresas extranjeras de sometimiento a jurisdicción.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Declaración responsable en relación con la capacidad de obrar y con las prohibiciones de contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos

15 a 20 del TRLCAP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley

4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de altos cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se aportará Certificado expedido por el órgano al que aquellos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar adjudicatario del concurso.

h) Declaración del artículo 52.3 del TRLCAP.

Declaración responsable de no haber participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del artículo 52.3 del TRLCAP.

i) Compromiso de oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del suministro.

j) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 86 del RGLCAP y relación de los socios del apartado 2 del mismo artículo, con indicación de los que se presentan a la

licitación.

9.2.2. Proposición Técnica y Económica.

La documentación acreditativa de los aspectos técnicos y económicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas de conformidad con lo establecido en el Anexo núm. 3.

Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo núm. 1, del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, letra Y), se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, de acuerdo con el sistema de determinación del precio, según lo especificado en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares.

Cuando como parte del precio del contrato se entreguen por la Administración bienes de la misma clase, en la proposición económica, deberá consignarse expresamente la oferta que formula el licitador respecto a tales bienes, y el porcentaje que la misma represente, respecto al precio total,

considerándose dicha cantidad, en todo caso, incluida en el precio total ofertado.

9.2.3. Indice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente, en el que constará enumerado el contenido del mismo.

10. Muestras.

10.1. Si se exige en el Cuadro Resumen, letra L) del presente Pliego, para tomar parte en el concurso, los licitadores presentarán ajustadas a las características, reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, una muestra del suministro a realizar, o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado.

Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario, la muestra presentada se considerará válida para el lote que aparezca reflejado con el número 1.

Las muestras serán entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de proposiciones.

10.2. Todos los bultos que contengan la muestra presentada, llevarán fijados en lugar visible una etiqueta estructurada en la que constará el nombre del licitador, el número de

expediente y el lote, en su caso, al que se refiere, y

contenido del mismo. Asimismo, en caso de presentar variantes las muestras y bultos deberán corresponderse y ordenarse numéricamente conforme a las variantes que se refieren.

En todo caso, será necesario que las muestras estén

correctamente embaladas al objeto de evitar su pérdida o deterioro.

No podrá embalarse en un mismo bulto las muestras

correspondientes a varios lotes.

10.3. El personal designado por el órgano de contratación dará a cada depositario un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el depositario quedará en poder de la Administración.

Finalizado el plazo de presentación de muestras, el depósito quedará bajo la custodia de la Administración contratante remitiéndose la copia de los recibos a la Secretaría de la Mesa de Contratación, en el plazo de los tres días siguientes a su entrega.

10.4. Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas, previa presentación del resguardo, en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la Resolución de adjudicación del concurso, a

excepción de aquellas que la Administración considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto

reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia

contractual.

Las muestras de aquellos suministros presentados por

licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario mediante escrito dirigido al órgano de contratación autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de treinta días naturales desde la firma de la última acta de recepción.

10.5. La muestra objeto de adjudicación en el concurso no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa

autorización de la Administración contratante.

10.6. Transcurridos los plazos descritos en el apartado 10.4, la Administración dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

11. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

a) La intervención de la Mesa de Contratación en el

procedimiento de contratación, se determina en el Cuadro Resumen, letra R) del presente Pliego.

b) La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados verbalmente. Asimismo, la Mesa de Contratación o el órgano de contratación, podrán solicitar aclaraciones a éstos sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 del RGLCAP. Tales circunstancias se harán públicas en el tablón de anuncios que se indica en el Cuadro Resumen, letra V).

12. Precio del contrato.

12.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada.

A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Pliego, sean de cuenta del adjudicatario.

12.2. En su caso, los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el Cuadro Resumen, letra W). En este supuesto, dichos precios unitarios no podrán ser superados, en ningún caso, por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas.

12.3. El número de unidades a adquirir podrá incrementarse con respecto a las indicadas en el Cuadro Resumen, letra A), caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como

consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores, lo cual deberá concretarse por los licitadores en su oferta.

12.4. Cuando razones técnicas o económicas debidamente

justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el Cuadro Resumen, letra O), que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, los cuales se especificarán en el Anexo núm. 5, así como se especificará también el porcentaje que el importe de éstos representan en el precio total del contrato, sin que, en ningún caso, este importe pueda superar el 50% de dicho precio total.

12.5. En los supuestos de no revisión de precios y en caso de prorrogarse el contrato, al tratarse de un contrato de

arrendamiento o de tracto sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24, por un periodo superior a seis (6) meses, el precio del contrato podrá actualizarse, según conste en el Cuadro Resumen, letra Q), aplicándole la variación experimentada por el IPC nacional en el periodo de los doce meses anteriores a dicha prórroga o en el número de meses correspondientes al plazo de ejecución del contrato si este fuere menor a doce, contados desde la resolución del inicio del expediente de prórroga.

13. Revisión de precios.

El precio del presente contrato se revisará de acuerdo con el método establecido en el Cuadro Resumen, letra M). No procederá la revisión de precios en los casos en los que, conforme a la normativa vigente, así se haya acordado mediante resolución motivada que obre en el expediente, y se indique en la citada letra M) del Cuadro Resumen.

14. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

14.1. Documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva.

Cuando fuese exigible de conformidad con el Cuadro Resumen, letra H) y I), antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente Pliego, una garantía definitiva, y en su caso, una garantía adicional, por los importes que se indican en las citadas letras del Cuadro Resumen, a disposición del órgano de

contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

14.2. Escritura de formalización de la Unión de Empresarios. Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituya temporalmente, habrá de aportarse la

escritura pública de constitución de la misma.

14.3. Incumplimiento de obligaciones que impiden la

formalización del contrato.

Cuando por falta de cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los apartados anteriores o por cualquier otra causa imputable al contratista, no pudiera formalizarse el correspondiente contrato, se procederá conforme a lo

establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

15. Formalización del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

16. Obligaciones del contratista.

16.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado en el Cuadro Resumen, letra S) del Pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones y/o mantenimiento, el contratista quedará obligado a los mismos en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la formación especializada del personal, el contratista quedará obligado a la misma en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato.

En el momento de la entrega o, en su caso, instalaciones, por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega o, en su caso, a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en demora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes de acuerdo con las condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración.

16.2. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen.

A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del

contrato.

16.3. La Administración podrá dictar las instrucciones

oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo

convenido, quedando constancia de las mismas de modo

fehaciente.

16.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra Z) del Pliego.

16.5. El adjudicatario de un contrato de suministro para la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la

infomación que incluya la prestación de mantenimiento, asume el compromiso de realizar el mantenimiento de los bienes objeto del suministro, incluidas revisiones preventivas y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas, suplencia de equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas, como mínimo, en los plazos establecidos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares.

17. Dirección e inspección del suministro.

La Administración designará, en su caso, y cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra X), un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95 del TRLCAP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 107 del TRLCAP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

En caso de ser necesario un reajuste de anualidades, la Administración actuará de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.

19. Cumplimiento del contrato y recepción.

19.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

19.2. En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y/o de formación especializada, se realizará una recepción parcial referente a los suministros en el plazo de un mes establecido en el párrafo anterior, y una recepción definitiva a la finalización del plazo que se haya establecido para la conservación, reparaciones, mantenimiento y/o formación especializada.

19.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y

cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en la correspondiente Acta.

Además, cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y/o de formación especializada, la recepción constatará que los mismos se han llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicable al contrato.

19.4. En el caso de ser precisas para la Administración recepciones parciales de los bienes objeto del suministro, su determinación y el establecimiento de los referidos plazos se establecerán expresamente en la letra F) del Cuadro Resumen.

19.5. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de

conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 190.2 del TRLCAP.

20. Abono.

20.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

20.2. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice la Administración, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial.

20.3. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la

iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la

financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.

En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como "abonos a cuenta por

operaciones preparatorias" en las correspondientes

valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquellos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquellas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquella.

Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abono a cuenta, así como los criterios y determinaciones para su abono, se indicarán en el Anexo núm. 4 del presente Pliego.

20.4. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

20.5. El Acta de recepción acreditativa del cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.

20.6. En el caso de proceder recepciones parciales, con independencia de que se realicen los abonos parciales

correspondientes a los bienes formalmente recibidos de

conformidad por la Adminsitración, se establece como garantía de los citados pagos parciales, que la garantía única

constituida por la totalidad de los bienes a suministrar, no podrá ser devuelta al contratista hasta que transcurra el plazo de garantía de la última entrega de conformidad realizada.

21. Prórroga del contrato.

De conformidad con el artículo 67.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en caso de arrendamiento sin opción de compra de los bienes muebles, la posibilidad o no de prorrogar el contrato y alcance de la prórroga, se establece en el Cuadro Resumen, letra Q), con las limitaciones establecidas en el artículo 174.2 del TRLCAP.

22. Modificación del contrato.

22.1. El presente contrato podrá ser objeto de modificación de conformidad con lo previsto en el TRLCAP por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

22.2. Ni el contratista ni el Director de los suministros podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa de cualquier modificación y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por el órgano de contratación. Sin perjuicio de la

responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en los suministros a prestar que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

23. Plazo de garantía.

23.1. El plazo de garantía, será el fijado en el Cuadro Resumen, letra J) y comenzará a contarse a partir de la fecha de recepción de conformidad de la totalidad del suministro, salvo que hubiere recepciones parciales, en cuyo caso, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.

23.2. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede y los de materiales, personal,

transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que, en su caso, se suministren durante el respectivo plazo de garantía.

23.3. En todo lo relativo al plazo de garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCAP.

24. Resolución del contrato.

24.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP, con los efectos que se establecen en la normativa de aplicación.

24.2. Asimismo, serán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El imcumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que la Adminsitración lo autorice expresamente.

b) El abandono por parte del contratista de las prestaciones de mantenimiento en los contratos de suministro en los que se haya acordado dicha prestación incluida en el objeto del contrato. Se entenderá producido el abono cuando dichas prestaciones de mantenimiento en los bienes hayan dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este supuesto, la

Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento salvo que su ejecución exija un plazo menor.

c) El incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del TRLCAP o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

e) El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados.

25. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de

aplicación.

2. Objeto del contrato.

2.1. El contrato tiene por objeto la compra, el arrendamiento sin opción de compra o la adquisición de los productos o bienes muebles o la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de éstos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones que se especifican en el Cuadro Resumen del presente contrato.

De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen, letra A), los bienes podrán ser ofertados por lotes, debiendo

especificarse claramente, en este caso por los licitadores, los lotes a los que concurren.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, letra C), las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

2.2. El suministro incluye, en su caso, la distribución, montaje, instalación, fabricación y puesta en marcha de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

2.3. En el contrato de arrendamiento de bienes muebles, sin opción de compra, el arrendador asumirá durante el plazo de vigencia del contrato, la obligación del mantenimiento del objeto del mismo (artículo 174.1 TRLCAP).

3. Documentos que revisten carácter contractual.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro Resumen, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás

documentos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación o estimativo del contrato y, en su caso, de cada lote, así como las anualidades que ha señalado el órgano de contratación, será el que figura en el Cuadro Resumen, letras D) y E).

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.1. Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen, letra N).

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

6. Plazo de ejecución.

6.1. El plazo de ejecución y/o duración del suministro será el fijado, como máximo, en el Cuadro Resumen, letra F), o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario, dentro de dicho límite máximo y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización del inicio para la entrega de los bienes.

6.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en las que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el citado Cuadro Resumen, letra F), pudiendo, igualmente, el licitador ofertar la reducción de dichos plazos parciales.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional

En los contratos de cuantía igual o superior a la fijada en el artículo 177.2 del TRLCAP, o inferior, cuando se indique en la letra G) del Cuadro Resumen, se aportará una garantía

provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, en la cuantía que se indica en la citada letra G) del Cuadro Resumen.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

En el caso de existencia de lotes, la garantía provisional se presentará por cada uno de los lotes a los que se licita.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.

EL ADJUDICATARIO POR LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Fdo. Fdo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24294)

ANEXO III

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA DE REDACCION DE PROYECTO, ESTUDIO DE SEGURIDAD

Y SALUD, Y, EN SU CASO, PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS TRABAJOS TECNICOS, POR EL

PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO SIN VARIANTES

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen Jurídico del Contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

4. Presupuesto base de licitación.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6. Plazo de ejecución.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

7.2. Garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

9. Lugar, plazo y forma de presentación de proposiciones.

9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

9.2. Forma de presentación de proposiciones.

10. Procedimiento de adjudicación.

11. Precio del contrato.

12. Revisión de precios.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

14. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

15. Director de la Consultoría y Asistencia.

16. Ejecución del contrato.

17. Obligaciones Laborales, Sociales y Económicas del

contratista.

18. Seguros.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación.

21. Abono.

22. Anualidades.

23. Entrega y Recepción.

24. Propiedad de los trabajos realizados.

25. Modificación.

26. Resolución del Contrato.

27. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

2. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen del Presente Pliego.

Asimismo, se hace constar en el Cuadro Resumen, letra A), la codificación correspondiente de la nomenclatura de la

Clasificación Nacional de Productos y Actividades 1996 (CNPA-

1996), y en la letra B) las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro Resumen, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás

documentos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base estimativo de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, letra C).

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.1. Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2. El expediente de Contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen, letra L).

Cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

6. Plazo de ejecución.

6.1. El plazo total de ejecución de los trabajos objeto del contrato será el fijado en la letra E) del Cuadro Resumen, y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato, o, en su caso, autorización del inicio de los mismos.

6.2. Los plazos parciales correspondientes a las fases en que se dividan los trabajos, serán, en su caso, los fijados igualmente en la letra E) del citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

En los contratos de cuantía igual o superior a la fijada en el artículo 203.2 del TRLCAP, o inferior, cuando se indique en la letra F) del Cuadro Resumen, se aportará una garantía

provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, en la cuantía que se indica en la citada letra F) del Cuadro Resumen.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

7.2. Garantía definitiva.

El adjudicatario del presente contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el/los importe/s establecidos en las letras G) e I) del Cuadro Resumen, salvo que, conforme al artículo 37 del TRLCAP se haya dispensado tal obligación, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa. La exigencia o no de garantía definitiva se determinará

expresamente en el Cuadro Resumen, letra G).

Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del

20% del presupuesto base de licitación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4. del TRLCAP.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

En todo caso la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

El contrato de consultoría y asistencia se adjudicará, conforme se indica en la letra J) del Cuadro Resumen, mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

9. Lugar, plazo y forma de presentación de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición.

9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio en el Registro que en el mismo se especifique.

Cuando las proposiciones se envíen por correo la remisión de la misma podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en el la letra O) del Cuadro Resumen del presente Pliego. En este caso, el envío del anuncio por correo

electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifiquen fidedignamente al remitente y al destinatario.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, cerrados y firmados por los mismos o sus representantes, señalados con los números

1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y asistencia, número o clave del expediente, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa. La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en él registrados.

a) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional.

En los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP.

Las garantías provisionales se constituirán:

1. En las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en metálico o en valores públicos o privados, debiéndose acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllas.

2. Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en este apartado 2, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que

constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo núm. 1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP, o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará, por lo medios previstos en el Anexo núm. 3. La solvencia técnica o profesional se realizará, asimismo por los mismos medios establecidos en el mismo anexo.

Las empresas extranjeras acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del TRLCAP y 9 del RGLCAP.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

f) Declaración de empresas extranjeras de sometimiento a jurisdicción.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Declaración responsable en relación con la capacidad de obrar y con las prohibiciones de contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos

15 a 20, del TRLCAP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los de Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La declaración podrá cumplimentarse de acuerdo con el modelo del Anexo núm. 2 del presente Pliego.

En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se aportará Certificado expedido por el órgano al que aquellos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar adjudicatario del concurso.

h) Declaración del artículo 52.3 del TRLCAP.

Declaración responsable de no haber participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, en los términos del artículo 52.3 del TRLCAP.

i) Compromiso de oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de los trabajos.

j) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 86 del RGLCAP y relación de los socios del apartado 2 del mismo artículo, con indicación de los que se presentan a la

licitación.

k) Indice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enunciado numéricamente.

9.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Técnica.

Se acompañará un sobre núm. 2 en el que se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, a efectos de valoración de los criterios

objetivos para la adjudicación del concurso, los documentos que se indican en el Anexo núm. 4.

9.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.

Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo núm. 1 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, letra S), o en el anuncio de licitación, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo de acuerdo con el sistema de determinación del precio y según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

10. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las

siguientes particularidades:

a) La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados verbalmente. Asimismo, la Mesa de Contratación podrá solicitar a éstos aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 del RGLCAP. Tales circunstancias se harán públicas en el tablón de anuncios que se indica en el Cuadro Resumen, letra P).

b) El Presidente de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 2.

c) La Mesa de Contratación remitirá la documentación incluida en los sobres núm. 2 a la Comisión Técnica constituida al efecto, a fin de que dicha Comisión realice un estudio

pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración por parte de la Comisión Técnica serán los que figuran baremados por orden decreciente en los puntos 1 a 3 del Anexo núm. 5.

El estudio pormenorizado de la Comisión Técnica deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que, se elevará junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir de la Comisión Técnica la aclaración o concreción sobre su contenido.

d) Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado el informe técnico al Secretario de la Mesa de Contratación.

e) Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio, y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres núm. 3, de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección, según lo establecido en el párrafo siguiente.

f) Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido en el Anexo núm. 5, no podrá continuar en el proceso de selección.

g) Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas pudiendo, a tal efecto, recabar la asistencia de la Comisión Técnica.

h) En el caso en que existan licitadores supuestamente incursos en temeridad, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 83.3 del TRLCAP.

Se consideran desproporcionadas o temerarias aquellas

proposiciones cuyo porcentaje exceda en cinco unidades por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas admitidas. Cuando haya un solo licitador, la oferta se encontrará incursa en supuesta temeridad si la baja es superior en ocho o más puntos al presupuesto estimado de licitación.

i) A la vista del informe técnico, y la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación, en acto público, adoptará el oportuno acuerdo sobre la propuesta de adjudicación, actuando conforme a lo establecido

reglamentariamente.

11. Precio del contrato.

11.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada.

A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Pliego, sean de cuenta del adjudicatario.

11.2. El sistema de determinación del precio del contrato será por precios unitarios. El precio unitario lo constituyen los honorarios por metro cuadrado construido de edificación.

En los programas de Arquitectura y Actuaciones Singulares, Promoción Pública y Autoconstrucción, el precio unitario de honorarios base de licitación por metro cuadrado construido será el que figura en el apartado C1 del Cuadro Resumen del presente Pliego.

11.3. El precio final del contrato en los programas de

Arquitectura y Actuaciones Singulares será el precio unitario ofertado por la superficie total construida que resulte del proyecto de ejecución supervisado favorablemente y aprobado por el órgano de contratación.

En Promoción Pública y Actuaciones Singulares el precio final del contrato será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por el número de viviendas que figuren en el proyecto de ejecución supervisado favorablemente, y por 85 metros cuadrados construidos por vivienda.

En los supuestos en los que se contemplen anexos vinculados al proyecto, como garajes, locales comerciales, etc., el precio final de estos anexos será el resultado de aplicar a la superficie real de los mismos el 60% del precio unitario según lo determinado en párrafos anteriores.

12. Revisión de precios

El precio del presente contrato se revisará de acuerdo con el método establecido en el Cuadro Resumen, letra K). No procederá la revisión de precios en los casos en los que, conforme a la normativa vigente, así se haya acordado mediante resolución motivada que obre en el expediente, y se indique en la citada letra K) del Cuadro Resumen.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

13.1. Documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva.

Cuando fuese exigible de conformidad con el Cuadro Resumen, letra G ) e I), antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP y de acuerdo con la cláusula 9.2.1.a) del presente Pliego, una garantía definitiva, y en su caso, una garantía adicional, por los importes que se indican en la citada letra del Cuadro Resumen, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De establecerse expresamente en el Cuadro Resumen, letra G), del presente Pliego, la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

13.2. Abono de los anuncios.

El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en Diarios Oficiales y/o prensa, u otros medios de difusión como gasto que corresponde al adjudicatario.

El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el Cuadro Resumen, letra Ñ).

13.3. Escritura de formalización de la Unión de Empresarios. Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituya temporalmente, habrá de aportarse la

escritura pública de constitución de la misma.

13.4. Incumplimiento de obligaciones que impiden la

formalización del contrato.

Cuando por falta de cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los apartados anteriores o por cualquier otra causa imputable al contratista, no pudiera formalizarse el correspondiente contrato, se procederá conforme a lo

establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

14. Formalización del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y las Normas de Redacción de Proyectos, que revistan carácter contractual.

Los colaboradores del adjudicatario, en ningún caso serán parte del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

15. Director de la consultoría y asistencia.

15.1. La Administración designará, en su caso, y cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra R), un Director de la consultoría y asistencia, con las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio", en el entendimiento de que el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director de la consultoría y asistencia, con remisión de copia por el propio contratista al órgano de contratación.

15.2. El nombramiento del Director será comunicado al

contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

15.3. Durante la ejecución de los trabajos el Director y los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los mismos para su mejor desarrollo.

15.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia.

16. Ejecución del contrato.

16.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al mismo, y a las Ordenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera la Administración.

El contratista asume expresamente el satisfacer todas las obligaciones de contenido económico que puedan resultar de la ejecución y que normativa o contractualmente le correspondan al mismo.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

16.2. El contratista queda obligado a adscribir los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares y humanos ofertados; todo ello en número y grado preciso para la

realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado.

Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado.

Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la Consultoría y Asistencia, el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación.

La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

16.3. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus

respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

16.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra T).

Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.

En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en concreto en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla aspectos de la LORTAD, y en el Real Decreto

994/1999, de 11 de junio, que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que

contengan datos de carácter personal.

16.5. Cuando el contratista o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o establecer el buen orden de la ejecución.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

17.1. El personal adscrito a los trabajos dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

17.2. En general, el contratista responderá de cuantas

obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes.

17.3. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

18. Seguros.

Cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra N), el contratista deberá tener suscritos, además de los Seguros Obligatorios, un Seguro de Responsabilidad Civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el citado Cuadro Resumen.

Esta documentación deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación del contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del contrato.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida, aunque se autorice el inicio de la prestación, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la prestación, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar desde la autorización para la ejecución de los trabajos.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

19.1. El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que en su caso hayan sido fijados.

19.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales o total se estará a lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes TRLCAP.

19.3. Cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario; si bien, nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato.

19.4. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las

certificaciones o facturas que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas en los términos establecidos en el artículo 43.2, a) del TRLCAP.

19.5. Cuando la elaboración de la prestación dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de la penalidad. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

19.6. Si el retraso fuera por motivos no imputables al

contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación. El órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo

prudencial que no podrá exceder de un mes, con carácter general, y de dos meses, en el caso del contrato cuyo objeto sea elaboración de proyectos de obras.

De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19.

No obstante lo anterior, respecto a la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 217 y

siguientes del TRLCAP.

21. Abono.

21.1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la consultoría y asistencia real y debidamente ejecutada, a satisfacción de la Administración.

21.2. El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Cuadro Resumen, letra M).

21.3. El órgano de contratación podrá autorizar las

valoraciones y certificaciones parciales por trabajos

efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 200 del RGLCAP.

21.4. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el Director de la

consultoría, o el representante del órgano de contratación, dentro de los diez días siguientes al periodo de tiempo a que correspondan.

21.5. El abono, en su caso, por la Administración de intereses de demora procederá transcurridos dos meses desde la expedición de las certificaciones o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato o, respecto de aquellas extendidas excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, desde la fecha en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse, sin que hubieran sido pagadas,

consistiendo dichos intereses en el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

22. Anualidades.

22.1. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la consultoría y asistencia en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año,

cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las

certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 del TRLCAP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

22.2. En caso de ser necesario un reajuste de anualidades, la Administración actuará de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.

23. Entrega y recepción.

La recepción del objeto del contrato se efectuará de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCAP y artículos 203 y 204 del RGLCAP, debiéndose expedir por el Director de la misma, o el representante del órgano de

contratación, certificación de conformidad en aquellos casos en los que la prestación no sea susceptible de un acto formal de recepción. En los supuestos en que la prestación realizada sea susceptible de recepción física la misma será efectuada mediante un acto formal y positivo que se expresará en acta extendida al efecto, en el lugar de prestación del objeto de la consultoría y asistencia establecido en el Cuadro Resumen, letra Q). A partir de este acto de recepción empezará el cómputo del período de garantía del contrato siempre que se determine dicho período en el citado Cuadro Resumen, letra H).

24. Propiedad de los trabajos realizados.

24.1. El resultado de la consultoría y asistencia contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

24.2. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad

intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser

reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa

autorización de la Administración. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistente, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

24.3. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.

25. Modificación.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación de conformidad con lo previsto en el TRLCAP por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.

26. Resolución del contrato.

26.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en la normativa de aplicación.

26.2. Asimismo, serán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que la Administración lo autorice expresamente.

b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la asistencia haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o

materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la

Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.

c) El incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del TRLCAP o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

e) El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados.

f) El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

g) El incumplimiento, en su caso, de la presentación de la documentación relativa a los seguros a que se refiere la cláusula 18 del presente Pliego.

27. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

27.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y demás

disposiciones reglamentarias de desarrollo.

27.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los Servicios Jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y

resolución pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.

27.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente de la Administración, y contra los mismos podrá interponerse el oportuno recurso contencioso- administrativo, conforme a la legislación en vigor.

POR LA CONSEJERIA DE OBRAS EL ADJUDICATARIO

PUBLICAS Y TRANSPORTES

Fdo. Fdo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24325)

ANEXO IV

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA DE REDACCION DE PROYECTO, ESTUDIO DE SEGURIDAD

Y SALUD, Y, EN SU CASO, PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS TRABAJOS TECNICOS, POR EL

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen Jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

4. Presupuesto base de licitación.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

6. Plazo de ejecución.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

7.2. Garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

9. Lugar y forma de presentación de proposiciones.

10. Procedimiento de adjudicación.

11. Precio del contrato.

12. Revisión de Precios.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

14. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

15. Director de la Consultoría y Asistencia.

16. Ejecución del contrato.

17. Obligaciones Laborales, Sociales y Económicas del

contratista.

18. Seguros.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación.

21. Abono.

22. Anualidades.

23. Entrega y Recepción.

24. Propiedad de los trabajos realizados.

25. Modificación.

26. Resolución del Contrato.

27. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción

competente.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

2. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia que se especifica en el Cuadro Resumen del contrato adjunto al presente Pliego.

Asimismo se hace constar en el Cuadro Resumen, letra A), la codificación correspondiente de la nomenclatura de la

Clasificación Nacional de Productos y Actividades 1996 (CNPA-

1996), y en la letra B), las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

3. Documentos que revisten carácter contractual.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro Resumen, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás

documentos Anexos revestirán carácter contractual. Asimismo, revestirá carácter contractual el acuerdo adoptado por las partes en la negociación del contrato. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los

documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

4. Presupuesto base de licitación.

El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, letra C).

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.1. Existe el crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

5.2. El expediente de Contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen, letra L).

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

6. Plazo de ejecución.

6.1. El plazo total de ejecución de los trabajos será el fijado en la letra E) del Cuadro Resumen, y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso,

autorización del inicio de los mismos.

6.2. Los plazos parciales correspondientes a las fases en que se dividan los trabajos, serán, en su caso, los fijados igualmente en la letra E) del citado Cuadro Resumen, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

7. Garantías.

7.1. Garantía provisional.

En los contratos de cuantía igual o superior a la fijada en el artículo 203.2 del TRLCAP, o inferior, cuando se indique en la letra F) del Cuadro Resumen, se aportará una garantía

provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, en la cuantía que se indica en la letra F) del Cuadro Resumen.

En todo caso, la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dichas garantías.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el Cuadro Resumen y garantice

solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

7.2. Garantía definitiva.

El adjudicatario del presente contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el/los importe/s establecidos en las letras G) e I) del Cuadro Resumen, salvo que, conforme al artículo 37 del TRLCAP se haya dispensado tal obligación, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa. La exigencia o no de garantía definitiva se determinará

expresamente en el Cuadro Resumen, letra G).

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en tales garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato

experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

En todo caso la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Procedimiento y forma de adjudicación.

El contrato de consultoría se adjudicará mediante el

procedimiento negociado sin publicidad previa por concurrir la circunstancia prevista en el artículo 210 del TRLCAP, conforme se indica en el Cuadro Resumen, letra J), en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

No será necesaria la constitución de garantía provisional en aquellos contratos de suministros en los que el contratista entregue inmeditamente los bienes consumibles o de fácil deterioro antes del pago del precio, salvo que exista plazo de garantía, y en los de arrendamiento y sus modaliades de arrendamiento financiero y arrendamiento con opción de compra.

7.2. Garantía definitiva.

El adjudicatario del presente contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva, y en su caso, adicional, por el/los importe/s establecidos en las letras H) y I) del Cuadro Resumen, salvo que, conforme al artículo 39 del TRLCAP no sea necesaria su constitución por concurrir cualquiera de los supuestos establecidos en el citado artículo. La exigencia o no de garantía definitiva se determinará expresamente en el Cuadro Resumen, letra H).

En el caso de que el contrato de suministro estuviera

distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías definitivas se presentarán tan solo respecto de los lotes adjudicados, cuyos importes

ascienden a las cantidades que figuran desglosadas en el Cuadro Resumen, letra H).

Cuando la adjudicación se realice en favor de un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20% del presupuesto base de licitación cuando el precio del contrato se determine por precios unitarios o el 20% del importe de adjudicación en el resto de los casos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4. del TRLCAP.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en tales garantías.

Cuando a consecuencia de una modificación del contrato

experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

En todo caso la constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía definitiva.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Forma de adjudicación.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

9. Lugar, plazo y forma de presentación de las proposiciones.

9.1. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro que en el mismo se especifique.

Cuando las proposiciones se envíen por correo la remisión de la misma podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen, letra U) del presente Pliego. En este caso, el envío del anuncio por correo

electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, cerrados y firmados por los mismos o sus representantes, señalados con los números

1, 2 y 3. En caso de admitirse la presentación de variantes, dicha circunstancia se especificará en el Cuadro Resumen, letra

K) del presente Pliego, determinándose a su vez en el Anexo núm. 7, los elementos y las condiciones para la presentación de las variantes.

La documentación correspondiente a la variante se presentará en sobre independiente señalado con el número 4.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, número o clave del expediente y lote o lotes, en su caso, a los que concurre, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1. Sobre núm. 1 Título: Documentación Administrativa. La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en él registrados.

a) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional.

En los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP.

Las garantías provisionales se constituirán:

1. En las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en metálico, o en valores públicos o privados, debiéndose acreditar su

constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllas.

2. Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

9. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

9.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro designado por el órgano de

contratación, en los términos que se indique en la solicitud cursada por la Administración.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

9.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán un sobre, firmado por los mismos o sus representantes y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido. En el sobre figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título de la obra, número o clave del expediente, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas la documentación que a continuación se indica:

9.2.1. Documentación Administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la

documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable de no alteración de los datos en él registrados.

a) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional.

En los contratos en los que sea exigible, se aportará documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP.

Las garantías provisionales se constituirán:

1. En las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en metálico o en valores públicos o privados, debiéndose acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllas.

2. Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en este apartado 2, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que

constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP, o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará por los medios previstos en el Anexo núm. 3. La solvencia técnica o profesional se realizará asimismo por los medios establecidos en el citado Anexo.

Los empresarios extranjeros acreditarán su solvencia económica, financiera, técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del TRLCAP y 9 del RGLCAP.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

f) Declaración de empresas extranjeras de sometimiento a jurisdicción.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Declaración responsable en relación con la capacidad de obrar y con las prohibiciones de contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos

15 a 20 del TRLCAP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente de dichas obligaciones deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los de Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La declaración podrá cumplimentarse de acuerdo con el modelo del Anexo núm. 2 del presente Pliego.

En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se aportará certificado expedido por el órgano al que aquellos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar adjudicatario del concurso.

h) Declaración del artículo 52.3 del TRLCAP.

Declaración responsable de no haber participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, en los términos del artículo 52.3 del TRLCAP.

i) Compromiso de oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de los trabajos.

j) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 86 del RGLCAP y relación de los socios del apartado 2 del mismo artículo, con indicación de los que se presentan a la

licitación.

k) Indice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enunciado numéricamente.

9.2.2. Proposición Técnica y Económica.

Originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, de los documentos que se indican en el Anexo núm.

4, junto con la proposición económica, formulada con sujeción al Anexo núm. 1 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, letra S), se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, de acuerdo con el sistema de determinación del precio, según lo especificado en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto previamente aprobado, y cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto.

9.2.3. Indice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente, en el que constará enumerado el contenido del mismo.

10. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las

siguientes particularidades:

a) La intervención de la Mesa de Contratación en el

procedimiento, se determina en el Cuadro Resumen, letra P), del presente Pliego.

b) La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados verbalmente. Asimismo, la Mesa de Contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 del RGLCAP. Tales circunstancias se harán públicas en el tablón de anuncios que se establece en el Cuadro Resumen, letra O).

11. Precio del contrato.

11.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada.

A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Pliego, sean de cuenta del adjudicatario.

11.2. Forma de determinación del precio del contrato.

La forma de determinar el precio del contrato será por precios unitarios. El precio unitario lo constituyen los honorarios por metro cuadrado construido de edificación.

En los programas de Arquitectura y Actuaciones Singulares, Promoción Pública y Autoconstrucción, el precio unitario de honorarios base de licitación por metro cuadrado construido será el que figura en la letra C1 del Cuadro Resumen del presente Pliego.

11.3. El precio final del contrato en los programas de

Arquitectura y Actuaciones Singulares será el precio unitario ofertado por la superficie total construida que resulte del proyecto de ejecución supervisado favorablemente y aprobado por el órgano de contratación.

En Promoción Pública y Actuaciones Singulares el precio final del contrato será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por el número de viviendas que figuren en el proyecto de ejecución supervisado favorablemente, y por 85 metros cuadrados construidos por vivienda.

En los supuestos en los que se contemplen anexos vinculados al proyecto, como garajes, locales comerciales, etc., el precio final de estos anexos será el resultado de aplicar a la superficie real de los mismos el 60% del precio unitario según lo determinado en párrafos anteriores.

12. Revisión de precios.

El precio del presente contrato se revisará de acuerdo con el método establecido en el Cuadro Resumen, letra K). No procederá la revisión de precios en los casos en los que, conforme a la normativa vigente, así se haya acordado mediante resolución motivada que obre en el expediente, y se indique en la citada letra K) del Cuadro Resumen.

13. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

13.1. Documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva.

Cuando fuese exigible de conformidad con el Cuadro Resumen, letras G) e I), antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP y de acuerdo con la cláusula 9.2.a) del presente Pliego, una garantía definitiva, y en su caso, una garantía adicional, por los importes que se indican en las citadas letras del Cuadro Resumen, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

De establecerse expresamente en el Cuadro Resumen, letra G), del presente Pliego, la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

13.2. Escritura de formalización de la Unión de Empresarios. Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

13.3. Incumplimiento de obligaciones que impiden la

formalización del contrato.

Cuando por falta de cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los apartados anteriores o por cualquier otra causa imputable al contratista, no pudiera formalizarse el correspondiente contrato, se procederá conforme a lo

establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

14. Formalización del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y las Normas de Redacción de Proyectos, que revistan carácter contractual.

Los colaboradores del adjudicatario, en ningún caso serán parte del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

15. Director de la consultoría y asistencia.

15.1. La Administración designará, en su caso, y cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra R), un Director de la consultoría y asistencia, con las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio", en el entendimiento de que el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá en ningún caso al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director de la consultoría y asistencia, y con remisión de copia por el propio contratista al órgano de contratación.

15.2. El nombramiento del Director será comunicado al

contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

15.3. Durante la ejecución de los trabajos el Director y los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar los mismos para su mejor desarrollo.

15.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia.

16. Ejecución del contrato.

16.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del

contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al mismo, y a las Ordenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera la Administración.

El contratista asume expresamente el satisfacer todas las obligaciones de contenido económico que puedan resultar de la ejecución y que normativa o contractualmente le correspondan al mismo.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

16.2. El contratista queda obligado a adscribir los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares y humanos ofertados; todo ello en número y grado preciso para la

realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado.

Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado.

Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la Consultoría y Asistencia, el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación.

La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

16.3. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus

respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

16.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra T).

En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en concreto en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla aspectos de la LORTAD, y en el Real Decreto

994/1999, de 11 de junio, que establece el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que

contengan datos de carácter personal.

16.5. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

17.1. El personal adscrito a los trabajos dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

17.2. En general, el contratista responderá de cuantas

obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

17.3. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

18. Seguros.

Cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra N), el contratista deberá tener suscritos, además de los Seguros Obligatorios, un Seguro de Responsabilidad Civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el citado Cuadro Resumen.

Esta documentación deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación del contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del contrato.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida, aunque se autorice el inicio de la prestación, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la prestación, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar desde la autorización para la ejecución de los trabajos.

19. Cumplimiento del plazo y penalidad por demora.

19.1. El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que en su caso hayan sido fijados.

19.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales o total se estará a lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del TRLCAP.

19.3. Cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario; si bien, nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato.

19.4. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las

certificaciones o facturas que se produzcan. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas en los términos establecidos en el artículo 43.2. a) del TRLCAP.

19.5. Cuando la elaboración de la prestación dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de la penalidad. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

19.6. Si el retraso fuera por motivos no imputables al

contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

20. Penalidades por defectuoso cumplimiento de la prestación. El órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo

prudencial que no podrá exceder de un mes, con carácter general, y de dos meses, en el caso del contrato cuyo objeto sea elaboración de proyectos de obras.

De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retrasos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19.

No obstante lo anterior, respecto a la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 217 y

siguientes del TRLCAP.

21. Abono.

21.1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la consultoría y asistencia real y debidamente ejecutada, a satisfacción de la Administración.

21.2. El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Cuadro Resumen, letra M).

21.3. El órgano de contratación podrá autorizar las

valoraciones y certificaciones parciales por trabajos

efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 200 del RGLCAP.

21.4. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el Director de la

consultoría, o el representante del órgano de contratación, dentro de los diez días siguientes al periodo de tiempo a que correspondan.

21.5. El abono, en su caso, por la Administración de intereses de demora procederá transcurridos dos meses desde la expedición de las certificaciones o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato o, respecto de aquellas extendidas excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, desde la fecha en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse, sin que hubieran sido pagadas,

consistiendo dichos intereses en el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

22. Anualidades.

22.1. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la consultoría y asistencia en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año,

cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las

certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 del TRLCAP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

22.2. En caso de ser necesario un reajuste de anualidades, la Administración actuará de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.

23. Entrega y recepción.

La recepción del objeto del contrato se efectuará de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCAP y artículos 203 y 204 del RGLCAP, debiéndose expedir por el Director de la misma, o el representante del órgano de

contratación, certificación de conformidad en aquellos casos en los que la prestación no sea susceptible de un acto formal de recepción. En los supuestos en que la prestación realizada sea susceptible de recepción física la misma será efectuada mediante un acto formal y positivo que se expresará en acta extendida al efecto, en el lugar de prestación del objeto de la consultoría y asistencia establecido en el Cuadro Resumen, letra Q). A partir de este acto de recepción empezará el cómputo del período de garantía del contrato siempre que se determine dicho período en el citado Cuadro Resumen, letra H).

24. Propiedad de los trabajos realizados.

24.1. El resultado de la consultoría y asistencia contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

24.2. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad

intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, éste cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita, sin que puedan ser

reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa

autorización de la Administración. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

24.3. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderán concedidas a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.

En el supuesto de constituirse la garantía por alguno de los medios señalados en este apartado 2, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que

constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se hará constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 177.2 del TRLCAP, o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el Anexo núm. 2, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

Las empresas extranjeras acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del TRLCAP y 9 del RGLCAP.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.

f) Declaración de empresas extranjeras de sometimiento a jurisdicción.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Declaración responsable en relación con la capacidad de obrar y con las prohibiciones de contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los artículos

15 a 20 del TRLCAP.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito, deba exigirse antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de

11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley

4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de altos cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se aportará Certificado expedido por el órgano al que aquellos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar adjudicatarios del concurso.

h) Declaración del artículo 52.3 del TRLCAP.

Declaración responsable de no haber participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del artículo 52.3 del TRLCAP.

i) Compromiso de oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del suministro.

j) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 86 del RGLCAP y relación de los socios del apartado 2 del mismo artículo, con indicación de los que se presentan a la

licitación.

k) Indice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enunciado numéricamente.

9.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Técnica.

Se acompañará un sobre núm. 2 en el que se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, los documentos que se indican en el Anexo núm. 3, a los efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, que se determinan en el Anexo núm. 4.

9.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.

Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo núm. 1 del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, letra Y), se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, de acuerdo con el sistema de determinación del precio, según lo especificado en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares.

De admitirse variantes, además de la oferta base, deberá aportarse, en su caso, la proposición económica referida a las mismas, formulada igualmente con arreglo al Anexo núm. 1.

En el caso de que una empresa licite a más de un lote deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote, adjuntándose una relación de precios de equipos y los elementos ofertados por cada lote.

En el caso de establecerse presupuesto base de licitación, la oferta no podrá superar en ningún caso el citado presupuesto y cuando se solicite oferta detallada por precios unitarios, la suma de los precios unitarios o por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto. Si el presupuesto base de licitación consignado en el Cuadro Resumen, letra D), figura desglosado en precios unitarios, capítulos o partidas, los importes de los precios unitarios, capítulos o partidas ofertadas que se detallen, no podrán exceder de los allí indicados.

En el caso de contrato de arrendamiento sin opción de compra de bienes muebles, en su oferta económica, el licitador deberá consignar separadamente las cantidades que la Administración deba satisfacer en concepto de canon de mantenimiento de las constitutivas del precio del arrendamiento (artículo 174.1).

Si los bienes suministrados han de ser objeto de posterior instalación y puesta en funcionamiento, se expresarán las características de estos y el coste que representen dentro del coste total, desglosando el importe unitario correspondiente a los bienes suministrados, y el correspondiente a la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.

En el caso de que por el mismo precio ofertado se ofrezca un número superior de bienes a suministrar, será necesario que el licitador especifique qué tipo de bienes y en qué cantidad los incrementa respecto a las determinaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Cuando como parte del precio del contrato se entreguen por la Administración bienes de la misma clase, en la proposición económica, deberá consignarse expresamente la oferta que formula el licitador respecto a tales bienes, y el porcentaje que la misma represente, respecto al precio total,

considerándose dicha cantidad, en todo caso, incluida en el precio total ofertado.

9.2.4. Sobre núm. 4. Título: Variantes.

En caso de admitirse la presentación de variantes, éstas se contendrán en el sobre núm. 4 expresándose los elementos y condiciones de las mismas, tal y como establece el Anexo núm.

7, e indicándose el lote o lotes, en su caso, a que se

refieren.

En dicho sobre se incluirán los documentos que se indican para el sobre núm. 2 en el Anexo núm. 3, pero referidos a la variante presentada a la oferta base.

10. Muestras.

10.1. Si se exige en el Cuadro Resumen, letra L) del presente Pliego, para tomar parte en el concurso, los licitadores presentarán ajustadas a las características reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, una muestra del suministro a realizar, o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado.

Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario, la muestra presentada se considerará válida para el lote que aparezca reflejado con el número 1.

Las muestras serán entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de proposiciones.

10.2. Todos los bultos que contengan la muestra presentada, llevarán fijados en lugar visible una etiqueta estructurada en la que constará el nombre del licitador, el número de

expediente y el lote, en su caso, al que se refiere, y

contenido del mismo. Asimismo, en caso de presentar variantes las muestras y bultos deberán corresponderse y ordenarse numéricamente conforme a las variantes que se refieren.

En todo caso, será necesario que las muestras estén

correctamente embaladas al objeto de evitar su pérdida o deterioro.

No podrá embalarse en un mismo bulto las muestras

correspondientes a varios lotes.

10.3. El personal designado por el órgano de contratación dará a cada depositario un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el depositario quedará en poder de la Administración.

Finalizado el plazo de presentación de muestras, el depósito quedará bajo la custodia de la Administración contratante remitiéndose la copia de los recibos a la Secretaría de la Mesa de Contratación, en el plazo de los tres días siguientes a su entrega.

10.4. Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas, previa presentación del resguardo, en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la Resolución de adjudicación del concurso, a

excepción de aquellas que la Administración considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto

reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia

contractual.

Las muestras de aquellos suministros presentados por

licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas, hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario mediante escrito dirigido al órgano de contratación

autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de treinta días naturales desde la firma de la última acta de recepción.

10.5. La muestra objeto de adjudicación en el concurso no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa

autorización de la Administración contratante.

10.6. Transcurridos los plazos descritos en el apartado 10.4, la Administración dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

11. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

a) La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados verbalmente. Asimismo, la Mesa de Contratación podrá solicitar a éstos aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 22 del RGLCAP. Tales circunstancias se harán públicas en el tablón de anuncios que se indica en el Cuadro Resumen, letra V).

b) El Presidente de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el anuncio y en acto público, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 2, y en caso de admitirse variantes, los sobres núm. 4.

c) La Mesa de Contratación remitirá la documentación incluida en los sobres núm. 2 y, en su caso, en los sobres núm. 4, a la Comisión Técnica constituida al efecto a fin de que dicha Comisión realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los indicados en el Anexo núm. 4.

Las variantes que presenten los licitadores se valorarán como una oferta independiente, aplicándole a cada una de ellas los criterios y puntuaciones establecidos en el Anexo núm. 4 del presente Pliego.

El estudio pormenorizado de la Comisión Técnica deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que, se elevará junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir de la Comisión Técnica la aclaración o concreción sobre su contenido.

d) Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado el informe técnico al Secretario de la Mesa de Contratación.

e) Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Anexo núm.

5, no podrá continuar en el proceso de selección.

f) Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio, y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres núm. 3, de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección, según lo establecido en el párrafo anterior.

g) Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas pudiendo, a tal efecto, recabar la asistencia de la Comisión Técnica.

h) En el caso en que existan licitadores supuestamente incursos en temeridad, de acuerdo con los criterios del Anexo núm. 6, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia,

solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 83.3 del TRLCAP.

En dicho anexo se fijan los criterios para la valoración de las proposiciones formuladas por un mismo grupo.

i) A la vista del informe técnico, y la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación, en acto público, adoptará el oportuno acuerdo sobre la propuesta de adjudicación, actuando conforme a lo establecido

reglamentariamente.

12. Precio del contrato.

12.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada.

A todos los efectos, se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Pliego, sean de cuenta del adjudicatario.

12.2. En su caso, los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el Cuadro Resumen, letra W). En este supuesto, dichos precios unitarios no podrán ser superados, en ningún caso, por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas.

12.3. El número de unidades a adquirir podrá incrementarse con respecto a las indicadas en el Cuadro Resumen letra A), caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores, lo cual deberá concretarse por los licitadores en su oferta.

12.4. Cuando razones técnicas o económicas debidamente

justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el Cuadro Resumen, letra O), que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, los cuales se especificarán en el Anexo núm. 9, así como se especificará también el porcentaje que el importe de éstos representan en el precio total del contrato, sin que, en ningún caso, este importe pueda superar el 50% de dicho precio total.

12.5. En los supuestos de no revisión de precios y en caso de prorrogarse el contrato, al tratarse de un contrato de

arrendamiento o de tracto sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24, por un periodo superior a seis (6) meses, el precio del contrato podrá actualizarse, según conste en el Cuadro Resumen, letra Q), aplicándole la variación experimentada por el IPC nacional en el periodo de los doce meses anteriores a dicha prórroga o en el número de meses correspondientes al plazo de ejecución del contrato si este fuere menor a doce, contados desde la resolución del inicio del expediente de prórroga.

13. Revisión de precios.

El precio del presente contrato se revisará de acuerdo con el método establecido en el Cuadro Resumen, letra M). No procederá la revisión de precios en los casos en los que, conforme a la normativa vigente, así se haya acordado mediante resolución motivada que obre en el expediente, y se indique en la citada letra M) del Cuadro Resumen.

14. Actuaciones previas a la formalización del contrato.

14.1. Documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva.

Cuando fuese exigible de conformidad con el Cuadro Resumen, letras H) y I), antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, éste deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP y de acuerdo con la cláusula 7 y 9.2.1.a) del presente Pliego, una garantía definitiva, y en su caso, una garantía adicional, por los importes que se indican en las citadas letras del Cuadro Resumen, a disposición del órgano de

contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

14.2. Abono de los anuncios.

El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en Diarios Oficiales y/o prensa, u otros medios de difusión como gasto que corresponde al adjudicatario.

El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el Cuadro Resumen, letra R).

14.3. Escritura de formalización de la Unión de Empresarios. Con carácter previo a la firma del contrato y para el caso de que el mismo hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituya temporalmente, habrá de aportarse la

escritura pública de constitución de la misma.

14.4. Incumplimiento de obligaciones que impiden la

formalización del contrato.

Cuando por falta de cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los apartados anteriores o por cualquier otra causa imputable al contratista, no pudiera formalizarse el correspondiente contrato, se procederá conforme a lo

establecido en el artículo 54 del TRLCAP.

15. Formalización del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

16. Obligaciones del contratista.

16.1. El Contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado en el Cuadro Resumen, letra S) del Pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones y/o mantenimiento, el contratista quedará obligado a los mismos en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la formación especializada del personal, el contratista quedará obligado a la misma en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato.

En el momento de la entrega o, en su caso, instalación y puesta en funcionamiento, por el funcionario del Servicio que

corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega o, en su caso instalación y puesta en funcionamiento, a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en demora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes de acuerdo con las condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes entregados o usados por la

Administración como parte del precio del contrato.

16.2. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen.

A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo

solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

16.3. La Administración podrá dictar las instrucciones

oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo

convenido, quedando constancia de las mismas de modo

fehaciente.

16.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra Z).

16.5. El adjudicatario de un contrato de suministro para la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la

informacion que incluya la prestación de mantenimiento, asume el compromiso de realizar el mantenimiento de los bienes objeto del suministro, incluidas revisiones preventivas y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas, suplencia de equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas, como mínimo, en los plazos establecidos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares.

17. Dirección e inspección del suministro.

La Administración designará, en su caso, y cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, letra X), un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

18. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95 del TRLCAP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

En caso de ser necesario un reajuste de anualidades, la Administración actuará de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.

19. Cumplimiento del contrato y recepción.

19.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

19.2. En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega total del objeto del contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y/o de formación especializada, se realizará una recepción parcial referente a los suministros en el plazo de un mes establecido en el párrafo anterior, y una recepción definitiva a la finalización del plazo que se haya establecido para la conservación, reparaciones, mantenimiento y/o formación especializada.

19.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y

cantidades mediante acto formal y positivo, que se expresará en la correspondiente Acta.

Además, cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y/o de formación especializada, la recepción constatará que los mismos se han llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicable al contrato.

19.4. En el caso de ser precisas para la Administración recepciones parciales de los bienes objeto del suministro, su determinación y el establecimiento de los referidos plazos se establecerán expresamente en la letra F) del Cuadro Resumen.

19.5. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de

conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 190.2 del TRLCAP.

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