Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº 1 DE ALMUÑECAR

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 298/1998. (PD. 3689/2002).

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En Almuñécar, a treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve.

El Sr. don Manuel Piñar Díaz, Juez de 1.ª Instancia núm. Uno de Almuñécar y su Partido, habiendo visto los presentes autos de separación 298/98 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Angeles Alaminos Milán, con Procuradora doña Aurora Cabrera Carrascosa, y de otra como demandado don José García Polo, con Procurador/a don/doña y Letrado Sr./a. don/doña, sobre separación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Aurora Cabrera Carrascosa, en nombre y representación de doña Concepción Alaminos Milán, se presentó demanda de separación contra don José García Polo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho, que consideró oportunos y se dan por reproducidos, solicitaba del Juzgado: «dicte Sentencia por la que se declare la separación judicial de los cónyuges, con expresa imposición de costas al demandado y en el que se establezca el siguiente régimen matrimonial, que solicitamos desde este momento sean tenidas como medidas provisionales a regir mientras se sustancia la presente separación.

Acordar las siguientes medidas provisionales:

Primera. Que los dos hijos menores de edad continúen bajo la guardia y custodia de su madre, que, como queda dicho, es quien la ha venido cuidando habitualmente y de forma exclusiva desde que los cónyuges se separaron de hecho.

Se establezca un régimen de visitas a favor del padre, quien podrá estar en compañía de ellos en fines de semanas alternos desde las 11,00 horas del sábado a las 21,00 horas del domingo, un mes de verano y la mitad de las vacaciones escolares, tanto de Navidad como de Semana Santa.

Segunda. En cuanto al domicilio conyugal, esta parte no tiene interés alguno en ocuparlo y puede atribuirse su uso al demandado sin objeción por parte de mi mandante.

Tercera. Como contribución a las cargas del matrimonio, el demandado abonará a la actora por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto se designe, la cantidad mensual de 50.000 ptas. (cincuenta mil pesetas), en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos menores de edad que conviven con la madre, pensión que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística o baremo que lo sustituya.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado quien dentro del término legal establecido no compareció en autos, por lo que fue declarado en rebeldía.

Constando la existencia de hijos menores de edad del matrimonio, se dio traslado de todo lo actuado al Ministerio Fiscal, quien emitió en tiempo y forma el correspondiente informe, sin mostrar oposición a lo solicitado, quedando los autos pendiente de resolución.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La prueba practicada ha puesto de manifiesto que M.ª Angeles Alaminos Milán ha sido objeto de agresiones, en ciertas ocasiones, por parte de su marido, José García Polo, integrando tal conducta un supuesto de violación de los deberes de respeto mutuo, acogidos por el artículo 67 del Código Civil, y cuya violación hace incurrir al infractor en la causa de separación prevista en el artículo 82.1.º del mismo.

En cuanto a las medidas que regirán la separación, atendidas las circunstancias de los cónyuges y el interés de los hijos, serán las que se especifican en el fallo.

Segundo. No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Aurora Cabrera Carrascosa, en nombre de doña María Angeles Alaminos Milán, contra don José García Polo, acuerdo la separación legal respecto del matrimonio que contrajeron en forma canónica el 9 de marzo de 1980, con los efectos

inherentes rigiendo las siguientes medidas.

1. Los hijos menores quedan bajo la guarda y custodia de la madre y ambos ejercerán la patria potestad.

2. El padre podrá tener en compañía a sus hijos, si éstos lo desean, los fines de semana alternos, desde las 11,00 horas del sábado a las 21,00 horas del domingo, un mes de vacaciones de verano y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

3. El domicilio conyugal se atribuye al esposo.

4. El padre pagará la cantidad de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.) mensuales como pensión alimenticia de los hijos menores, a razón de veinte mil para cada uno, ingresándola en la cuenta que le señale la madre.

Esta cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC. No se establece especial condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término del quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almuñécar.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Almunécar, a 14.11.02.

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