Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de noviembre de 2002, por la que se autoriza el cambio de domicilio y ampliación de puestos escolares al Centro docente privado extranjero The International School at Sotogrande, de San Roque (Cádiz).

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Visto el expediente presentado por don Paul Templeton, como representante de la entidad The International School at Sotogrande, S.L., de San Roque (Cádiz), titular del Centro docente privado «The International School at Sotogrande¯, sito en San Roque (Cádiz), Cortijo de Paniagua, Urbanización Sotogrande, de San Roque (Cádiz), solicitando la autorización para el cambio de domicilio y la ampliación de puestos escolares para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Británico.

Resultando que el citado Centro tiene autorización para impartir los niveles educativos: Nursery, Primary y Secondary Education, conforme al Sistema Educativo Británico a alumnos españoles y extranjeros para 280 puestos escolares, por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 21 de octubre de

1994 (BOJA de 31 de noviembre), acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Vistos:

- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1004/91, de 14 de junio (BOE del día 27), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarios.

- Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, y el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, y el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto, que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991.

- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, y demás normas de aplicación.

- Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España. Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el cambio de domicilio y la ampliación de puestos escolares al Centro docente privado extranjero «The International School at Sotogrande¯, de San Roque (Cádiz), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del Centro que se describe a continuación:

Denominación: «The International School at Sotogrande¯. Titular: The International School of Sotogrande, S.L. Domicilio: Carretera de Arenillas. Urbanización Sotogrande. Localidad: San Roque.

Municipio: San Roque.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11008070.

Enseñanzas a impartir:

- Nursery, Reception y Year 1 (Educ. Infantil): 6 unidades. Capacidad: 140 alumnos.

- Del Year 2 al Year 7 (Ed. Primaria): 15 unidades. Capacidad:

360 alumnos.

- Del Year 8 al Year 11 (ESO de 1.º a 4.º): 9 unidades. Capacidad: 210 alumnos.

- Year 12 y Year 13 (Bachillerato 1.º y 2.º): 2 unidades. Capacidad: 40 alumnos.

Capacidad total del Centro: 750 puestos escolares.

Segundo. El Centro privado extranjero «The International School at Sotogrande¯, de San Roque (Cádiz), deberá

complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas y podrá acoger a alumnos españoles y extranjeros.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio; 105/1992, de 9 de junio, y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria

Obligatoria, respectivamente.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La presente autorización, a instancias del The

British Council, tendrá autorización plena para 500 puestos escolares, desde las enseñanzas del Nursery a Year 7 (Educación Infantil y Educación Primaria) y una autorización temporal para

250 puestos escolares hasta el 31 de diciembre de 2003, desde las enseñanzas del Year 8 al Year 13 (Educación Secundaria y Bachillerato). A partir de la fecha indicada, la autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios

correspondientes de la Embajada Británica.

Quinto. La presente autorización dará lugar a la

correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

En el caso que dicho Centro no obtenga la autorización plena, por parte del British Council, a partir de la fecha señalada en el punto anterior, se le dará de baja a las enseñanzas

correspondientes, en el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de noviembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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