Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de noviembre de 2002, por la que se modifican Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y Centros Específicos de Educación Especial.

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El artículo 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, establece que la red de los Centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá modificarse, por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, en función de la planificación de la enseñanza.

Por otro lado, el artículo 4 del citado Reglamento establece que los Centros de dichos niveles educativos, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar del Centro, con informe favorable del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta los nuevos expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación y Ciencia, sobre variación de la composición jurídica de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios de Educación Primaria y de los Centros Específicos de Educación Especial, para el curso 2002/03, así como los nuevos expedientes relativos a las propuestas de los Consejos Escolares de los Centros sobre modificación de la denominación específica de los mismos, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo primero. Composición jurídica de los Centros.

1. Modificar la composición jurídica de los Centros públicos que figuran en el Anexo I de la presente Orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.

2. Dicha modificación tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2002/03.

Artículo segundo. Denominación específica de los Centros. Se aprueba la denominación específica de los Centros públicos que figuran en el Anexo II de la presente Orden, en los términos establecidos en el mismo.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación. Se autoriza a las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos y de Planificación y Ordenación Educativa al desarrollo y aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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