Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRC. Nº2 DE LA PALMA DEL C.

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 56/1997. (PD. 3717/2002).

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NIG: 2105441C19972000151.

Procedimiento: Menor Cuantía 56/1997. Negociado: CP. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Diego Carrillo Lozano.

Procurador: Sr. Fernando Martínez Pérez-Peix. Contra: Frutas para Europa, S.C.A.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Doña Olga Brea Higuero. Lugar: La Palma del Condado.

Fecha: 2 de diciembre de dos mil dos.

Parte demandante: Diego Carrillo Lozano.

Procurador: Fernando Martínez Pérez-Peix. Parte demandada: Frutas para Europa, S.C.A. Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Fernando Martínez Pérez-Peix, en representación de don Diego Carrillo Lozano, se presentó demanda ante este Juzgado escrito en el que promovía juicio ordinario de menor cuantía contra Frutas Europa, Sociedad Cooperativa Andaluza, en la que tras alegar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se condenase al demandado a abonar al actor la suma de un millón doscientas ochenta y siete mil seiscientas pesetas, más intereses legales y procesales, así como al pago de las costas procesales.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dió traslado de ella al demandado mediante edictos, para que en el término de veinte días improrrogables se personara en autos y la contestara bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía procesal.

Mediante providencia de 2.4.02 el demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Recibido el pleito a prueba se propuso por la actora; Documental aportada y testifical. Admitidas todas estas pruebas son practicadas con el resultado que obra en autos.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las solemnidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El sistema de la carga de la prueba en nuestro proceso civil se articula en torno a un eje central, que viene constituido por la regla genérica del art. 1.214 del Código Civil: «Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.¯

El T.S. -vgr. S. 29.3.87, RJA 3.848- señala que el citado precepto, por su carácter genérico, no tiene otro alcance que el de señalar las consecuencias de la falta de prueba de los hechos constitutivos del derecho reclamado, en cuanto que sobre quien pesa la carga deben recaer los efectos de su no demostración.

Segundo. Proyectada tal doctrina sobre el caso enjuiciado, es evidente que la actora ha acreditado suficientemente los hechos constitutivos de su pretensión. La actora basa su pretensión en los artículos 1.542, 1.544 1.588 y siguientes del CC,

reguladores de los contratos de arrendamiento con carácter general y del contrato de arrendamiento de obra con carácter específico.

Aplicando la doctrina anterior sobre el caso enjuiciado se deduce de la documental obrante y de la testifical practicada por la actora, fundamentalmente, la existencia de la relación arrendaticia entre las partes origen de la deuda reclamada, no sometido en ninguno de sus extremos a contradicción por la demandada dada su inactividad procesal. Por tanto, es

procedente estimar la demanda en todos sus extremos.

Cuarto. De conformidad con el art. 523 de nuestra Ley

Adjetiva Civil las costas se impondrán al litigante que haya visto rechazadas sus peticiones.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Pérez-Peix en nombre y representación de Diego Carrillo Lozano contra Frutas para Europa, Soc. Cooperativa Andaluza, debo condenar a éstos a abonar al actor la suma de

7.738,63 euros (1.287.600 pesetas) más intereses legales procesales y el abono de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior

Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en La Palma del Condado, a doce de noviembre de dos mil dos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Frutas para Europa, S.C.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

La Palma del Condado, a dos de diciembre de dos mil dos.- El/La Secretario.

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