Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 26/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades complementarias durante el curso 2002-03, convocadas por Orden que se cita.

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Vista la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades complementarias, durante el curso 2002-03, organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la mencionada Orden, vista el acta de la comisión de evaluación para la resolución de la convocatoria de dichas ayudas, así como la propuesta de concesión y denegación de ayudas a los solicitantes que en ella se expone, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas, por un total de 193.146,29 euros, para la realización de actividades complementarias durante el curso 2002-03 a los solicitantes que a continuación se relacionan :

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Síndrome de Down (ANDADOWN).

CIF: G-18322883.

Importe: 38.566,01 euros (93% del presupuesto, el cual asciende a 41.469,84 euros).

Actividad: Apoyo escolar y actividades educativas complementarias para personas con síndrome de Down.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Atención a las personas con Parálisis Cerebral (Federación Aspace Andalucía).

CIF: G-11698024.

Importe: 53.039,31 euros (86,956% del presupuesto, el cual asciende a 60.995,21 euros).

Actividad: Prestación de servicios complementarios a los educativos al alumnado con necesidades educativas especiales derivados de parálisis cerebral.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Padres con Hijos Autistas (Federación Autismo Andalucía). CIF: G-11378767.

Importe: 58.923,58 euros (16,54% del presupuesto, el cual asciende a 356.238,78 euros).

Actividad: «Juntos por la educación 2002-03¯, programa de actividades complementarias en la acción educativa de alumnos/as con necesidades educativas especiales derivadas del síndrome de autismo y otros TGD.

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Padres y Amigos del Sordo (FAPAS).

CIF: G-41419615.

Importe: 11.410,81 euros (90% del presupuesto, el cual asciende a 12.678,68 euros).

Actividad: Proyecto apoyos curriculares y aula de informática.

Beneficiario: Federación Andaluza de Sobredotación Intelectual (FASI).

CIF: G-92217595.

Importe total: 5.920 euros (56,94% del presupuesto global, el cual asciende a 10.396,37 euros).

Actividad 1: Talleres de habilidades sociales. Importe: 1.947,27 euros (75% del presupuesto de esta actividad, el cual asciende a 2.596,37 euros).

Actividad 2: Educar en la ecología.

Importe: 1.280 euros (80% del presupuesto de esta actividad, el cual asciende a 1.600 euros).

Actividad 3: Tallereres extracurriculares.

Importe: 960 euros (80% del presupuesto de esta actividad, el cual asciende a 1.200 euros).

Actividad 4: III Curso de Verano.

Importe: 1.732,73 euros (34,6546% del presupuesto de esta actividad, el cual asciende a 5.000 euros).

Beneficiario: Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las personas con Retraso Mental (FEAPS Andalucía). CIF: G-29059516.

Importe: 25.286,58 euros (62,727% del presupuesto, el cual asciende a 40.311,88 euros).

Actividad: Programa individual de enriquecimiento cognitivo y social (PIENSO).

Las demás solicitudes han sido desestimadas por no tratarse de federaciones o confederaciones de carácter interprovincial de asociaciones específicas de padres de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidas a discapacidad auditiva, autismo y trastornos graves del desarrollo,

discapacidad motórica por parálisis cerebral u otros síndromes, retraso mental o sobredotación intelectual, de conformidad con el artículo 2 de la Orden de la convocatoria. Además, ambas pertenecen a federaciones que han concurrido a la convocatoria. Dichas solicitudes denegadas son las siguientes:

Solicitante: Asociación para la Promoción de Personas con Discapacidad (PRODE).

CIF: G-14056204.

Solicitante: Asociación Síndrome de de Down de Cádiz y Bahía «Lejeune¯.

CIF: G-11277407.

Segundo. Las ayudas concedidas tienen por finalidad la

realización de actividades complementarias, destinadas a la atención del alumnado de educación obligatoria, con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, de autismo y trastornos graves del desarrollo, de parálisis cerebral, de retraso mental o de sobredotación intelectual, y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.01.00.0900.483.03.42E.5. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas entidades, con la normativa vigente y con el artículo 4 de la Orden de convocatoria.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las ayudas concedidas comienza el 1 de septiembre de 2002 y termina el 31 de agosto de 2003.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden de convocatoria, el pago de la ayuda se hará efectiva en un solo pago, dado el interés social y los criterios de solidaridad que presiden el desarrollo de estas actuaciones.

Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará ante la Consejería de Educación y Ciencia antes del día 30 de

septiembre de 2003, en la forma que dispone el artículo 15 de la Orden de convocatoria. De conformidad con el artículo 18.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior.

De conformidad con el artículo 18.2 del mencionado Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Las Entidades beneficiarias deberán aportar, para la

justificación de la ayuda concedida, la siguiente

documentación:

- Certificado de los gestores de la federación o

confederación, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda y que éste ha quedado asentado en su

contabilidad.

- Carpeta-índice que incluya los originales de todas las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos, que sean imputables a la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al coste total de dicha actividad. Las facturas deberán contener, al menos, el NIF del emisor, nombre y NIF de la federación o confederación, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe, y el IVA desglosado. Igualmente cada factura deberá estar visada de conformidad por el Presidente de la entidad beneficiaria de la ayuda.

- Memoria de evaluación de las actividades realizadas, a la que se hace referencia en el artículo 13.7.

Quinto. 1. Procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, que se citan seguidamente:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Incumplir las condiciones impuestas a las entidades

colaboradoras y beneficiarios, con motivo de la concesión de subvenciones.

- Negarse u obstruir a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley

5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro de la subvención.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 12 de enero.

Sevilla, 15 de noviembre de 2002.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.

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