Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 26/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos durante el curso 2002/2003.

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La Orden de 12 de junio de 2002 (BOJA núm. 79, de 6 de julio), de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó una convocatoria de ayudas económicas para financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos durante el curso 2002/2003.

Vistas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad ha resuelto:

Primero. Conceder a las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas que se relacionan en el Anexo I las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. a) Las subvenciones concedidas tienen por finalidad colaborar en el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y, dado su carácter plurianual, estarán imputadas a las aplicaciones presupuestarias

0.1.18.00.01.486.00.42F.6 y 3.1.18.00.01.486.00.42F.0.2003. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los estatutos de dichas organizaciones, con la normativa vigente y con los artículos 1 y 2 de la Orden de convocatoria.

b) Como plazo de ejecución se establece el curso escolar

2002/2003 y la fecha de inicio de las actividades corresponderá con el comienzo del mismo, el día 1 de septiembre de 2002.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14. Forma y Secuencia del Pago de las Ayudas de la Orden de convocatoria, se abonará al comienzo del citado curso académico el 70% de la subvención, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de los interesados. El 30% restante se abonará, previa justificación del total de la ayuda solicitada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 17 de la citada Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, las Federaciones y Confederaciones beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

La justificación de las ayudas solicitadas se realizará ante la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, sin perjuicio de que el beneficiario lo presente con anterioridad al pago, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago.

La justificación de la cantidad total presupuestada, en la que se incluye la ayuda solicitada, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la federación o confederación, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas, y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o

fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las confederaciones, de las federaciones o de sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

- Una información completa, cuantitativa y cualitativa, sobre las actividades realizadas.

- Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Administración que concede la subvención.

- En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la

referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía, Consejería de Educación y Ciencia.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 29 de noviembre de 2002.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.

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