Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 31/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el expediente de concesión de subvención complementaria de la Junta de Andalucía a la Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla (Emvisesa) referente a la actuación en materia de suelo del Sector Protegido del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo denominada Sector PM-7 Pino Montano, en Sevilla.

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1. Por Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio de 4 de junio de 2002 se ha concedido la subvención de 197.731,4 E según el artículo 49.2 del Real Decreto

1186/1998, de 12 de junio, modificado por Real Decreto

115/2001, de 9 de febrero, a la actuación en materia de suelo del Sector Protegido denominada Sector PM-7 «Pino Montano¯ promovida por Emvisesa en Sevilla.

2. La Cédula de Calificación propone la concesión de la subvención prevista en el artículo 139 del Decreto 166/1999, de

27 de julio, por importe de 121.680,86 equivalente al 8% del presupuesto protegible de la actuación 1.521.010,76 E.

Las características, según la Cédula de Calificación, son las siguientes:

Modalidad: Urbanización de suelo.

Edificabilidad total: 42.139,48 mt (356 viviendas).

Edificabilidad de viviendas de los Sectores Público y Protegido: 39.600,00 mt (356 viviendas).

3. De conformidad con el artículo 139 del Decreto 166/1999, de

27 de julio, y 115 de la Orden de 27 de enero de 2000, los promotores de actuaciones calificadas que hayan obtenido financiación cualificada según con lo previsto en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, percibirán una subvención con cargo al presupuesto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes equivalente al 5% del presupuesto protegible.

Además de lo anterior, los promotores que hayan obtenido financiación cualificada con arreglo al citado Real Decreto percibirán una subvención equivalente al 1,5% del presupuesto protegible por cada diez puntos porcentuales de edificabilidad que destinen a viviendas sujetas a algunos de los regímenes de protección pública del sector protegido, por encima del mínimo establecido en el artículo 46 del mencionado Real Decreto. La suma prevista en este apartado no podrá exceder del 3% del presupuesto protegible.

Igual subvención percibirán los promotores por cada 10 puntos porcentuales de edificabilidad que destinen a viviendas sujetas a alguno de los regimenes del Sector Público. La suma prevista en este apartado no podrá exceder del 3% del presupuesto protegible.

A la vista de ello, y una vez analizado el expediente correspondiente a la actuación Sector PM-7 «Pino Montano¯ promovida por la Emvisesa le corresponde la percepción del 8% de subvención sobre el presupuesto protegible correspondiente a ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma que asciende a

121.680,86 E.

4. La programación económica y de ejecución del presupuesto protegible responde al contenido de la Cédula de Calificación y se computará desde la fecha de Resolución de concesión de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en concepto de ayudas complementarias, la subvención de 121.680,86 E (8% del presupuesto protegible) con la siguiente programación, con cargo a la aplicación presupuestaria 1.15.00.03.00.762. Proyecto presupuestario 2001000154 «Actuaciones de suelo III Plan, promotores públicos¯.

Subvención complementaria Junta Andalucía: 121.680,86 E.

Anualidad 2002: 63.551,94 E.

Anualidad 2003: 46.495,4 E.

Anualidad 2004: 11.633,52 E.

II. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 166/1999, de 27 de julio, el abono de la subvención se realizará mediante certificación expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla, una vez el promotor acredite la ejecución de las correspondientes fases, con la documentación señalada en el artículo 118.6 de la Orden de 27 de enero de

2000, teniendo en cuenta el 15% de reservas del artículo 120.6 de la mencionada Orden.

Corresponde a esta Dirección General la concesión de ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía según lo establecido en el artículo 143.3 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

Vistas las normas citadas, demás preceptos de general

aplicación, y a la vista del informe favorable del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes, esta Dirección General

RESUELVE

1. Conceder a Emvisesa, la subvención correspondiente a la ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación de la actuación citada por un importe de

121.680,86 E, correspondiendo a las siguientes anualidades:

Subvención complementaria Junta Andalucía: 121.680,86 E.

Anualidad 2002: 63.551,94 E.

Anualidad 2003: 46.495,4 E.

Anualidad 2004: 11.633,52 E.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Sevilla, 30 de septiembre de 2002.- La Directora General, Josefina Cruz Villalón.

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