Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 09/02/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 417/2000. (PD. 287/2002).

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NIG: 2104100C20000002299.

Procedimiento: Menor Cuantía 417/2000. Negociado: E.

Sobre: Menor Cuantía Reclamación de Cantidad.

De: GMAC España, S.A.

Procuradora: Sra. Remedios Manzano Gómez.

Letrada: Sra. Milagrosa Peidró Carvajal.

Contra: Doña Isabel Quintero Rodríguez y don Juan Carlos García Quintero.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 417/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Huelva a instancia de GMAC España, S.A., contra Isabel Quintero Rodríguez y Juan Carlos García Quintero sobre Menor Cuantía Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Huelva, a 11 de junio de 2001; el Ilmo. Sr. don Florentino Gregorio Ruiz y Amuza, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de esta localidad y su partido, ha visto las presentes actuaciones de juicio de menor cuantía, seguidas en este Juzgado bajo el núm.

417/00, a instancias de GMAC, España, S.A., de financiación representada por la Procuradora Sra. Manzano Gómez y dirigida por la Iltda. Sra. Peidró Carvajal, contra doña Isabel Quintero Rodríguez y don Juan Carlos García Quintero, declarados en rebeldía; recayendo la presente resolución en base a los siguientes

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Manzano Gómez, en nombre y representación de GMAC, S.A., de Financiación, contra doña Isabel Quintero Rodríguez y don Juan Carlos García Quintero, condeno a los demandados a pagar a la actora, solidariamente, la suma de

2.335.053 ptas., más los correspondientes intereses, y al abono de las costas habidas en la litis.

Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ y en su caso en los arts. 281 y ss. de la LEC y poniendo en autos certificación de la misma, inclúyase en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Isabel Quintero Rodríguez y Juan Carlos García Quintero, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintidós de enero de dos mil dos.- El/La Secretario.

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