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Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico: Que en el Rollo de Apelación 2696/01F, dimanante de los autos 242/00, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Sevilla, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA NUM. 932
Audiencia Provincial Sevilla Sección Segunda, Presidente Ilmo. Sr. don Víctor Nieto Matas, Magistrados, Ilmos. Sres. Carlos Piñol Rodríguez, Antonio Salinas Yanes.
En la Ciudad de Sevilla a treinta de noviembre de dos mil uno. Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre validez de contrato. Interpone el recurso don Cristóbal Ruiz Pérez que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. Coto Domínguez, José Antonio, y defendido por el Letrado don José Andrés Sánchez Gallego. Es parte recurrida adherida al recurso don Mariano Ostos Mateos-Cañero que está representado por sí mismo y defendido por el Letrado don Juan Rodríguez Díaz, que en la instancia ha litigado como parte demandante. Es parte demandada en situación de rebeldía don Guillermo Ruiz Navarro, Bozavaz, S.L., Inversiones Runa, S.L, e Integral Sinicom, S.L.
F A L L A M O S
Desestimamos los recursos interpuestos por Cristóbal Ruiz Pérez, y Francisco Mariano Ostos Mateos-Cañero, confirmamos la sentencia apelada y condenamos a los apelantes al pago de las costas a cada uno de las devengadas por el recurso interpuesto.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados en situación de rebeldía don Guillermo Ruiz Navarro, Bozavaz, S.L., e Inversiones Runa, S.L., por providencia del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA y en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de Sentencia. En Sevilla a treinta de enero de dos mil dos.- El Secretario Judicial.
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