Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de diciembre de 2001 de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Laura Reboul Aguilar, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. SAN/EP-237/99-SE.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal la interesada doña Laura Reboul Aguilar contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a ocho de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. SAN/EP-237/99-SE, tramitado en instancia, se fundamenta en la denuncia levantada por la Dirección General de la Guardia Civil, puesto de La Puebla de Cazalla, en virtud de la cual:

El establecimiento denominado "Bar El Musical" carecía de los preceptivos extintores de incendios.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se imponía multa de cien mil pesetas (100.000 pesetas, 601,01 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 23.ñ) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana (BOE 46, de 22 de febrero de 1992).

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

1.º La instalación de los extintores no se hizo antes por motivos ajenos a su voluntad, ya que la empresa instaladora no había suministrado los extintores en la fecha del acta/denuncia.

2.º En ningún momento se le informó que se iba a formular una denuncia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

I I

En lo atinente a las alegaciones formuladas son reiteración de las aducidas en su día contra el Acuerdo de Iniciación, en atención de las cuales se solicitó, al amparo del artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, informe a la Autoridad actuante, siendo evacuado el mismo con fecha 15 de diciembre de 1999, ratificándose los agentes denunciantes en todos los extremos expuestos en la denuncia de referencia, gozando la misma de valor probatorio y de presunción de veracidad al amparo de lo establecido en los arts. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, valor y presunción reiterada por abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, no obstante se trata de una presunción "iuris tantum" que, por tanto, admite prueba en contra, invirtiendo la carga de la prueba, correspondiendo ésta al inculpado.

La recurrente se limita a poner en duda los hechos imputados en el acta/denuncia, sin que aporte prueba alguna que los

desvirtúe.

A los efectos alegados por la recurrente, el tenor literal del citado informe establece:

"En la fotocopia de la factura de la compañía de extintores figura la adquisición de un extintor nuevo así como el

retimbrado de uno que ya se encontraba en uso, siendo además obligación de la propietaria tener el local perfectamente adecuado a la apertura del mismo, y no esperar a que se le haga una inspección para poner tanto la documentación del

establecimiento como las medidas de seguridad del mismo."

Estableciendo el artículo 23.ñ) de la Ley Orgánica 1/92, de

21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana:

"A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

ñ) La apertura de un establecimiento, el inicio de sus

actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin

autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas."

Por cuanto antecede, vistas la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso

interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.2001), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 4 de diciembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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