Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Catalina Moreno Molina, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. J-398/99- EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al interesado doña Catalina Moreno Molina contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a quince de octubre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. J-398/99-EP, tramitado en instancia, se fundamenta en la denuncia levantada el 20 de diciembre de 1999 por miembros de la Guardia Civil, Puesto de Rus, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud de la cual:

Al inspeccionar el establecimiento público denominado «Cafetería J-B¯, se solicitó la Licencia de Apertura, manifestando el propietario que carecía de la misma.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la que se imponía multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 pesetas, 1.502,53 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 23.ñ) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana (BOE 46, de

22 de febrero de 1992), en relación con los arts. 40 y siguientes del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE 267, de 6 de noviembre de 1982).

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

1.º Formuló alegaciones contra el acuerdo de iniciación.

2.º Solicitó Licencia de Apertura Municipal cuando inició su actividad con fecha 1 de septiembre de 1999, disponiendo de licencia provisional, adjuntándose la misma.

3.º El local donde desarrolla su actividad no es de su propiedad, sino en régimen de alquiler.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

I I

En lo referente a las alegaciones formuladas, las evacuadas contra el acuerdo de iniciación no fueron tenidas en cuenta por su presentación extemporánea, ya que el acuerdo de iniciación fue notificado con fecha 25 de enero de 2000, concediéndose un plazo de quince días para formular alegaciones, presentándose éstas el 3 de marzo de 2000, por lo tanto fuera de plazo, y una vez que ya se había dictado resolución.

En lo atinente al resto de alegaciones argüidas, el

establecimiento citado inició su actividad antes de obtener la preceptiva licencia, ya que el acta/denuncia data de 20 de diciembre de 1999, habiendo sido concedida licencia provisional de apertura del citado establecimiento, por el Ayuntamiento de Rus, el 24 de enero de 2000, por tanto después de iniciada la actividad; a este respecto el tenor literal del artículo 23.ñ) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, establece:

"A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

ñ) La apertura de un establecimiento, el inicio de sus

actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin

autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas."

Por su parte, el art. 40 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, establece literalmente:

"No podrán iniciarse las actividades señaladas sin haber obtenido la indicada licencia".

No obstante lo anterior, se pondera tanto el hecho de estar en trámite la correspondiente licencia de apertura, como aportar la licencia provisional, como criterios de dosimetría punitiva a la hora de graduar la correspondiente sanción, ya que dichos criterios no fueron tenidos en cuenta en la resolución

recurrida, por ser presentadas las alegaciones al acuerdo de iniciación de forma extemporánea; así la sanción del presente expediente sancionador queda fijada en la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 pesetas, 901,52 euros).

Por cuanto antecede, vistas la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar parcialmente el recurso interpuesto, fijando la cuantía de la sanción impuesta en ciento cincuenta mil pesetas (150.000 pesetas, 901,52 euros).

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.2001), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 4 de diciembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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