Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Ascensión Martínez de Murgui Estremera, en representación de C. Lostau Murguia, SL, contra la resolución de 6 de julio de 1999 recaída en el expediente PC-719/98.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «C. Lostau Murguia, S.L.¯ contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Ascención Martínez de Murgui Estremera, en nombre y representación de "C. Lostau Murguia, S.L." contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga de fecha 6 de julio de 1999, recaída en expediente sancionador núm. PC-719/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la resolución que ahora se recurre en la que se constató que, habiendo tenido entrada en el Servicio de Consumo oficio de la OMIC por el que remiten la reclamación 1297/98 formulada por una consumidora contra "Lostau" por presuntas irregularidades, se requiere a dicha empresa para que en el plazo de díez días envíase copia de la contestación que sobre la misma se dé o se haya dado al reclamante, incumpliéndose dicho requerimiento.

Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo prevista en el art. 5.1 y 6.4 del R.D. 1945/83 de 22 de junio, y 34.8 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considerándose responsable de dicha infracción a la parte recurrente e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación de leve, una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.). Tercero. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que el recurrente, en síntesis, alega:

- Que el 30 de junio de 1998 se les notifica copia de la reclamación núm. 1297/98, interpuesta contra la empresa C. Lostau Murguia, S.L., por una señora que no figura como cliente.

- El 28 de diciembre de 1998 se les notifica acuerdo de iniciación formulado y no se presentan alegaciones porque no llega a su poder.

- El 19 de julio de 1999 recibe la Resolución, por la que se le impone una sanción de cincuenta mil pesetas.

- Que el hecho de no haber presentado alegaciones a la propuesta de resolución no implica aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen; por lo tanto, la falta de prueba en su tiempo no puede conllevar a que se tome por probados los hechos.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Ilmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de

5 de enero de 1999).

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Las alegaciones vertidas por la parte recurrente carecen de valor exculpatorio, no sirviendo para exonerarla de responsabilidad teniendo en cuenta que los motivos de

impugnación en los que se basa el recurso no se aportaron en el trámite del expediente y según el art. 112.1. párrafo segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en trámite de alegaciones no lo haya hecho".

Cuarto. El art. 5.1 del R.D. 1945/83, de 22 de junio,

establece que constituyen infracciones: "la negativa o

resistencia a suministrar datos, a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información,

vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere el presente Real Decreto, así como al suministro de información inexacta o documentación falsa".

Quinto. En consecuencia, habiendo sido correctamente

tipificada la infracción y adecuadamente sancionada, se ha de concluir que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Ascensión Martínez de Murgui Estremera, en nombre y

representación de "C. Lostau Murguia, S.L." contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Sevilla, 5 de junio de 2001. El Secretario General Técnico P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 5 de diciembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

Descargar PDF