Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Devidas Thawardas Shivnani, en representación de Shivnani Española, SA, contra la resolución recaída en el expediente PC- 216/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Shivnani Española, S.A.¯ contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Devidas Thawardas Shivnani, actuando en nombre y representación de la entidad "Shivnani Española, S.A.", contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha 3 de mayo de 1999, recaída en expediente sancionador PC-216/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la resolución que ahora se recurre en la que se constató que, a raíz de la visita de la inspección de Consumo a los locales de la empresa Shivnani Española, S.A., sito en el Polígono Guadilhorce de Málaga, se levanta el Acta n.3097/97 de 4 de noviembre de 1997, en la que se comprueba que tienen dispuesto para su venta al público un producto consistente en juguete de plástico simulando teléfono móvil «Fold Tech¯, que carece de dossier técnico o documento que acredite el certificado CE de tipo, lo que vulnera lo dispuesto en los artículos 8 y 11.3 del Real Decreto 880/90, de 29 de junio de 1990 (BOE 12.7) y en la redacción dada por el Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero (BOE 26.4).

Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracciones administrativas en materia de consumo prevista en los artículos 3.3.6, 3.3.4 y 6.4 del R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, en relación con los arts. 34.6 y

35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, y artículos 8 y 11.3 del Real Decreto 880/90, de 29 de junio de 1990 (BOE 12.7), en la redacción dada por el R.D. 204/1995, de 10 de febrero (BOE

26.4), considerándose responsable de dicha infracción a la parte recurrente e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación, una infracción de carácter leve, una sanción de cien mil pesetas (100.000 ptas.).

Tercero. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Que es incierto que el juguete consistente en un teléfono móvil careciera de certificado de la CE, y a fin de acreditarlo, remitió con fecha 28 de mayo de 1998 copia del certificado de la CE de que dispone el mencionado juguete, ante dicha prueba la Delegación Provincial de Málaga estimó que el laboratorio que emitió el certificado CE no estaba autorizado por la Comunidad Europea.

- Caducidad del expediente sancionador, ya que el art. 18.3 del Real Decreto 1945/1983 establece un plazo de caducidad en los expedientes sancionadores de seis meses entre el trámite de iniciación y la propuesta de resolución.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 1999).

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del expediente, uno de los motivos alegados por el recurrente, procediéndose a su examen. En el artículo 18 del R.D.

1945/1983, por el se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción

agroalimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados 2) y 3) del citado artículo. Este último dispone: "Iniciado el

procedimiento previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo y transcurridos seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite

siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta".

Del examen del expediente se desprende que el acuerdo de iniciación es de 4 de mayo de 1998, siendo notificada el 11 de mayo de 1998, y la propuesta de resolución es de 9 de abril de

1999, notificada el 14 de abril de 1999, por tanto han

transcurrido más de seis meses entre la notificación del acuerdo de iniciación y la notificación de la propuesta de resolución, lo que supone la caducidad del expediente

sancionador, conforme a lo establecido en el art. 18.3 del Real Decreto 1945/83 de 22 de junio. En consecuencia a lo expuesto, este motivo debe ser estimado sin necesidad de entrar a valorar las demás alegaciones.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto; Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Devidas Thawardas Shivnani, actuando en nombre y representación de la entidad "Shivnani Española, S.A.", contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha referenciada, revocando la misma, dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Sevilla, 7 de junio de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 5 de diciembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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