Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 16/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de enero de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) para que enajene ocho parcelas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) solicitando la autorización para enajenar ocho

parcelas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las parcelas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Parcela sita en C/ Zaragoza, número 14, a favor de don Antonio Quintero Rodríguez, por el precio de 10.592,84 euros. La citada parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 55, Finca Registral núm. 12256. Tiene una superficie de 117,50 m.

2. Parcela sita en C/ Zaragoza, número 12, a favor de don Juan Vázquez Pérez, por el precio de 10.648 euros. La citada parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 52, Finca Registral núm. 12255. Tiene una superficie de 118,12 m.

3. Parcela sita en C/ Zaragoza, número 10, a favor de don Cristóbal Suárez Gallego, por el precio de 10.097 euros. La citada parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 37, Finca Registral núm. 12250. Tiene una superficie de 112 m.

4. Parcela sita en C/ V. del Pilar, número 2, a favor de doña Manuela Ruiz Garrido, por el precio de 5.138,65 euros. La citada parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 211, Finca Registral núm. 12286. Tiene una superficie de 57 m.

5. Parcela sita en C/ Hernán Cortés, número 6, a favor de doña Manuela Anguas Ruiz, por el precio de 5.138,65 euros. La citada parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 213, Finca Registral núm. 12287. Tiene una superficie de 57 m.

6. Parcela sita en C/ Pizarro, número 18, a favor de don Manuel Quintero Hernández, por el precio de 5.288,31 euros. La citada parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 217, Finca Registral núm. 12289. Tiene una superficie de 58,66 m.

7. Parcela sita en C/ Cabello, número 41, a favor de doña Josefa y Juana Hernández García, por el precio de 5.492,05 euros. La citada parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 202, Finca Registral núm. 12281. Tiene una superficie de 22,45 m.8. Parcela sita en C/ Cabello, número 18, a favor de don Angel Nieto Camacho, por el precio de 5.391,08 euros. La citada parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 207, Finca Registral núm. 12284. Tiene una superficie de 59,80 m.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las parcelas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley 15/2001, de

26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

C) Terrenos cedidos con fines sociales por cualquier título que no haya implicado la transmisión regular del dominio sobre los que, respetando en todo caso la normativa urbanística, se hayan construido viviendas que constituyan el domicilio habitual de sus beneficiarios o de sus herederos¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de ocho parcelas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Pilas, provincia de Sevilla, a que enajene las parcelas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-

administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 21 de enero de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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