Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 16/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de enero de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) para que enajene seis viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) solicitando la autorización para enajenar seis viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en C/ Virgen del Pilar, números 45-47, a favor de doña Catalina Barragán Mateos, por el precio de 31.539,94 euros. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 1507, Libro 150, Folio 19, Finca Registral núm. 8611. Tiene una superficie construida de

44,09 m.

2. Vivienda sita en Plaza Isabel II, número 27, a favor de don Pedro Suárez Gallego, por el precio de 25.992,75 euros. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 37, Finca Registral núm. 12250. Tiene una superficie construida de 63,54 m.

3. Vivienda sita en C/ Hernán Cortés, número 4, a favor de doña Josefa Ruiz Garrido, por el precio de 1.349,21 euros. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 215, Finca Registral núm. 12286. Tiene una superficie construida de 31,77 m.

4. Vivienda sita en C/ Zaragoza, número 1, a favor de doña Juana Bueno Teixido, por el precio de 11.869,48 euros. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 215, Finca Registral núm. 12288. Tiene una superficie construida de 31,77 m.

5. Vivienda sita en C/ Guadalupe, número 21, a favor de don Diego Medina Cuesta, por el precio de 10.636,86 euros. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlucar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 219, Finca Registral núm. 12290. Tiene una superficie construida de 22,45 m.6. Vivienda sita en C/ Virgen de Guadalupe, número 45, a favor de don Joaquín Hernández Exportero, por el precio de 16.161,37 euros. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlucar la Mayor a nombre del Ayuntamiento de Pilas, Tomo 2103, Libro 228, Folio 205, Finca Registral núm. 12283. Tiene una superficie construida de 22,45 m.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley 15/2001, de

26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que «Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado I de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de seis viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art

44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Pilas, provincia de Sevilla, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución, y que forman parte de su patrimonio municipal, en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-

administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 18 de enero de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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