Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 21/02/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA MALAHA

EDICTO de 11 de enero de 2002, sobre bases.

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Don Antonio Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Malahá,

HACE SABER

Que por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de enero de 2002, se aprueban las siguientes:

BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO AUXILIAR DE BIBLIOTECA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION

A. NORMAS GENERALES

1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por concurso oposición de una plaza de auxiliar de bilioteca, Grupo D, Escala de Administración Especial, personal funcionario correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio

2001, dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente.

2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley reguladora de las Bases de régimen local; texto refundido de régimen local; el R.D. 896/1991, de 7 de junio; y, con carácter supletorio, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

3. Requisitos.

Para participar en el concurso oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en cada caso. El título exigido es el de Graduado Escolar, FP 1º o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

e) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente, Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

4. Instancias y admisión.

Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior. Deberán ir acompañadas de:

Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los derechos de examen que serán de 5.000 ptas.

Fotocopias compulsadas de los documentos y méritos que se aleguen, así como lo establecido en cuanto a méritos

profesionales para la fase de concurso.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Su

presentación podrá hacerse en el Registro General del

Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.

5. Relación de aspirantes excluidos y admitidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobados la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos, que será de diez días según lo previsto en el art. 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo de

reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o

rechazadas en la resolución de Presidencia por la que se aprueba la lista definitiva y la designación nominativa del Tribunal, a lo que se dará publicidad mediante inserción del Edicto en el tablón de anuncios previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del concurso y fecha del primer ejercicio de la oposición y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia contra la lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de

reposición potestativo en vía administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal de valoración.

El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde o concejal en quien delegue.

Vocales:

- Vocal y suplente designado por Diputación.

- Un funcionario de habilitación de carácter nacional y suplente.

- Vocal designado por Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus componentes. Las decisiones se

adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del Presidente.

Realización de Cursos de formación y perfeccionamiento

relacionados con el puesto de trabajo a cubrir:

El máximo por este apartado será de cuatro puntos.

Por cada cursillo o diploma referente al reciclaje de

bibliotecas: 0,30 puntos.

Por cada cursillo o diploma referente a perfeccionamiento en biblioteconomías municipales: 0,30 puntos.

Por cada curso de especialización en Informática y

perfeccionamiento de personal auxiliar administrativo de las entidades locales impartidos por Centros oficiales de 25 o más horas de duración: 0,50 puntos. Máximo por este apartado:

1 punto.

Fase de oposición. Constará de 2 ejercicios:

1. El primer ejercicio estará integrado por 40 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos, a determinar por el Tribunal de entre las materias de los temas que figuran en el Anexo I.

2. El segundo ejercicio consistirá en un ejercicio práctico relacionado con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, con una duración máxima de 1 hora.

En ambos ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para la aprobación de cada uno de ellos un mínimo de

5 puntos. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Queda facultado éste para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen en dicha media en +/-2 puntos.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios para la realización de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo suficiente la publicación en el local donde se hayan celebrado las anteriores o tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

La puntuación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición con la obtenida en la fase de concurso, y el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la

Corporación las puntuaciones obtenidas y la persona propuesta para el nombramiento como funcionario, no pudiéndose efectuar más propuestas que número de plazas convocadas.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios la relación definitiva de aspirantes aprobados con indicación de su DNI y por orden de la puntuación obtenida.

Esta relación será elevada al Sr. Alcalde con la propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido más puntuación.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que hayan sido convocadas, resultado nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo determinado en esta norma.

Presentación de documentos.

Los aspirantes aportarán ante la Secretaría de esta

Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Copia autenticada o fotocopia del título exigido o resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

b) Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

c) Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o limitación física que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza.

Una vez presentada la documentación, deberá tomar posesión del cargo en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la aportación de documentos.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas

contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para

garantizar el debido orden de las mismas.

La resolución del Tribunal vinculará a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992.

Contra las resoluciones y acuerdos definitivos y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzca indefensión, podrá interponerse Recurso Administrativo de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, así como el Reglamento para Ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por R.D. 2223/1984 y demás

legislación de pertinente aplicación.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía: Su significado, con especial referencia al de Andalucía.

Tema 3. La Provincia en el Régimen Local. Organización

Provincial. Competencias.

Tema 4. El Municipio. Elementos, organización y competencias.

Tema 5. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria, Actas y Certificados de acuerdos.

Tema 6. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes del personal funcionario.

Tema 7. Procedimiento Administrativo Local. Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Actos Administrativos.

Tema 8. Presupuestos Locales. Estructura, tramitación, Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 9. Concepto, tipología y evolución histórica de las Bibliotecas. La Biblioteca actual.

Tema 10. El sistema andaluz de bibliotecas y en el resto del Estado Español.

Tema 11. Tratamiento y conservación de fondos documentales.

Tema 12. Sistemas de clasificación. La CDU.

Tema 13. El servicio de información en la bilioteca. Otros servicios. El préstamo y sus clases.

Tema 14. Proceso técnico de los fondos bibliotecarios.

Tema 15. Las Bibliotecas Públicas. El Fondo Local.

Tema 16. Construcción y equipamiento de las Bibliotecas.

Tema 17. Animación a la lectura: Técnicas.

Tema 18. El archivo y la archivística.

Tema 19. Los catálogos. Concepto, clases y fines.

Tema 20. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

La Malahá, 11 de enero de 2002.- El Alcalde, Antonio Martín Martín.

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