Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 21/02/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

ANUNCIO de bases.

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BASES CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de una plaza de Sargento de la Policía Local, incluida en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Roque mediante el sistema de concurso- oposición por movilidad, entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de otras entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza (de no cubrirse la plaza pasará a promoción interna), encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, perteneciente al Grupo C (Escala Ejecutiva) y dotada con los haberes correspondientes a dicho Grupo.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 1/1989, de 8 de mayo; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; Decreto de la Junta de Andalucía

196/1992, de 24 de noviembre; las presentes bases reguladoras, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría de Cabo con plaza en propiedad, en cuerpos de Policía Local de entidades locales dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente. De no tener la misma podrá sustituirse por una antigüedad de 10 años en cuerpo o escala del grupo D.

De conformidad con lo previsto en la Ley 1/1989 y Decreto

186/1992 y con sujeción a los requisitos en ellos exigidos, se dispensará en un grado el requisito de titulación, siempre que se haya superado el curso correspondiente en la ESPA.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

3. Instancias y documentos a aportar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia en el Registro General del Ilustre Ayuntamiento, sito en Plaza de Armas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. La instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Roque, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. A la citada instancia se acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en la Base 2.ª o documento oficial de la solicitud del mismo.

- Fotocopia de los documentos que el aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo contenido en la base 6.ª. Dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

- Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado a) de la base 2. No obstante, cuando por razones de acumulación de solicitudes no puedan ser realizadas en plazo, podrá adjuntarse a la instancia copia de su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, aportándose con posterioridad y de oficio por el Servicio de Personal el certificado al expediente.

- Certificado médico en el que conste que el aspirante posee la capacidad física adecuada para efectuar las pruebas físicas incluidas en estas bases.

Con carácter general, cuando lo que se exija sea una fotocopia, no es preciso que la misma esté compulsada, sin perjuicio de que el Tribunal en el supuesto de que apreciase algún tipo de irregularidad pueda exigir el documento original, debiendo, en todo caso, presentarse los originales para su compulsa por aquél.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias al órgano competente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOJA y en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:

El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

Lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas provisionales, certificadas y completas, de admitidos y excluidos. En cualquier caso las citadas listas han de ponerse de manifiesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Plazo de subsanación de defectos que se concede a los

aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOJA y en el BOP. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos se prescindirá de este trámite.

En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

La publicación de esta resolución en el BOJA y en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación. En el supuesto de que ningún aspirante

provisionalmente excluido haya presentado, en el plazo

correspondiente, documentación alguna para la subsnación de errores se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador que tendrá la categoría primera de las recogidas en el art. 33.1 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón de servicio, estará integrado por los siguientes miembros de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio.

Composición:

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 3, de conformidad con el art. 33.1 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Como titular el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue y como suplente el Concejal en quien también delegue el Sr. Alcalde.

Vocales:

- Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

- Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Personal en representación de ésta.

- Cuatro miembros titulares y otros tantos suplentes en representación y propuestos por el Ayuntamiento de San Roque, en representación de éste.

Secretario: El Secretario General como titular y como suplente el funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Todos los vocales serán Funcionarios de Carrera y tendrán una titulación igual o superior a la exigida.

La composición nominativa del Tribunal, conforme a lo previsto en las presentes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a los efectos de lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo previsto en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, la asistencia de Concejales o empleados municipales en calidad de miembros del Tribunal, a aquellas sesiones que se celebren en horario laboral habitual, no generará derecho al abono de indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de la fase de concurso y de las pruebas selectivas a que hace referencia la Base 6.ª.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos cuatro vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de las pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A tal efecto el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio debe el afectado notificarlo al organismo que representa.

5.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en

cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de poder alegarlo en el recurso contra la resolución final.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:

Primera fase. Concurso, consistente en la valoración de méritos conforme al siguiente baremo:

1) Titulaciones académicas:

Título de doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

2) Antigüedad:

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categoría inferior en un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

La acreditación de servicios se realizará mediante el

correspondiente certificado expedido por el organismo

competente.

3) Cursos de Formación:

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y las publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

4) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo Rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una (máximo 4 felicitaciones): 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

5) Opcionales:

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores, hasta un máximo de 1 punto.

En todo caso, la fase de concurso no tendrá carácter

eliminatorio y será previa a la de oposición, y a tal efecto antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediendo a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso. Dicho escrito ha de publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

Segunda fase. Oposición, consistente en la sucesiva realización de los siguientes ejercicios que se relacionan:

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de aptitud física por el orden en que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:

- Salto de longitud con los pies juntos. El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

H O M B R E S

EDADES

PRUEBAS

Hasta 31

32-35

36-40

41-45

46-50

51-55

56-60

61-65

Carrera de velocidad

60 m

9''0

9''3

9''8

10''1

10''4

10''7

10''9

11''2

Carrera de resistencia

1.000 m

3'40''

4'05''

4'15''

4'25''

4'35''

4'45''

4'55''

5'05''

Salto de longitud

(pies juntos)

2,00

1,80

1,70

1,60

1,50

1,40

1,30

1,20

Balón medicinal (5 Kg)

5,30

5,00

4,80

4,70

4,60

4,50

4,40

4,30

M U J E R E S

EDADES

PRUEBAS

Hasta 31

32-35

36-40

41-45

46-50

51-55

56-60

61-65

Carrera de velocidad

60 m

10''

10''5

11''

11''5

12''1

12''5

12''9

13''2

Carrera de resistencia

1.000 m

4'25''

4'50''

5'00''

5'15''

5'45''

6'15''

6'40''

6'55''

Salto longitud

(pies juntos)

1,70

1,50

1,40

1,20

1,00

0,85

0,75

0,70

Balón medicinal (3 Kg)

5,50

4,50

4,00

3,85

3,25

3,00

2,50

2,25

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguno de los aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso que superase todas las demás pruebas, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

b) Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirán, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

- Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

c) Tercer ejercicio: Prueba de conocimientos, consistente en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con

respuestas alternativas, el cual versará sobre los temas que se indican en el Anexo I y en la resolución por escrito de un supuesto práctico igualmente relacionado con el temario, en el tiempo determinado por el Tribunal, no inferior a 3 horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y vendrá

determinado por la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 5 puntos en las preguntas con respuestas alternativas y otros 5 en la resolución del supuesto. La nota final vendrá determinada por la media aritmética de ambas calificaciones.

La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a la que hace referencia la base 4.ª, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos

ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 24 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Roque.

La actuación de los opositores se iniciará por orden

alfabético, a partir del primero de la letra que corresponda, de conformidad con el sorteo público que se celebre y se publique en el tablón de anuncios.

Los aspirantes serán convodados para cada ejercicio en

llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad debiendo acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Aplicación de la fase de concurso: Finalizada la fase de oposición los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, y en ningún caso podrá superar el 45% de la puntuación máxima de la fase de oposición.

Si sumadas las puntuaciones de ambas fases existiesen empates entre los aspirantes, se resolverá a favor de quien haya obtenido más puntos en la fase de oposición, y de persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de

puntuación total obtenida, en la que constarán las

calificaciones de cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Sr. Alcalde con propuesta para la realización del curso de

capacitación en la ESPA. Realizado el curso se elevará

propuesta para su nombramiento.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, apreciada por la Alcaldía producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

7.3. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Retribuciones durante el curso de capacitación.

El aspirante a Sargento percibirá en este periodo las

retribuciones correspondientes a la categoría de cabo o aquellas que correspondan al puesto que se hallaren

desempeñando en ese momento.

9. Calificación definitiva y toma de posesión.

Finalizado el Curso se reunirá el Tribunal, que a la vista del informe de la ESPA, procederá a su resolución definitiva, elevando al órgano competente para su nombramiento como cabo al que supere todas las fases del proceso selectivo, sin que pueda proponer a un número de aspirantes superior que al de la plaza convocada.

El plazo de la toma de posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la

resolución.

10. Base final.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Estructura y disposiciones generales.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estrutura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El Procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto, clases y principios generales.

10. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El Municipio. Conceptos y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del

Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil Municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificadas de la

responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidios y sus formas.

28. Delitos contra el Patrimonio y el orden socioeconómico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de "Habeas Corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La Sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas en dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

San Roque, 19 de noviembre de 2001.- El Alcalde.

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