Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 1 de febrero de 2002, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan a concurso público becas de investigación con cargo a proyectos, grupos, contratos y convenios de investigación.

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La Universidad de Málaga convoca becas de investigación con cargo a contratos, convenios, proyectos grupos de investigación, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifica por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Reglamento sobre Nombramiento de Colaboradores Becarios con cargo a créditos de Investigación, de la Universidad de Málaga y demás normas vigentes que sean de aplicación, en particular por las normas específicas contenidas en esta Resolución y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Asimismo, se delega en la Vicerrectora de Investigación y Desarrollo Tecnológico la resolución de concesión y el nombramiento de los becarios, que se producirá en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de lo dispuesto en artículo 13.a), en relación con el artículo 10.1.a) de la Ley

29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley

29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta, por el transcurso de un mes desde su interposición.

En el supuesto de no producirse la resolución de concesión en el plazo señalado se entenderán, desestimadas las solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de concesión de becas.

Las becas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes de los proyectos, grupos de investigación, contratos o convenios que dan lugar a esta convocatoria. Debiendo existir crédito suficiente, para su concesión.

2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas becas quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos perfiles que figuran en el Anexo de esta Resolución, siempre que posean la nacionalidad española o sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o sean extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca.

3. Condiciones de la convocatoria.

El disfrute de la boca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado.

La concesión de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el Centro al que quede adscrito el

beneficiario, ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado en la plantilla del mismo.

El disfrute de una beca cuando, según la convocatoria

específica, requiera una dedicación de cuarenta horas

semanales, es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva.

La dotación económica de la beca estará, asimismo,

especificada en cada uno de los Anexos, pudiendo contemplarse retribuciones a partir de 309,52 E brutos mensuales, por una dedicación de veinte horas semanales y de 619,04 E brutos, para una dedicación de cuarenta horas semanales. Las becas implicarán además un seguro de asistencia médica y de

accidentes.

La duración de estas becas dependerá de las condiciones establecidas en cada Anexo. En cualquier caso, la duración de la beca no podrá exceder de la duración temporal del

convenio, contrato, grupo o proyecto de investigación para el que se concede.

Transcurrido el período de duración de la beca, las

solicitudes de prórroga se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el penúltimo mes de disfrute de la beca, en impreso normalizado

establecido al efecto.

Por su parte, las renuncias se presentarán en el

Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Para aquellas renuncias o bajas que se produzcan, los

directores de investigación podrán hacer propuesta de

sustitución, de acuerdo con la relación priorizada hecha en su momento.

4. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Málaga encontrándose como Anexo II en la presente convocatoria. En el caso de concursar por más de una beca de colaboración, será requisito indispensable la

presentación de una solicitud por cada beca acompañada de la documentación correspondiente.

Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOJA, en el Registro General de la Universidad de Málaga, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo

38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

dirigiéndose a la Excma. Sra. Vicerrectora de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Campus El Ejido, s/n (Edificio del Rectorado).

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte o tarjeta de residente, en su caso.

b) Fotocopia del título universitario o resguardo

acreditativo de estar en posesión del mismo.

c) Certificación académica personal.

d) Currículum vitae del solicitante. Se deberá acreditar que posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca.

5. Selección de los candidatos.

La selección de los candidatos será realizada por la Comisión de Selección, que podrá determinar la no concesión de beca, cuando los solicitantes no reúnan las condiciones del perfil solicitado en la convocatoria. Esta Comisión estará integrada por:

- La Excma Sra. Vicerrectora de Investigación y Desorrollo Tecnológico, que actuará como Presidente.

- Los miembros de la Comisión de Investigación, que

representen al Centro en el que va a desarrollar sus

actividades el becario.

- El Jefe del Servicio de Investigación, que actuará como Secretario.

6. Resolución.

La resolución de concesión o denegación de las becas se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de

Investigación y Desarrollo Tecnológico, con sede en el Campus El Ejido, s/n, 3.ª planta, del edificio del Rectorado, en la que se incluirán los candidatos a los que se les concede la beca, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.

A cada aspirante seleccionado se le expedirá una credencial de Colaborador Becario indicando el código del grupo,

contrato o proyecto de investigación, nombre del investigador principal, fecha de duración de la beca y remuneración de la misma.

7. Obligaciones del becario:

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario

implica la de las normas fijadas en la convocatoria y las determinadas por el director de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Málaga.

b) Incorporarse al centro de aplicación en la fecha

autorizada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

c) Solicitar autorización al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico para cualquier interrupción razonada de la beca o ausencia temporal, que deberá ser informada favorablemente por el director de la misma.

d) Realizar un informe semestral de las actividades que deberán ser evaluadas por el director de beca, pudiendo extinguirse la misma en el supuesto de que la valoración sea negativa.

e) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA, pone fin a la vía

administrativa. Cabe, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la L.O. 11/198, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 13.a), en relación con el art.

10.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o

publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser

interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta, por el transcurso de un mes desde su interposición.

Málaga, 1 de febrero de 2002.- El Rector, Antonio Diez de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Código: 8.07/16.1887.

Número becas: 8.

Duración: 12 meses.

Jornada semanal: 40 horas.

Cuantía: 901 E/mes.

Investigador principal: Don Luis Robles Teigeiro.

Departamento: Economía Aplicada (Estructura Económica).

Centro: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Titulacion exigida. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales; Licenciado en Ciencias Económicas; Licenciado en Dirección y Administración de Empresas.

Conocimientos imprescindibles:

- Se requiere manejo como usuario de los programas Microsoft Access y Microsoft Excel.

- Se requieren conocimientos sobre Contabilidad Nacional y Marco input-output.

- Se requieren conocimientos sobre Contabilidad Financiera y Plan General de Contabilidad.

Condiciones de la beca. Lugar de desarrollo: Sede del

Instituto de Estadística de Andalucía, Isla de la Cartuja, Sevilla.

Seleccion de becarios. Se realizarán dos pruebas, una sobre conocimientos de economía y contabilidad, y otra, práctica sobre conocimientos informáticos. Se realizará, además, una entrevista personal con la Jefa del Servicio de Estadísticas Económicas del IEA. Las pruebas se llevarán a cabo en la sede del IEA, en Sevilla.

El baremo de estas pruebas será el siguiente:

1. Conocimientos de economía: 35%.

2. Conocimientos de informática: 15%.

3. Currículum: 20%.

4. Entrevista: 30%.

La fecha de celebración de las pruebas de idoneidad se

comunicará a los aspirantes una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por medio del tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El nombramiento de becario colaborador está condicionado a la existencia de crédito suficiente para hacer frente a la beca.

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