Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 1 de febrero de 2002, de la Universidad de Almería, por la que se convocan a concurso público becas de investigación financiadas con los fondos de contratos, grupos y proyectos.

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RESOLUCION DEL RECTORADO

La Universidad de Almería convoca a concurso público becas de investigación financiadas con los fondos de contratos, grupos y proyectos relacionados en el Anexo a esta convocatoria.

Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. El resto de requisitos se contemplan en Anexo.

Dotación de las becas: La beca comprende una asignación mensual indicada en el Anexo y un seguro combinado de accidentes individuales y asistencia sanitaria. Serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el caso de becas a tiempo completo.

Duración de las becas: Ver Anexo.

Caracter de las becas: La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Almería y su disfrute exige dedicación exclusiva.

Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académico oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Currículum vitae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca. No se valorará aquello que no esté debidamente justificado.

Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

Criterios de selección: La resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes que estará compuesta por:

- Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actuará como Presidente.

- Ilmo. Sr. Secretario General.

- El tutor/a del becario/a.

- Dos miembros de la Comisión de Investigación a propuesta de ésta.

- La Jefa de la Unidad Gestión de Investigación, que actuará como Secretaria.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos,

siguiendo el baremo que figura como Anexo II a esta

convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una

entrevista personal. La resolución de las becas se publicará en el citado tablón de anuncios.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen los requisitos necesarios para poder desarrollar el trabajo de investigación objeto de la convocatoria de esta beca.

Si se produjera la vacante o renuncia de una beca se podrá sustituir por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Becas.

Obligaciones del becario/a:

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el tutor/a de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Almería y resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de esta.

2. Será obligación del becario/a solicitar autorización del Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico para cualquier cambio de centro, director, proyecto de

investigación o interrupción razonada de la beca, previo informe del tutor/a, así como informar de la renuncia de la misma.

3. La no observando de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Almería, 1 de febrero de 2002.- El Rector, Alfredo

Martínez Almécija.

ANEXO I

Una beca de investigación financiada con los fondos del convenio suscrito con el PSOE de Andalucía para la

realización del proyecto: "Fuentes para la historia del socialismo almeriense en la etapa de la Transición y la Democracia (1976-2001)"

Solicitantes: Licenciados/as en Humanidades con posterioridad a junio de 2000. Se requiere la presentación de una memoria- proyecto sobre el trabajo a realizar por el becario, avalada por un Doctor en el área de Historia Contemporánea de la UAL.

Se valorará: Estar matriculado en algún programa de Doctorado relacionado con el área de Historia Contemporánea de la UAL.

Cuantía y duración de la beca: 661,11 E/mes, durante 6 meses (sin prórroga automática).

Tutor del becario: Rafael Quirosa-Chayrouze Muñoz.

Una beca de investigación a tiempo parcial financiada con los fondos del contrato con referencia 400277

Solicitantes: Ingenieros Técnicos Agrícolas, especialidad Mecanización y Construcciones Rurales. Se valorará la

experiencia probada en generación y edición de cartografía digital, el conocimiento probado de software CAD,

especialmente AutoCad 2D y 3D y el conocimiento probado de aplicaciones informáticas generales de oficina (Word, Excel, etc.).

Cuantía y duración de la beca: 330,56 E/mes, durante 6 meses (sin prórroga automática).

Tutor del becario: Fernando Aguilar Torres.

ANEXO II

BAREMO

1. Expediente académico (1 - 4) x 7.

2. Becas (0 - 0,6):

2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del MEC, Junta u homologada: 0,4.

2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del MEC:

0,2.

3. Programa de Doctorado (máximo 32 créditos computables): (0

- 0,59).

3.1. Por crédito ordinario realizado: 0,01.

3.2. Por crédito convalidado por trabajo de investigación o tesina: 0,04.

4. Estancias de investigación en otros centros: (0 - 0,6).

4.1. En España: 0,2 x mes.

4.2. En el extranjero: 0,3 x mes.

5. Actividad investigadora: (0 - 4,2).

5.1. Libros publicados de carácter internacional: Hasta 2 puntos por cada uno.

5.2. Libros publicados de carácter nacional: Hasta 1 punto por cada uno.

5.3. Libros publicados de carácter regional: Hasta 0,4 puntos por cada uno.

5.4. Capítulos de libros y artículos de carácter

internacional: Hasta 1 punto por cada uno.

5.5. Capítulos de libros y artículos de carácter nacional: Hasta 0,5 puntos por cada uno.

5.6. Capítulos de libros y artículos de carácter regional: Hasta 0,2 puntos por cada uno.

5.7. Actas de congresos internacionales: Hasta 0,6 puntos por cada uno.

5.8. Actas de congresos nacionales: Hasta 0,3 puntos por cada uno.

5.9. Actas de congresos regionales: Hasta 0,12 puntos por cada uno.

5.10. Comunicaciones a congresos internacionales: Hasta 0,2 puntos por cada uno.

5.11. Comunicaciones a congresos nacionales: Hasta 0,1 puntos por cada uno.

5.12. Comunicaciones a congresos regionales: Hasta 0,04 puntos por cada uno.

6. Experiencia relacionada con los requisitos de la

convocatoria: (0 - 6).

Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.

Se excluyen publicaciones docentes y de divulgación y también aquellas que no realicen procesos de revisión por expertos.

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