Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 19 de febrero de 2002, de modificación parcial de la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas de Centros de Atención Especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas.

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Mediante la Orden de 30 de agosto de 1996 se regula la concertación de plazas con Centros de atención especializada a Personas Mayores y Personas Discapacitadas, siendo modificada parcialmente por la de 5 de abril de 2000 para conseguir un mayor ajuste al coste real de las plazas.

No obstante, la experiencia acumulada durante estos años aconseja una nueva modificación con dos objetivos concretos. Por un lado, poder atender situaciones de personas con discapacidad en casos motivados por la superior demanda existente en la zona, cuando se carezca de plazas concertadas vacantes; para ello resultará imprescindible acudir a plazas disponibles en centros ya concertados, aunque con ello se supere el 80% previsto en el artículo 5.

Por otro lado, posibilitar una gestión más adecuada a la realidad presupuestaria de los créditos destinados a la concertación de plazas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de agosto de

1996.

Se modifica la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas en los términos que a continuación se expresan:

1. Se modifica el artículo 5, que quedará redactado del siguiente tenor:

"Artículo 5. Cobertura de la concertación.

La concertación en Centros de atención especializada para personas mayores se realizará sobre un número determinado de plazas con especificación de las tipologías que correspondan, según se establece en el artículo 3. El número de plazas no superará el 80% de la capacidad efectiva del centro, en relación a sus medios materiales y personales.

La concertación en Centros de atención especializada para personas con discapacidad se realizará sobre un número determinado de plazas con especificación de las tipologías que correspondan, según se establece en el artículo 3. El número de plazas a concertar no superará el 80% de la capacidad efectiva del centro, en relación a sus condiciones materiales y funcionales salvo en casos motivados por la superior demanda existente en la zona a criterio de la Dirección-Gerencia del IASS, que obliguen a una ampliación posterior del concierto o cuando en la financiación de las plazas se apliquen fondos procedentes de otras Administraciones Públicas.

Las plazas residenciales concertadas garantizarán una asistencia continuada y permanente durante todos los días del año.

Las plazas de Centros de Día garantizarán una asistencia mínima en el centro de 39 horas semanales, 5 días a la semana, 11 meses al año y servicio de comedor y transporte, en su caso.

Por cada tipología de plaza quedarán garantizadas las

prestaciones propias de la finalidad de cada centro."

2. Se modifican los párrafos penúltimo y último del artículo

7, que quedarán redactados del siguiente tenor:

"El Instituto Andaluz de Servicios Sociales, previa

justificación por el centro de ambos conceptos, abonará las diferencias resultantes entre el coste establecido para cada plaza y las cantidades pagadas por los beneficiarios, así como las percibidas mediante subvención pública, en su caso.

La cantidad máxima a abonar por el IASS a cada centro no superará el 80% del coste global de todas las plazas

concertadas."

3. Se adicionan dos nuevos párrafos al citado artículo 7, con el siguiente tenor:

"Este abono se realizará mediante un pago mensual único del

70% del coste total de las plazas durante los meses de marzo a febrero del año siguiente. En dicho mes de febrero se efectuará la liquidación correspondiente del período anterior y en el mes de marzo la correspondiente al mes de febrero. El pago, en su caso, de dichas liquidaciones se tramitará con el anticipo correspondiente a los meses de febrero y marzo, respectivamente. Si de las liquidaciones efectuadas resultase un saldo favorable al IASS se procederá a su compensación en los pagos sucesivos que deban abonarse al Centro, y si ello no fuera posible, se practicará el correspondiente reintegro.

El pago del 70% mensual se considerará un anticipo a cuenta, tramitándose en los 10 primeros días de cada mes vencido."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 19 de febrero de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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