Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 8 de febrero de 2002, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones a entidades locales, clubes deportivos y otras personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito en el ejercicio 2002.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 3 de enero de 2000 (BOJA núm. 9, de 25.1.2000), modificada por la Orden de 18 de diciembre del mismo año (BOJA núm. 151, de

31.12.2000), regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades locales, clubes deportivos y otras personas jurídico-privadas, sin ánimo de lucro, para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, de conformidad con lo establecido en los Decretos 6/2000, de 28 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

En la disposición adicional primera de la mencionada Orden de 3 de enero de 2000, se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la misma.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de las mencionadas ayudas para el ejercicio 2002, en el ámbito territorial de actuación de esta Delegación Provincial y de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la Orden de 3 de enero de 2000, modificada por la de 18 de diciembre del mismo año.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 3 de enero de 2000,

RESUELVO

Primero. Se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro de la provincia de Jaén para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito a celebrar dentro del ejercicio 2002.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 3 de enero de 2000, quedan excluidas de la presente convocatoria las ayudas y subvenciones destinadas a actividades deportivas de las Federaciones Deportivas y Universidades.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que figura como Anexo, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Cuarto. Los solicitantes de las subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

Quinto. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000, modificada por la de 18 de diciembre del mismo año.

Sexto. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante, será necesario que el beneficiario justifique gastos por un porcentaje del presupuesto presentado igual al del importe anticipado. Para la justificación de este último pago deberán aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 6.010,12 euros podrán ser anticipadas en su

totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

Séptimo. Los expedientes de gasto de las subvenciones

concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Octavo. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria detallada de los programas o actividades realizadas.

b) Certificación, expedida por el beneficiario o su

representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada a través de la presente Orden, y aquellas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Relación de todos los gastos correspondientes al presupuesto de la actividad subvencionada aun cuando el importe de la subvención sea inferior, con especificación de los perceptores o entidades e importe que corresponda a cada acreedor,

acreditada mediante la aportación de copia compulsada de los documentos justificativos, junto con los originales, que, una vez sellados, se devolverán al beneficiario. En dicha relación se diferenciarán claramente los gastos correspondientes a la subvención de los restantes de la actividad.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

e) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, de la subvención de la Consejería de Turismo y Deporte.

La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad subvencionada.

Noveno. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

Décimo. La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Jaén, 8 de febrero de 2002.- La Delegada, Marta Jiménez Castellano.

ANEXO

Ilma. Sra.:

Don/Doña ,

con domicilio a efecto de notificaciones en C/

...................., de .................., provincia de .................., C.P. núm. ......., NIF núm. ..........., teléfono núm. ........, FAX núm. ............, y Correo Electrónico ............................, en representación de ............................................, con CIF núm. ................

EXPONE

Que haciendo uso del derecho que le asiste, por virtud de lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, Clubes Deportivos y otras personas jurídicas, sin ánimo de lucro, para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, modificada por la de 18 de diciembre de 2000,

SOLICITA

Le sea concedida una subvención por importe de ........... pesetas, para la realización de la actividad ............... ........................................., acompañando la documentación anexa, exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, se solicita el pago a través de transferencia a la Cuenta

Corriente siguiente:

Entidad (cuatro dígitos) ..../ sucursal (cuatro dígitos) ...., control (dos dígitos) .., número de cuenta (diez dígitos) ........../ en la entidad bancaria

....................................., domiciliada en C/ ................................, de la población

.............., provincia de ............, comprometiéndose a aportar Certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 3 de enero de 2000, así como los de la Resolución de concesión, y su importe, en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la

solicitada.

En ............., a ... de ............. de 2002

ILMA. SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN JAEN

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