Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 11 de febrero de 2002, por la que se aprueban los modelos de convenios de colaboración para la constitución de Fondos de Inversión especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía, y se establecen los criterios y el procedimiento de selección de las entidades participantes.

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Mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno, se autoriza la constitución de Fondos de Inversión especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 17, de 9 de febrero de 2002).

De este modo, y con objeto de potenciar a través de dichos Fondos la comercialización de la Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía y de involucrar asimismo al inversor andaluz en la financiación de la Comunidad Autónoma se ha estimado necesario dictar la presente norma en virtud de la habilitación otorgada en el Punto Segundo del referido Acuerdo.

En la presente Orden se regula el procedimiento de selección de las sociedades que gestionarán dichos Fondos, las cuales, de acuerdo con la normativa vigente, deberán ostentar la condición de entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Asimismo, esta Orden recoge los modelos de convenios de colaboración a formalizar con dichas sociedades gestoras, estableciéndose diversas modalidades de Fondos, que se corresponden con las categorías existentes en el mercado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

D I S P O N G O

Artículo 1. Modalidades de Fondos de Inversión y denominación.

1. Los convenios de colaboración a suscribir con sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos I, II y III a la presente Orden y tendrán por objeto la constitución de los siguientes tipos de Fondos de Inversión: Fondos de Inversión Mobiliaria de Renta Fija, Fondos de Inversión Mobiliaria de Renta Fija Mixta, y Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

2. Podrán suscribirse igualmente convenios de colaboración para la constitución de Fondos garantizados de acuerdo con los modelos que figuran como Anexos I, II y III a la presente Orden, si bien con las particularidades que puedan derivarse de su especial naturaleza.

3. Dentro de la denominación particular que se establezca para cada Fondo, deberá figurar la marca denominativa genérica que la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda comunique con antelación a la firma de los convenios.

Artículo 2. Selección de entidades gestoras.

Podrán suscribir los convenios de colaboración antes referidos aquellas entidades registradas como sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva con arreglo a la normativa vigente, que habiéndolo solicitado hayan sido seleccionadas de acuerdo con la presente Orden.

Artículo 3. Criterios y procedimientos de selección.

1. Serán seleccionadas aquellas entidades que presenten las mejores posibilidades de colocación de las participaciones de sus Fondos, de acuerdo con los siguientes criterios y sus respectivas ponderaciones:

2. Se seleccionarán por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera un máximo de siete entidades gestoras, a las cuales se autorizará a utilizar la marca denominativa genérica que se determine conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de esta Orden.

Una vez suscrito el convenio por ambas partes, su eficacia quedará condicionada a la autorización, constitución e

inscripción del Fondo en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Una vez concluido el proceso de selección, se podrá proceder, cuando se estime oportuno, a la firma de convenios con otras entidades gestoras siguiendo los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, hasta completar un máximo de diez entidades.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades gestoras que quieran participar en el proceso de selección dispondrán de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar su solicitud. Esta solicitud irá acompañada de una memoria donde se concreten los aspectos detallados en el artículo 3.1, así como los extremos siguientes:

a) Características básicas de la sociedad gestora, incluyendo su escritura de constitución y sus estatutos.

b) Detalle de las características del Fondo o Fondos que quieran acoger al convenio, incluyendo el proyecto de escritura de constitución. Cada Entidad podrá disponer hasta un máximo de dos Fondos, pero, en todo caso, de distinta naturaleza.

c) Entidad depositaria elegido.

d) Estimación sobre los objetivos de captación de recursos durante los tres próximos años.

2. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá requerir información adicional referida a los extremos señalados en el apartado anterior cuando lo considere necesario para el proceso de selección, y comprobará que las propuestas de las entidades se ajustan a las condiciones descritas en el convenio.

Artículo 5. Reclamaciones.

Sin perjuicio de las competencias que en materia de supervisión e inspección sobre los Fondos de Inversión tiene atribuidas la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera atenderá las eventuales reclamaciones que los participes de los Fondos formulen a sus respectivas entidades gestoras. Si las considera fundamentadas, dará traslado de las mismas a la entidad gestora, incluyendo su informe e instándola a que las atienda.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera para el ejercicio de las competencias relativas a la ejecución de la presente Orden, así como a la ejecución e interpretación de los correspondientes convenios.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de febrero de 2002

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO I

Convenio de Colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) de Renta Fija especializados

en Deuda Pública de la Junta de Andalucía

R E U N I D O S

De una parte don/doña ,

en nombre y representación de la Junta de Andalucía, y de otra, (nombre), en nombre y representación de (entidad), Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (de ahora en adelante Sociedad Gestora) según poder exhibido.

Reconociéndose ambas partes capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a estos efectos

E X P O N E N

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Junta de Andalucía y la Sociedad Gestora para el establecimiento de un Fondo de Inversión especializado en Deuda Pública de la Junta de Andalucía, denominado (marca a

determinar), FIM.

Para el uso de la denominación indicada, el Fondo gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las características descritas en las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El Fondo de Inversión tendrá las siguientes

especificaciones, que habrán de constar expresamente en su Reglamento de gestión:

I. Criterios de inversión.

1. Salvo los activos afectos a la cobertura del coeficiente de liquidez, los recursos del Fondo deberán invertirse en valores de renta fija, denominados en euros, anotados en algún mercado regulado de la Unión Monetaria Europea y emitidos por las categorías de emisores que se detallan a continuación siempre y cuando se les haya otorgado por alguna de las Agencias de calificación de riesgos reconocidas por la CNMV, un rating como mínimo igual o superior a «A¯, «A-¯, o equivalente: a) Deuda Pública emitida por la Junta de Andalucía y empresas públicas consolidables, según el criterio de Contabilidad Nacional, dentro del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Deuda Pública emitida por Estados miembros de la Unión Monetaria Europea.

c) Cualesquiera otros valores de renta fija de emisores públicos y privados de la Unión Monetaria Europea.

Asimismo, el Fondo podrá invertir en Deuda Pública de la Junta de Andalucía denominada en otras divisas distintas a euros.

2. La Deuda de la Junta de Andalucía deberá alcanzar, en todo momento, un porcentaje no inferior al 30% del activo del Fondo, salvo que el patrimonio del Fondo alcance el importe de cincuenta millones de euros, en cuyo caso dicho porcentaje se reducirá a un 25%.

3. En ningún caso, el patrimonio del Fondo invertido en Deuda Pública emitida por los emisores públicos a los que se refiere la letra c) del punto 1 anterior podrá superar el importe invertido en valores de la Junta de Andalucía.

Los valores de renta fija de emisores privados a que se refiere el apartado c) del punto 1 anterior no podrán superar el 20% del activo del Fondo.

El Fondo podrá actuar en los mercados a plazo, de opciones y futuros con el fin de cubrir los riesgos financieros de su cartera.

Con la misma finalidad, el Fondo podrá operar con instrumentos derivados no negociados en mercados organizados.

Estas operaciones se regirán por los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la Orden de 10 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda sobre operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero en instrumentos financieros derivados.

Las garantías o coberturas que el Fondo mantenga en estos mercados tendrán la consideración de Deuda Pública a los efectos de lo expuesto en el punto 1 anterior.

II. Aportación mínima de los partícipes.

La inversión mínima inicial exigida a los partícipes no podrá superar los 300 euros.

III. Comisiones y gastos.

La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al Fondo por todos los conceptos no podrá ser superior al 1,25% del valor del patrimonio medio del Fondo durante el ejercicio. Sólo se podrán cargar al Fondo, sin imputarse a dicho límite, aquellos conceptos que, de forma excepcional y por razón de su especial naturaleza, autorice la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, a solicitud de la sociedad gestora.

Sólo se podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al límite establecido legalmente, y únicamente cuando entre la fecha en que deba surtir efecto el reembolso y la de suscripción de las

participaciones que se reembolsan no medie más de un mes. A este respecto se entenderá que las participaciones se

reembolsan por orden histórico de suscripción.

IV. Retribución de los partícipes.

El Fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

V. Reembolso de las participaciones.

El reembolso de las participaciones se regirá de acuerdo con las condiciones y plazos máximos establecidos en las

disposiciones normativas vigentes.

Segunda. Durante la vigencia del presente convenio, la Sociedad gestora gozará del uso no exclusivo de la denominación (marca a determinar), FIM con la exclusiva finalidad de que comercialice el Fondo de Inversión objeto del convenio.

Tercera. Además de las especificaciones señaladas para el Fondo de Inversión en la Cláusula Primera del presente convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:

a) Utilizar en la publicidad relativa al Fondo de Inversión la denominación, logotipos y demás signos distintivos de (marca a determinar) y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asé como a exponerlos, en lugar visible, en la red de oficinas a través de las que se comercialice el Fondo de Inversión. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera prestará apoyo publicitario para la promoción del Fondo regulado en este convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente.

b) Obtener de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la previa conformidad con las piezas publicitarias que incorporen elementos de comunicación de (marca a

determinar).

c) Remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la información periódica u ocasional que ésta requiera con carácter general o en relación con el Fondo de Inversión en concreto.

Cuarta. Una vez firmado el presente convenio, su vigencia quedará subordinada a la inscripción del Fondo de Inversión en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo denuncia expresa acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito con un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera estará facultada para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el convenio suscrito con la Sociedad Gestora en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el Capítulo V de la vigente Ley

46/84, de 26 de diciembre, Reguladora de Instituciones de Inversión Colectiva acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave cometida por la Sociedad Gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando por una modificación del Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión, éste resulte contrario a los objetivos previstos en este convenio o normas que lo puedan regular.

c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e

injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla lo que disponen las Cláusulas Primera y Tercera de este convenio.

Producida la denuncia o resolución del convenio de acuerdo con lo previsto en los párrafos precedentes, la Sociedad Gestora procederá de inmediato a comunicarlo por escrito a los

partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el convenio se resolviera por decisión unilateral de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de acuerdo con lo previsto anteriormente, la Sociedad Gestora no podrá seguir utilizando la denominación genérica determinada por la Dirección General, y optará entre designar como sustituta alguna de las otras sociedades gestoras adheridas a convenio para que continúe su gestión, o abonar a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera el importe de los gastos de publicidad en que ésta hubiese incurrido en la campaña

individual relativa a la Sociedad durante los doce meses precedentes.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera deberá dar su conformidad a los modelos de comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes en los diversos supuestos previstos en este número.

Quinta. El presente convenio tendrá naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido en las cláusulas anteriores, por la normativa sobre régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva, normas generales de derecho administrativo y, en general, por todas aquellas que le sean de aplicación, siendo la jurisdicción contencioso- administrativa la competente para conocer de los litigios que de este se deriven.

ANEXO II

Convenio de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) de Renta Fija Mixta especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía

R E U N I D O S

De una parte don/doña ,

en nombre y representación de la Junta de Andalucía, y de otra, (nombre), en nombre y representación de (entidad), Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (de ahora en adelante Sociedad Gestora) según poder exhibido.

Reconociéndose ambas partes capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a estos efectos

E X P O N E N

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Junta de Andalucía y la Sociedad Gestora para el establecimiento de un Fondo de Inversión especializado en deuda pública de la Junta de Andalucía, denominado (marca a

determinar), FIM.

Para el uso de la denominación indicada, el Fondo gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las características descritas en las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El Fondo de Inversión tendrá las siguientes

especificaciones, que habrán de constar expresamente en su Reglamento de gestión:

I. Criterios de inversión.1. Con excepción de los activos destinados a cubrir el coeficiente de liquidez, como mínimo un

80% del activo del Fondo se invertirán en valores de renta fija denominados en euros, anotados en algún mercado regulado de la Unión Monetaria Europea y emitidos por las categorías de emisores que se detallan a continuación siempre y cuando se les haya otorgado por alguna de las Agencias de calificación de riesgos reconocidas por la CNMV, un rating como mínimo igual o superior a «A¯, «A-¯, o equivalente:

a) Deuda Pública emitida por la Junta de Andalucía y empresas públicas consolidables, según el criterio de Contabilidad Nacional, dentro del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Deuda Pública emitida por Estados miembros de la Unión Monetaria Europea.

c) Cualesquiera otros valores de renta fija de emisores públicos y privados de la Unión Monetaria Europea.

Asimismo, el Fondo podrá invertir en Deuda de la Junta de Andalucía denominada en otras divisas distintas a euros.

La Deuda de la Junta de Andalucía deberá alcanzar, en todo momento, un porcentaje no inferior al 30% del activo del Fondo, salvo que el patrimonio del Fondo alcance un importe de cincuenta millones de euros, en cuyo caso dicho porcentaje se reducirá al 25%.

2. En ningún caso, el patrimonio del Fondo invertido en Deuda Publica emitida por los emisores públicos a que se refiere el letra c) del punto 1 anterior podrá superar el importe

invertido en valores de la Junta de Andalucía.

Los valores de renta fija de emisores privados a que se refiere el apartado c) del punto 1 anterior no podrán superar el 20% del activo del Fondo.

3. El Fondo podrá invertir, como máximo, un 20% de su activo en valores de renta variable negociados en mercados regulados emitidos por empresas con domicilio social en Andalucía, o por otras entidades siempre que los valores formen parte, en este último caso, de los índices bursátiles IBEX-35, EURO STOXX 50, DOW JONES 30, NIKKEI 200 o cualquier otro que pueda acordarse con posterioridad.

4. El Fondo podrá actuar en los mercados a plazo, de opciones y futuros con el fin de cubrir los riesgos financieros de su cartera.

Con la misma finalidad, el Fondo podrá operar con instrumentos derivados no negociados en mercados organizados. Estas

operaciones se regirán por los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la Orden de 10 de junio de 1997 del

Ministerio de Economía y Hacienda sobre operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero en instrumentos financieros derivados.

Las garantías o coberturas que el Fondo mantenga en estos mercados tendrán la consideración de Deuda Pública a los efectos de lo expuesto en el punto 1 anterior.

II. Aportación mínima de los partícipes.

La inversión mínima inicial exigida a los partícipes no podrá superar los 300 euros.

III. Comisiones y gastos.

La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al Fondo por todos lo conceptos no podrá ser superior al 1,5% del valor del patrimonio medio del Fondo durante el ejercicio. Sólo se podrán cargar al Fondo, sin imputarse a dicho límite, aquellos conceptos que, de forma excepcional y por razón de su especial naturaleza, autorice la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, a solicitud de la Sociedad Gestora.

Sólo se podrá repercutir individualmente a los participes una comisión de reembolso no superior al límite establecido legalmente, y únicamente cuando entre la fecha en que deba surtir efecto el reembolso y la de suscripción de las

participaciones que se reembolsan no medie más de un mes. A este respecto se entenderá que las participaciones se

reembolsan por orden histórico de suscripción.

IV. Retribución de los partícipes.

El Fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

V. Reembolso de las participaciones.

El reembolso de las participaciones se regirá de acuerdo con las condiciones y plazos máximos establecidos en las

disposiciones normativas vigentes.

Segunda. Durante la vigencia del presente convenio, la Sociedad gestora gozará del uso no exclusivo de la denominación (marca a determinar), FIM con la exclusiva finalidad de que comercialice el Fondo de Inversión objeto del convenio.

Tercera. Además de las especificaciones señaladas para el Fondo de Inversión en la Cláusula Primera del presente convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:

a) Utilizar en la publicidad relativa al Fondo de Inversión la denominación, logotipos y demás signos distintivos de (marca a determinar) y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a exponerlos, en lugar visible, en la red de oficinas a través de las que se comercialice el Fondo de Inversión. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera prestará apoyo publicitario para la promoción del Fondo regulado en este convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente.

b) Obtener de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la previa conformidad con las piezas publicitarias que incorporen elementos de comunicación de (marca a

determinar).

c) Remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la información periódica u ocasional que ésta requiera con carácter general o en relación con el Fondo de Inversión en concreto.

Cuarta. Una vez firmado el presente convenio, su vigencia quedará subordinada a la inscripción del Fondo de Inversión en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo denuncia expresa acordada libremente por cualquiera de la partes y comunicada por escrito con un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera estará facultada para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el convenio suscrito con la Sociedad Gestora en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el Capítulo V de la vigente

Ley 46/84, de 26 de diciembre, Reguladora de Instituciones de Inversión Colectiva acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave cometida por la Sociedad Gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando por una modificación del Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión, éste resulte contrario a los objetivos previstos en este convenio o normas que lo puedan regular.

c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e

injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla lo que disponen las Cláusulas Primera y Tercera de este convenio.

Producida la denuncia o resolución del convenio de acuerdo con lo previsto en los párrafos precedentes, la Sociedad Gestora procederá de inmediato a comunicarlo por escrito a los

partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el convenio se resolviera por decisión unilateral de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de acuerdo con lo previsto anteriormente, la Sociedad Gestora no podrá seguir utilizando la denominación genérica determinada por la Dirección General, y optará entre designar como sustituta alguna de las otras sociedades gestoras adheridas a convenio para que continúe su gestión, o abonar a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera el importe de los gastos de publicidad en que ésta hubiese incurrido en la campaña

individual relativa a la Sociedad durante los doce meses precedentes.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera deberá dar su conformidad a los modelos de comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes en los diversos supuestos previstos en este número.

Quinta. El presente convenio tendrá naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido en las cláusulas anteriores, por la normativa sobre régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva, normas generales de derecho administrativo y, en general, por todas aquellas que le sean de aplicación, siendo la jurisdicción contencioso- administrativa la competente para conocer de los litigios que de este se deriven.

ANEXO III

Convenio de Colaboración sobre Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía

R E U N I D O S

De una parte don/doña ,

en nombre y representación de la Junta de Andalucía, y de otra, (nombre), en nombre y representación de (entidad), Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (de ahora en adelante Sociedad Gestora) según poder exhibido.

Reconociéndose ambas partes capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a estos efectos

E X P O N E N

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Junta de Andalucía y la Sociedad Gestora para el establecimiento de un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario especializado en Deuda Pública de la Junta de Andalucía, denominado (marca a determinar), FIAMM.

Para el uso de la denominación indicada, el Fondo gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las características descritas en las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El Fondo de Inversión tendrá las siguientes

especificaciones, que habrán de constar expresamente en su Reglamento de gestión:

I. Criterios de inversión.

1. Salvo los activos afectos a la cobertura del coeficiente de liquidez, los recursos del Fondo deberán invertirse en valores de renta fija, denominados en euros, anotados en algún mercado regulado de la Unión Monetaria Europea y emitidos por las categorías de emisores que se detallan a continuación siempre y cuando se les haya otorgado por alguna de las Agencias de calificación de riesgos reconocidas por la CNMV, un rating como mínimo igual o superior a «A¯, «A-¯, o equivalente: a) Deuda Pública emitida por la Junta de Andalucía y empresas públicas consolidables, según el criterio de Contabilidad Nacional, dentro del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Deuda Pública emitida por Estados miembros de la Unión Monetaria Europea.

c) Cualesquiera otros valores de renta fija de emisores públicas y privados de la Unión Monetaria Europea.

La Deuda de la Junta de Andalucía deberá alcanzar, en todo momento, un porcentaje no inferior al 30% del activo del Fondo, salvo que el patrimonio del Fondo alcance un importe de cincuenta millones de euros, en cuyo caso dicho porcentaje se reducirá al 25%.

2. En ningún caso, el patrimonio del Fondo invertido en Deuda Pública emitida por los emisores públicos a que se refiere la letra c) del punto 1 anterior podrá superar el importe

invertido en valores de la Junta de Andalucía.

Los valores de renta fija de emisores privados a que se refiere el apartado c) del punto 1 anterior no podrán superar el 20% del activo del Fondo.

3. Según lo estipulado en el artículo 49 del Real Decreto

91/2001, de 2 de febrero, que modifica parcialmente el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, no podrán formar parte del patrimonio de estos fondos activos con plazo

remanente de amortización o reembolso superior a dieciocho meses.

Se considerará que cumplen este requisito los valores de renta fija cuya rentabilidad se determine por referencia a un índice de tipos de interés a corto plazo, siempre que la revisión del tipo de interés se produzca en un plazo no superior a un año. Estos fondos podrán invertir hasta un 25% de su activo en valores de renta fija de estas características.

4. El Fondo podrá actuar en los mercados a plazo, de opciones y futuros con el fin de cubrir los riesgos financieros de su cartera.

Con la misma finalidad, el Fondo podrá operar con instrumentos derivados no negociados en mercados organizados. Estas

operaciones se regirán por los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la Orden de 10 de junio de 1997 del

Ministerio de Economía y Hacienda sobre operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero en instrumentos financieros derivados.

Las garantías o coberturas que el Fondo mantenga en estos mercados tendrán la consideración de Deuda Pública a los efectos de lo expuesto en el punto 1 anterior.

II. Aportación mínima de los partícipes.

La inversión mínima inicial exigida a los partícipes no podrá superar los 300 euros.

III. Comisiones y gastos.

La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al Fondo por todos los conceptos no podrá ser superior al 1% del valor del patrimonio medio del Fondo durante el ejercicio. Sólo se podrán cargar al Fondo, sin imputarse a dicho límite, aquellos conceptos que, de forma excepcional y por razón de su especial naturaleza, autorice la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, a solicitud de la sociedad gestora.

Sólo se podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al límite establecido legalmente, y únicamente cuando entre la fecha en que deba surtir efecto el reembolso y la de suscripción de las

participaciones que se reembolsan no medie más de un mes. A este respecto se entenderá que las participaciones se

reembolsan por orden histórico de suscripción.

IV. Retribución de los partícipes.

El Fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

V. Reembolso de las participaciones.

El reembolso de las participaciones se regirá de acuerdo con las condiciones y plazos máximos establecidos en las

disposiciones normativas vigentes.

Segunda. Durante la vigencia del presente convenio, la Sociedad gestora gozará del uso no exclusivo de la denominación (marca a determinar), FIAMM con la exclusiva finalidad de que

comercialice el Fondo de Inversión objeto del convenio.

Tercera. Además de las especificaciones señaladas para el Fondo de Inversión en la Cláusula Primera del presente convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:

a) Utilizar en la publicidad relativa al Fondo de Inversión la denominación, logotipos y demás signos distintivos de (marca a determinar) y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a exponerlos, en lugar visible, en la red de oficinas a través de las que se comercialice el Fondo de Inversión. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera prestará apoyo publicitario para la promoción del Fondo regulado en este convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente.

b) Obtener de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la previa conformidad con las piezas publicitarias que incorporen elementos de comunicación de (marca a

determinar).

c) Remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la información periódica u ocasional que ésta requiera con carácter general o en relación con el Fondo de Inversión en concreto.

Cuarta. Una vez firmado el presente convenio, su vigencia quedará subordinada a la inscripción del Fondo de Inversión en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo denuncia expresa acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito con un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera estará facultada para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el convenio suscrito con la Sociedad Gestora en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el Capítulo V de la vigente Ley

46/84, de 26 de diciembre, Reguladora de Instituciones de Inversión Colectiva acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave cometida por la Sociedad Gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando por una modificación del Reglamento de Gestión del Fondo de Inversión, éste resulte contrario a los objetivos previstos en este convenio o normas que lo puedan regular.

c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e

injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla lo que disponen las Cláusulas Primera y Tercera de este convenio.

Producida la denuncia o resolución del convenio de acuerdo con lo previsto en los párrafos precedentes, la Sociedad Gestora procederá de inmediato a comunicarlo por escrito a los

partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el convenio se resolviera por decisión unilateral de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de acuerdo con lo previsto anteriormente, la Sociedad Gestora no podrá seguir utilizando la denominación genérica determinada por la Dirección General, y optará entre designar como sustituta alguna de las otras sociedades gestoras adheridas a convenio para que continúe su gestión, o abonar a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera el importe de los gastos de publicidad en que ésta hubiese incurrido en la campaña

individual relativa a la Sociedad durante los doce meses precedentes.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera deberá dar su conformidad a los modelos de comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes en los diversos supuestos previstos en este número.

Quinta. El presente convenio tendrá naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido en las cláusulas anteriores, por la normativa sobre régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva, normas generales de derecho administrativo y, en general, por todas aquellas que le sean de aplicación, siendo la jurisdicción contencioso- administrativa la competente para conocer de los litigios que de este se deriven.

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