Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Martín Martínez, en representación de Hostelera Los Caños, SC, contra la resolución recaída en el expediente núm. 133/99-E.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado «Hostelera los Caños, S.C.¯ contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a once de diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. 133/99/E tramitado en instancia, se fundamenta en las Denuncias levantadas con fechas 1, 10 y 14 de septiembre de 1999 por agentes de la Guardia Civil, Puesto de Barbate, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en virtud de la cual, en el establecimiento público denominado Café-Bar "Hostelera los Caños", se produjo el incumplimiento del horario reglamentariamente establecido, por el exceso de la hora de cierre con respecto a aquélla en que el mismo debería encontrarse cerrado al público.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se imponía multa de ciento cinco mil pesetas (105.000 pesetas,

631,06 euros), como responsable de sendas infracciones a lo dispuesto en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana (BOE 46, de

22 de febrero de 1992), en relación con el art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos (BOJA

42, de 14 de marzo de 1987), y art. 81.35 del Real Decreto

2816/1982, de 27 de agosto (BOE 267, de 6 de noviembre de

1982).

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

La no procedencia del presente expediente sancionador, ya que mediante Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 26 de junio de 1997, a petición del Ayuntamiento de Barbate, se declaró este municipio como zona de gran afluencia turística a los efectos de libertad de horarios comerciales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001); artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación, ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

I I

De acuerdo con el artículo 26.e) de la Ley Orgánica, de 21 de febrero, constituye infracción leve: "el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la

celebración de espectáculos públicos o actividades

recreativas". La descripción de la infracción no es completa, sino que contiene una remisión implícita a la norma en la que se disponen dichos horarios, que en el caso de la Comunidad Autónoma es la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, por la que se establece el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, que desde esta perspectiva debe considerarse elemento integrante del tipo.

I I I

En lo atinente a las alegaciones formuladas, tal y como expone el recurrente en las mismas, la citada Orden de la entonces denominada Consejería de Trabajo e Industria, hoy Empleo y Desarrollo Tecnológico, declaró el municipio de Barbate como zona de gran afluencia turística a los efectos de libertad de horarios comerciales prevista en la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ordenación del Comercio

Minorista; la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio interior de Andalucía, y del Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así el tenor literal del artículo 20.1 de la Ley

1/1996, de 10 de enero, de Comercio interior de Andalucía, establece:

"Artículo 20. Establecimientos con libertad horaria.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley

22/1993, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales, tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público, los establecimientos de venta de pastelería y

repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como los instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre, se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una extensión útil no superior a quinientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

2. Se considerarán zonas de gran afluencia turística los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de

residentes o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

En dichas zonas, la libertad de apertura sólo será aplicable en los períodos del año que se determinen.

3. No se podrán expender fuera del horario del régimen general otros artículos que aquéllos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad horaria."

Como corolario de lo hasta aquí expuesto, la precitada Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sería de inaplicación al presente supuesto, ya que se refiere a un ámbito competencial, por razón de la materia, distinto al afectado por el expediente de referencia, que se subsume dentro de los horarios regulados por Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos.

Por cuanto antecede, vistas la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; la Orden de 14 de mayo

de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de

18.6.2001). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 8 de febrero de 2002.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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