Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Alfonso Guerrero Gordon contra la resolución recaída en el exp. núm. 134/99-E.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don Alfonso Guerrero Gordon contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se incoó expediente sancionador contra el titular del Camping Camaleón, sito en Caños de Meca, por permanecer abierto al público a las 3,21 horas del día 14 de septiembre de 1999.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 45.000 ptas. por infracción al artículo 8 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, calificada leve en el artículo 26.e) de la Ley.

Tercero. Notificada dicha resolución a los interesados, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

- No ha tenido conocimiento del expediente hasta la resolución.

- La ratificación de los agentes denunciantes no es bastante.

- Cierra la barrera a las 23 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El Consejero de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

Alegado por el recurrente el defecto formal de no notificación de las actuaciones que reglamentariamente está previsto que se haga, su estudio es el primero que debe realzarse porque su estimación daría lugar a la estimación del recurso sin entrar en el fondo del asunto. El artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, exige la notificación del Acuerdo de Iniciación, que en este caso se ha intentado el 9 de octubre de 1999 en el domicilio en que, al final, se le notificaría la resolución recurrida, en Avda. de Trafalgar, s/n, de Caños de Meca (Barbate).

El artículo 59.4 de la LRJAP-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece: Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta

circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Precisamente este párrafo se ha introducido en la nueva redacción, por lo que la notificación debe intentarse, al menos, dos veces, mientras que en este caso sólo se ha

intentado una vez. Por tanto, no se ha realizado la práctica de la notificación en la forma legalmente prevista, por lo que debe admitirse lo alegado.

Por cuanto antecede, vista la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de

18.6.2001). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 8 de febrero de 2002.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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