Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Rafael Bernal Díaz, en representación de Banco Español de Crédito, SA, contra la Resolución recaída en el expediente 149/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Banco Español de Crédito, S.A.¯ contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Bernal Díaz, en nombre y representación de la entidad "Banco Español de Crédito, S.A.¯, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 29 de octubre de 1999, recaída en expediente sancionador núm. 149/99,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad interesada una sanción de doscientas mil pesetas (200.000 ptas), como responsable de una infracción calificada en el art. 3.3.6 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en relación con los preceptos contenidos en el art. 2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por los siguientes hechos: "consumidor denunció mediante parte de denuncia de la Policía Local que la sucursal de la entidad Banesto no presentó el libro de hojas para quejas y reclamaciones".

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Reiterar anteriores alegaciones.

- Que el Real Decreto aplicado por la Resolución sancionadora carece de cobertura legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El R.D. 1945/83, de 22 de junio, fue insertado por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, otorgándole el necesario rango legal del que carecía (disposición final 2.ª), con lo que se cumple la exigencia de reserva de Ley derivada del artículo 25 de la CE, así los ha manifestado en varias ocasiones el TS (STS de 30 de septiembre de 1997). El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, tiene cobertura legal, según ha declarado la STS de 23 de junio de 1998.

La exigencia de hojas de reclamaciones no es materia que pueda encuadrarse en el concepto de ordenación del crédito y la banca, aunque recaiga sobre oficinas de un banco que,

obviamente, ejercen la actividad típica de las mismas, es decir el crédito y la banca. Una oficina bancaria es una prestadora de servicios, sujeta a las normas generales sobre protección del consumidor. En consecuencia son compatibles las

reclamaciones que se puedan interponer ante el Banco de España (alegación efectuada por la entidad en escritos de

alegaciones), y la normativa autonómica y estatal sobre consumidores y usuarios.

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Bernal Díaz, en nombre y representación de la entidad "Banco Español de Crédito, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Sevilla, 26 de noviembre de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98) Fdo.: Sergio Moreno Monrové¯.

Sevilla, 11 de febrero de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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