Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 17 de diciembre de 2001, por la que se concede una subvención excepcional al Ilustre Colegio de Abogados de Granada para la realización del segundo curso de Especialización en Asistencia a Víctimas de Malos Tratos.

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El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Justicia y Administración Pública, entre otras, las funciones y servicios anteriormente referenciados.

El Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, asigna a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, entre otras, las funciones sobre elaboración y ejecución de programas relativos a justicia complementaria, orientación jurídica y convenios con instituciones.

El Ilustre Colegio de Abogados de Granada tiene previsto celebrar, en el marco de los cursos de formación que imparte a los Letrados adscritos al mismo, el II Curso monográfico sobre "Protección a las Víctimas de Malos Tratos", como resultado del requisito complementario exigible para la prestación de servicio de asistencia jurídica gratuita en determinados procedimientos judiciales, según se establece en la Orden de

11 de junio de 2001, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con la finalidad añadida de la que asistencia a tal Curso sea considerada como requisito para pertenecer al Turno de Oficio Especial sobre la materia.

Por ello, dicha Corporación ha solicitado a la Consejería de Justicia y Administración Pública una subvención de 2.100.000 pesetas (12.621,25 euros) para financiar parte de los gastos que se originan con ocasión de la celebración del citado curso de especialización.

El contenido del citado curso tiene un elevado interés científico atendiendo al programa del mismo, así como por la necesidad de especialización que requieren los Letrados que, inscritos en el turno de oficio, presten servicios en materia de protección a las víctimas de malos tratos, por lo que se entiende implícito el interés social de la actividad subvencionada.

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención al Ilustre Colegio de Abogados de Granada para la realización del "II Curso Monográfico sobre Protección de Víctimas de Malos Tratos", por importe total de dos millones cien mil (2.100.000) pesetas, (12.621,25 euros).

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el art. 107, párrafo tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que la actividad a la que se dirige resulta de la mayor utilidad para avanzar en un concepto moderno de servicio público de justicia, habida cuenta de los temas a tratar en el citado Curso.

Tercero. Se declara expresamente exceptuada de las

limitaciones contenidas en el art. 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, la subvención concedida al Ilustre Colegio de Abogados de Granada, con cargo al programa

presupuestario 21F, por concurrir circunstancias de interés público.

Cuarto. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 481.00.21F y se hará efectiva mediante el abono del 75%, librándose el 25% restante una vez justificado debidamente el pago anterior.

Quinto. La justificación se llevará a cabo en el plazo de tres meses, contados desde la fecha del pago efectivo, aportando ante la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, en los términos previstos en el art. 108.f).2 de la Ley 5/1983.

Sexto. Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de las condiciones de concesión de la subvención.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art.

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Octavo. El Ilustre Colegio de Abogados de Granada, estará obligado a hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe del citado Curso, que el mismo está subvencionado por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos exigidos en el artículo 109 de la Ley 5/1983, y se dará conocimiento de la misma a la Corporación beneficiaria.

Décimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2001

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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