Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 11 de febrero de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, sobre distribución de créditos de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, en este ejercicio económico.

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Vista la necesidad de distribuir el Fondo de Acción Social, destinado al personal de esta Administración, en el presente ejercicio económico, y entre las distintas modalidades de ayudas, así como la de fijar los importes que se abonarán por cada una de ellas, al objeto de desarrollar la gestión de las mismas durante el presente año, han de quedar reflejados los siguientes:

H E C H O S

Primero. El día 30 de enero del año en curso, se celebró la reunión de la Comisión y de la Subcomisión de Acción Social, de la Mesa General de Negociación y del Convenio Colectivo, respectivamente, para tratar, entre otros asuntos, sobre distribución de los créditos y la fijación de los importes de las ayudas de Acción Social a que venimos haciendo alusión, correspondientes a este ejercicio presupuestario.

Segundo. Como resultado de esa reunión, se aprobaron tanto la distribución del Fondo de Acción Social, como el importe de las distintas modalidades de ayudas que se reflejan en el Anexo I de esta Resolución.

A tales Hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

I. La Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA núm. 53, de 10 de mayo, mediante la que se aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social del Personal al Servicio de la Junta de Andalucía, y por la que se establece la competencia para conocer en este asunto.

II. Artículo 32 de la Ley 9/87, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como los artículos 8 y 9.2.b) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, por lo que se refieren a la negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación y en la Subcomisión de Acción Social de la Comisión del Convenio.

III. Artículo 6 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, ya citado, que establece que las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayudas se determinarán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, para cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias, previa negociación con las Organizaciones Sindicales integradas en la Comisión y en la Subcomisión de Acción Social,

a que se han hecho alusión con anterioridad. Examinados los Hechos y los Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E

Aprobar, para el ejercicio económico 2002, las cuantías de las distintas modalidades de ayudas de Acción Social destinadas al personal de la Junta de Andalucía, que se reflejan en el Anexo I de esta Resolución.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya

circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.El personal laboral podrá interponer

reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 11 de febrero de 2002.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

ANEXO I

CUANTIAS DE LAS AYUDAS DE ACCION SOCIAL

EJERCICIO 2002

1. Modalidad de ayuda: Médica, Protésica y Odontológica.

Cantidad presupuestada: 2.445.666 euros.

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.

a) Prótesis dentarias.

Dentadura completa, 301 euros.

Dentadura superior/inferior (181 euros). (Prótesis parcial (19 euros)/pieza).

Piezas sueltas o endodoncias, por cada una, 61 euros.

Obturaciones o empastes, por cada uno, 19 euros.

Implantes osteointegrados, 20% del gasto por cada uno, con un máximo de 722 euros por ejercicio.

Ortodoncia 30% del gasto, hasta un máximo de 722 euros por tratamiento.

b) Prótesis oculares.

Gafas completas, 61 euros.

Gafas bifocales, 91 euros.

Gafas telelupa (progresivas), 151 euros.

Renovación de cristales, por cada uno, 25 euros.

Renovación de cristales bifocales 37 euros.

Renovación de cristales telelupa (progresivos), 61 euros.

Lentillas, cada una 61 euros.

c) Prótesis auditivas y de fonación.

Audífonos, por cada uno, 301 euros.

Aparatos de fonación, 301 euros.

d) Intervenciones quirúrgicas: Se concederá un 30% del gasto realizado por cada acto médico, con un máximo de 451 euros para cada uno de ellos.

e) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos.

Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas,

37 euros, el par.

Otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-, 301 euros.

2. Modalidad de ayuda: Atención a disminuidos

Cantidad presupuestada: 150.253 euros.

Se concederá el 75% del gasto realizado, con un máximo para el presente ejercicio y por beneficiario de 1.804 euros.

3. Modalidad de ayuda: Defunción.

Cantidad presupuestada: 420.708 euros.

Se concederá la cantidad de 4.809 euros.

4. Modalidad de ayuda: Sepelio.

Cantidad presupuestada: 90.151 euros.

Se concederá el 50% del gasto realizado, con un máximo de 602 euros.

5. Modalidad de ayuda: Préstamos sin intereses para

necesidades urgentes.

Cantidad presupuestada: 421.095 euros.

Se concederá un máximo de 1.804 euros.

6. Modalidad de ayuda: Indemnización por accidentes.

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2001 y el 18 de diciembre de 2002, las

siguientes:

- Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: 30.050,61 euros.

- Incapacidad permanente parcial. Porcentaje sobre 30.050,61 euros.

Los porcentajes por incapacidad permanente parcial son los establecidos en el correspondiente contrato de seguro.

7. Modalidad de ayuda: Carácter excepcional.

Cantidad presupuestada: 36.064 euros

8. Modalidad de ayuda: Estudios.

Cantidad presupuestada: 11.821.908 euros.

Para las distintas submodalidades, se concederán las

siguientes cuantías:

8.1. Estudios de educación infantil y primaria.

a) Ayuda básica: 133 euros.

b) Ayuda complementaria por transporte y comedor: 43 euros por cada submodalidad.

8.2. Estudios de educación secundaria, bachillerato, COU y formación profesional.

a) Ayuda básica: 193 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

8.3. Estudios de régimen especial: Conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático, arte y oficio y acceso a la

Universidad para mayores de 25 años.

Ayuda básica: 151 euros.

8.4. Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos.

a) Ayuda básica: importe de la matrícula con un máximo de 493 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

En lo referente a los estudios universitarios, no se concederá ayuda cuando la cantidad por la que se solicita la misma sea inferior a 7 euros.

9. Modalidad de ayuda: De guardería y cuidado de hijos.

Cantidad presupuestada: 1.562.631 euros.

a) Ayuda de guardería: 60% del gasto realizado, con un máximo de 481 euros.

b) Ayuda de transporte y comedor: El 60% del gasto realizado por cada concepto, con un máximo para la suma de los dos, de

481 euros.

10. Modalidad de ayuda: Alquileres.

Cantidad presupuestada: 450.759 euros.

Se concederá la cantidad de 61 euros por cada mes que se acredite de alquiler, salvo que el gasto, por compartir la vivienda o por otro motivo, sea inferior, en cuyo caso, se concederá el importe del gasto acreditado.

11. Modalidad de ayuda: Préstamos sin intereses por

adquisición de primera vivienda.

Cantidad presupuestada: 4.651.833 euros.

Se concederá como cantidad máxima la de 6.011 euros.

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