Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA

ANUNCIO de bases.

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Aprobadas por el Pleno de esta Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de enero de 2002, las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, por oposición libre, de dos plazas de Agentes de la Policía Local, vacantes en la Plantilla de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2000, se publica la convocatoria, para general conocimiento, con arreglo a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE OPOSICIPN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Policías Locales, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2000. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía de 11 de diciembre de 2001, se encuadran en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario:a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad máxima establecida en el artículo 7, apartado b), del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Las edades anteriores se entienden referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

d) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Local, Autónoma o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de circulación de las clases A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base de la convocatoria, se dirigirán al señor Alcalde

Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se establecen unos derechos de examen de 3.500 pesetas (18,03 euros) que podrán ser satisfechos por los aspirantes en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la citada Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

En cualquier caso la instancia solicitando tomar parte en la oposición deberá acompañarse necesariamente del resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el señor Alcalde dictará resolución

aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días siguientes al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, se abre un plazo de subsanación de errores de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido el plazo de subsanación de reclamaciones el señor Alcalde dictará

resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, determinándose el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio y la composición del tribunal calificador.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en los locales donde se celebren las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal. Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.

Quinta. Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, designado por esta Administración.

Dos funcionarios de carrera, uno designado por el Señor Alcalde y otro designado por los funcionarios del Ayuntamiento de Almensilla.

Dos Concejales de la Corporación.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales y sus suplentes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán, exclusivamente, a prestar al Tribunal el

asesoramiento técnico propio de su especialidad.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, cuatro vocales y el Presidente, titulares o suplentes, indistintamente. Tendrá competencia y plena

autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas Bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

Sexta. Primera fase del proceso selectivo. Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

a) Primera: Pruebas de aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los ejercicios se realizarán por el orden que se relaciona y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Primero. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Se permiten dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Segundo. Salto vertical:

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Se permiten dos intentos. Los

aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

Tercero. Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie. Según el reglamento de atletismo. Se permiten dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Cuarto. Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Quinto. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

Sexto. Carrera de resistencia sobre 2000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se permite un solo intento. Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres.

b) Segunda: Reconocimiento médico.

El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designen la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que aparecen reflejados en el Anexo 1.

c) Tercera: Prueba Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen en los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes, se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Primera. Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción sensorio motora.

Segunda. Características de personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psico-social del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés; y que en su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañado de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

d) Cuarta: Teórica.

Consistirá en contestar en un tiempo máximo de una hora a un test de 50 preguntas con repuestas alternativas sobre el temario del programa de esta convocatoria y que figura como Anexo 1 de las presentes Bases y en la resolución de un caso práctico, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, cuyo contenido estará relacionado también con el temario. Se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar tener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica.

Séptima. Calificación.

Las pruebas físicas, el examen médico y la prueba psicotécnica se calificarán como apto o no apto. Los restantes ejercicios se puntuarán de cero a diez, siendo necesario para superarlas obtener una puntuación mínima de cinco puntos.

La calificación de cada ejercicio en que deba expresarse puntuación será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos. No se considerarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal que arrojen una diferencia superior a cuatro puntos.

Finalizada la calificación de cada ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de los

aspirantes que la hayan superado, con expresión de su

puntuación.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la

propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas de los ocho opositores que hubieran obtenido mayor puntuación.

2. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de reunir los requisitos de la base segunda de la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base Segunda, apartado c) de la presente convocatoria.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Local, Autónoma o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por

falsedad. En este caso el señor Alcalde resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

4. Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.

Novena. Segunda fase del proceso selectivo: Período de

prácticas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el señor Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de funcionario en prácticas de los aspirantes propuestos. Una vez nombrados funcionarios en prácticas, deberán realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

Décima. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública, y teniendo en cuenta el informe que remite al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos, el señor Alcalde les nombrará definitivamente como funcionarios de carrera, si el informe es favorable, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Si no tomaran posesión en tal caso, sin causa justificada, quedarán en situación de cesante.

Undécima. Normativa aplicable.

El presente proceso selectivo se regirá por las presentes Bases, y en lo no previsto en ellas, por la Ley de 11 de Diciembre de 2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de

Selección Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, el R.D. 896/1991, que establece las Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Duodécima. Impugnación de las bases.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Comisión de Gobierno

Municipal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el de la Junta de Andalucía o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos 109. c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.ANEXO 1

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 m los hombres; 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

PI = [(talla en cm - 100) + edad/4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica; así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítica de sangre y orina).

ANEXO 2

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo, Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado, la provincia y el municipio.

12. La Administración local: Autonomía de los entes locales. Principios Constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización.

Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Almensilla, 21 de enero de 2002.- El Alcalde, Manuel Rubio Rubio.AYUNTAMIENTO DE BERJA

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