Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BERJA

ANUNCIO de bases.

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El señor Alcalde Acctal. don Manuel Martos Guillén, por Resolución de fecha 21 de febrero de 2001, ha resuelto aprobar las siguientes:

Bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, como personal funcionario, en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Escala Básica. Grupo D. Denominación: Policía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de alcaldía de fecha 14 de noviembre de 2001, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Iltmo. Ayuntamiento de Berja (Almería), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.g) y 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre y Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales. Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local Escala Básica, Grupo D. Denominación: Policía, mediante el sistema de oposición libre.

1.2. La adjudicación de la plaza al aspirante aprobado se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida por éste, de conformidad con lo dispuesto en la Base 7ª.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el Tablón de Anuncios del Iltmo. Ayuntamiento de Berja, careciendo de validez los que se lleven a cabo en lugares distintos.

2. Dotación económica.

2.1. Dichas plazas están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias asignadas a dichos puestos de trabajo en el Presupuesto Municipal.

3. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los aspirantes.

3.1. Los aspirantes deberán cumplir las condiciones indicadas a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3.1.1. Ser español.

3.1.2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años. Esta condición y la del apartado 3.1.1. se acreditarán mediante fotocopia compulsada del DNI, dentro del plazo de admisión de instancias.

3.1.3. Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

3.1.4. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

3.1.5. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de I grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título, en el caso de los académicos, cuando se han abonado los derechos por su expedición. La fotocopia compulsada del resguardo o del título habrá de aportarse junto con la

instancia dentro del plazo establecido para ello.

3.1.6. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

3.1.7. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A1, A, B, BTP.

3.1.8. Compromiso de conducir vehículos policiales en

concordancia con el apartado anterior.

3.1.9. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, para lo que se tendrá como base el cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 13, de 06/02/93).

4. Derechos de examen.

4.1. Los aspirantes deberán de ingresar en la Tesorería Municipal la cantidad de treinta euros (30 e) en concepto de derechos de examen. En la hoja de ingreso se deberá especificar el nombre, apellidos y D.N.I. del solicitante, así como el concepto por el que se realiza el ingreso: Participación pruebas selectivas. El ingreso de los derechos de examen se podrá realizar en la cuenta de la entidad Cajamar núm. 3058-

0009-56-2732000014.

5. Instancias y documentos a presentar.

5.1. Los aspirantes deberán presentar instancia, en la forma prevista en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la que soliciten participar en las pruebas selectivas y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales de capacidad exigidas en la base 3ª de esta convocatoria.

5.2. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia Compulsada de la Titulación exigida o del

resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

c) Resguardo de haber abonado los derechos de examen.

d) Certificado de antecedentes penales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A, A1,B y BTP.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo

5.3. La presentación de instancias podrá efectuarse en el Registro General del Iltmo. Ayuntamiento de Berja o en

cualquiera de las formas que previene el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Iltmo. Sr. Alcalde del Iltmo. Ayuntamiento de Berja.

5.4. El plazo de presentación de las instancias será el de 20 días naturales que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las bases de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", después de su íntegra

publicación en el de la Provincia de Almería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

5.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia. El domicilio que figura en la solicitud, o en su caso el que se señale a tal efecto, se considera el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.5.6. Los aspirantes que no presenten su instancia en el Registro General del Iltmo. Ayuntamiento de Berja, habrán de anunciar la presentación de la instancia de participación en las pruebas selectivas mediante copia de la misma y del resguardo de haber abonado los derechos de examen por FAX enviado el mismo día de su presentación en el registro administrativo u Oficina de Correos de que se trate.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias el Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Berja, en el término de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista

provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de la exclusión. La Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la base. 1.3 de la presente convocatoria.

6.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 en relación con el artículo 59.5.b) de la citada Ley 30/1992, de

26 de noviembre, si la instancia no reuniera los requisitos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas Bases, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de

10 días hábiles, presenten reclamación, subsanen la falta, o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si, así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Transcurrido dicho plazo el Sr. Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Berja dictará resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo, así mismo las reclamaciones presentadas frente a la lista provisional, conteniendo además la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora para el comienzo de los ejercicios. La publicación de dicha Resolución se efectuará en la forma prevista en el Base 1.3. y con una antelación mínima de 15 días a la celebración de las pruebas.

7. Procedimiento de selección de los aspirantes.

7.1. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

7.2. Pruebas sin la presencia del Tribunal.

Examen médico: Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición, los aspirantes deberán de someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía Presidencia, que remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos.

7.3. Pruebas en presencia del Tribunal.

Pruebas físicas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas, dicho certificado debe estar expedido con fecha anterior al del examen médico a que se hace referencia en las pruebas sin la presencia del Tribunal, para la realización de estas pruebas el Alcalde, mediante resolución podrá nombrar a un especialista, como asesor del Tribunal.

Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas obligatorias, que se recogen en la Orden de 29 de enero de

1993, de la Consejería de Gobernación y relacionadas en el Anexo I, estos ejercicios se realizarán en el orden que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Pruebas psicotécnicas. Consistirán en la realización de test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de

Gobernación.

Para la realización de esta prueba el Alcalde, mediante resolución, nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

Ejercicios teórico y práctico.

Ejercicio teórico. Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un máximo de 2 horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran el Anexo II.

Ejercicio práctico. Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de una hora y 30 minutos, y que estará relacionado con el temario de la oposición, debiendo el aspirante transcribir el ejercicio por los medios informáticos utilizando uno de los procesadores de textos siguientes: Microsoft 3.0 o Microsoft 6.0.

Se valorará la formación, claridad, orden de ideas, ortografía y capacidad de síntesis del opositor.

El Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre la materia expuesta.

Estos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en los temas y otros 5 en la resolución del ejercicio práctico. La calificación final será la suma dividida por 2.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y/o la menor puntuación otorgadas, siempre que difieran al alta o a la baja, más de tres puntos de la inmediata anterior o posterior.

Estos ejercicios serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal.

8. Calendario y desarrollo de las pruebas.

8.1. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, para la realización de los distintos ejercicios de la fase de oposición mediante Resolución de Alcaldía en la que se

determinará el lugar, hora y fecha. Dicha Resolución será publicada de conformidad con lo previsto en la base 1.3. Entre dicha publicación y la realización de los sucesivos ejercicios deberán transcurrir como mínimo 72 horas.

8.2. El resultado de cada ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

8.3. Los aspirantes deberán acudir provistos del DNI en vigor o documento que lo sustituya. En cualquier momento, durante la realización de las pruebas, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Iltmo. Sr. Alcalde del Iltmo.

Ayuntamiento de Berja, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la instancia, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde.

8.5. El orden de actuación de los aspirantes será el

alfabético. Inmediatamente antes de la realización del primer ejercicio mediante sorteo se determinará el aspirante por el que se inicie del orden de actuación.

8.6. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo de 72 horas y máximo de

45 días naturales.

9. Tribunal.

9.1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a los exigidos para el acceso a las plazas/puestos convocados.

9.2. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará formado por:

1.º Presidente: Actuará como tal el de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

2.º Vocales:

a) Representante de la Comunidad Autónoma designado por la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

b) Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

c) El Concejal de servicios, Seguridad Ciudadana y

Voluntariado.

d) Un Oficial de la Policía Local que desempeñe su puesto en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Un funcionario a propuesta de la Junta de personal.

f) El Secretario de la Corporación o funcionario público en quien delegue, como Técnico Superior designado por la

Corporación.

3.º Secretario: Actuará como Secretario del Tribunal, con voz pero sin voto, el funcionario de carrera que se designe.

4.º Observadores: Podrán asistir como observadores con voz y sin voto, en representación de los distintos grupos políticos, un concejal por cada uno de ellos.

5.º El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o algunas de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

9.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal en los términos del artículo 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

9.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá, con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha en que se fije la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

9.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario del Tribunal, o en su caso, de quienes le

sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros designados como vocales, sin que en ningún caso puedan ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

9.6. El Tribunal tendrá capacidad para resolver cuantas dudas e incidencias se planteen, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del proceso selectivo.

9.7. Para la calificación de los ejercicios el Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Base 7ª de esta Convocatoria. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Los ejercicios escritos, que deban ser leídos ante el Tribunal en sesión pública, serán precintados en un sobre y rubricados sobre el precinto por el aspirante y el Secretario del Tribunal. En el anverso deberá constar el nombre y DNI del aspirante. Los sobres serán custodiados, bajo su responsabilidad, por el Secretario del Tribunal. Los sobres serán abiertos por los aspirantes en el momento de la lectura.

9.8. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará público en el lugar indicado en la base 1.3, la calificación final de los aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición, declarando aprobado al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación.

9.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas/puestos convocados. Las propuestas de aprobados que contravengan este limite serán nulas de pleno derecho.

9.10. la propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, quien tiene atribuida la competencia para el nombramiento y contratación del personal de la misma, sin perjuicio de que en su caso, se pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada, ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

9.11. A los efectos de comunicaciones e incidencias el Tribunal tendrá su sede en la del Iltmo. Ayuntamiento de Berja, sito en Plaza de la Constitución núm. 1 de dicha localidad.

9.12. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

10. Presentación de documentos, nombramiento y toma de

posesión.

10.1. Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de

20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada una de las condiciones indicadas en la base 3ª de esta convocatoria

10.2. Declaración jurada de no tener otro empleo retributivo con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10; y disposiciones dictadas en su desarrollo.

10.3. Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en el Ayuntamiento y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

10.4. Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidos en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952.

10.5. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

10.6. Los documentos originales correspondientes a las

fotocopias que hayan aportado junto a la instancia solicitando tomar parte en la selección.

10.7. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la instancia.

10.8. Una vez presentada la documentación por el aspirante, si, esta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases será nombrado funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

10.9. El aspirante deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo sólo se podrá excusar por causas involuntarias que lo impidan debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

Cuando el alumno no haya superado el curso, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

10.10. Superado con aprovechamiento el curso de ingreso el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento, deberá el interesado tomar posesión de la plaza e incorporarse a su destino, perdiendo sus derechos quienes dejasen pasar el plazo sin incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.

11. Base final.

11.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y la forma

establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11.2. Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el

Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que ha de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre sobre la selección, formación y movilidad en los cuerpos de policía local de Andalucía y Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA ACCESO A LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA, CATEGORIA DE POLICIA

Fuerza flexora:

1. Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazo totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

2. Mujeres:

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (Hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros los varones y 3,80 metros las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura:

1,30 metros para varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para hombres y 9,50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marca mínima: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos par mujeres

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.ANEXO II

PROGRAMA: ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL. SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE ESCALA BASICA. GRUPO D. DENOMINACION: POLICIA LOCAL

Tema 1. La Constitución Española de 1.978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

Disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial de Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales: Principios constitucionales de la Administración local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema.16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001 de Coordinación de las Policías Locales.

Tema 17. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Berja, 25 de Febrero de 2002.- El Alcalde acctal., Manuel Martos Guillén.

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