Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de noviembre de 2001, por la que se concede una subvención excepcional al Consorcio Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas.

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Por Real Decreto 1497/1995, de 1 de diciembre (BOE de

9.12.1995), se estableció el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades y de acuerdo con lo previsto en el mismo, por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de

20 de abril de 1998, efectuó la convocatoria correspondiente a dicho Plan.

Las Universidades andaluzas participaron a través del Consejo Andaluz de Universidades en la primera convocatoria del Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades con un proyecto del tipo de acción conjunta, consistente en estudiar la necesidad y viabilidad de la organización y puesta en funcionamiento de una estructura a nivel autonómico que permita abordar los procesos de evaluación y mejora de la calidad de la educación superior.

Por Orden del citado Ministerio, de 20 de julio de 2000, se resolvió en el sentido de conceder a la Junta de Andalucía la cantidad de 30.200.000 ptas. (treinta millones doscientas mil pesetas) (181.505,66 euros).

Para la ejecución del referido proyecto establecieron la conveniencia de constituir una estructura bajo la forma jurídica de consorcio administrativo, y por ello con la denominación Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas se constituye un consorcio con la participación de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Públicas de Andalucía.

El Consorcio Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas es una entidad de derecho público, de carácter asociativo, voluntario e indefinido, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de sus miembros, con la plena capacidad jurídica que requiere el cumplimiento de sus objetivos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

D I S P O N G O

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder al Consorcio "Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas" una subvención excepcional, por importe de 30.200.000 ptas. (treinta millones doscientas mil pesetas) (181.505,66 euros), para contribuir al pago de los gastos que constan en el expediente.

Segundo. Carácter excepcional.

Esta subvención tiene carácter excepcional, dada la finalidad pública e interés social de la misma a la vista de la naturaleza jurídica de la entidad destinataria y de los objetivos de la misma, recogidos en el Convenio de Colaboración suscrito para la creación del Consorcio y que se hizo público mediante Resolución de 9 de noviembre de 1998 (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 1999).

Tercero. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar las actividades objeto de la subvención, acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado h) del artículo 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, Ente Público o Privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, ya citada.

Cuarto. Abono de la subvención.

El importe de la subvención se abonará con cargo al Capítulo IV, Servicio 18, Programa 42B, de la siguiente forma:

El 75%, una vez firmada la Orden de subvención por la

Consejera, y el 25% restante una vez que se justifique dicho

75% con la presentación de los correspondientes documentos de gastos.

La justificación consistirá en la aportación, por parte del Consorcio a esta Consejería, de los documentos de gastos justificativos de la subvención, según lo estipulado en el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un plazo máximo de justificación para los dos pagos de 3 meses.

Quinto. Modificación de la Orden de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden, a tenor de lo establecido en el artículo

110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Sexto. Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Sevilla, 27 de noviembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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