Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de diciembre de 2001, por la que se concede una subvención excepcional a la Universidad de Granada para sufragar los gastos de becarios que participan dentro de los programas de investigación que lleva a cabo esta Universidad con la empresa Sensient Fragances, SA.

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Un objetivo básico del Plan Andaluz de Investigación es fortalecer la capacidad del sistema de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en Andalucía.

Para alcanzar este objetivo, un mecanismo adecuado es el establecimiento de canales de transferencia de tecnología que enlace las Universidades y las empresas para la formación de personal investigador y técnico.

Las becas objeto de la subvención van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar un Proyecto de Investigación y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal investigador.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto conceder a la Universidad de Granada una subvención por importe de 1.980.000 ptas. (un millón novecientas ochenta mil pesetas) (11.900,04 euros) para los gastos de becarios que participan dentro de los programas de investigación que lleva a cabo esta Universidad con la empresa Sensient Fragances, S.A.

El importe de la subvención se hará con cargo al concepto presupuestario 741, servicio 16, programa 42B.

Segundo. Carácter excepcional.

Se declara esta subvención de carácter excepcional.

Tercero. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar ante la Consejería de Educación y Ciencia el cumplimiento de los requisitos así como la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado h) del artículo 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, Ente Público o Privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, ya citada.

Cuarto. Abono, forma y plazo de justificación de la subvención.

El importe de la subvención se abonará de la siguiente forma:

La cantidad de 1.485.000 ptas., una vez firmada la Orden de subvención por la Consejera. Ostentando este pago la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

La cantidad de 495.000 ptas., una vez justificado el primer pago. Ostentando este pago la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

La justificación de los pagos consistirá en la aportación a esta Consejería de certificación del Gerente de la

Universidad, donde se hagan constar los siguientes datos por cada uno de los becarios:

1. Nombre y apellidos de los titulares de las becas,

importe/mes, período abonado e importe total abonado a cada uno de ellos y fecha del pago.

Los plazos de justificación de los pagos serán de tres meses, a contar desde la materialización de los mismos.

Quinto. Modificación de la Orden de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden, a tenor de lo establecido en el artículo

110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Sexto. Reintegro y régimen sancionador.

Serán de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Sevilla, 17 de diciembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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