Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de diciembre de 2001, por la que se concede una subvención excepcional al Consorcio Parque de las Ciencias.

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El Gobierno Andaluz autorizó, mediante Acuerdo de fecha 10 de octubre de 1995, a las Consejerías de Educación y Ciencia y Medio Ambiente para la constitución del Consorcio Parque de las Ciencias de Granada, en el que uno de los objetivos era el acercamiento de la Cultura Científica y el medio ambiente a toda la sociedad andaluza.

El III Plan Andaluz de Investigación establece que la divulgación de la actividad científica, de innovación y desarrollo tecnológico que se lleva a cabo en Andalucía constituye un pilar esencial para lograr que la sociedad la valore y asuma su creación, el conocimiento y la innovación como elementos esenciales de una sociedad moderna y emprendedora. Más concretamente, en el Capítulo XVII, punto

3.3, se establece que el Parque de las Ciencias de Granada actuará como Centro de referencia para la divulgación científica durante la vigencia del III Plan Andaluz de Investigación, siendo el centro coordinador del Programa de Divulgación Científica de Andalucía.

Uno de los aspectos importantes para desarrollar este programa ha sido la convocatoria de catorce becas de monitores para el Programa Andaluz de Divulgación Científica, con la finalidad de fomentar las actividades de comunicación de la ciencia en todos los sectores de la sociedad.

Por ello, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto conceder al Consorcio Parque de las Ciencias una subvención por importe de

18.515.000 ptas. (dieciocho millones quinientas quince mil pesetas) (111.277,39 euros) para el pago de las becas de Monitores (Resolución de 1 de marzo de 2001, por la que se convocan becas de Monitores para el Programa Andaluz de Divulgación Científica, BOJA núm. 31).

El importe de la subvención se hará con cargo al concepto presupuestario 742, servicio 16, programa 42B.

Segundo. Carácter excepcional.

Se declara esta subvención de carácter excepcional.

Tercero. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar ante la Consejería de Educación y Ciencia el cumplimiento de los requisitos así como la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado h) del artículo 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, Ente Público o Privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, ya citada.

Cuarto. Período de disfrute de la beca.

El período de disfrute de la beca será desde el 1 de mayo de

2001 al 30 de abril de 2002.

Quinto. Abono, forma y plazo de justificación de la

subvención.

El importe de la subvención se abonará de la siguiente forma:

La cantidad de 8.970.000 ptas., una vez firmada la Orden de subvención por la Consejera. Ostentando este pago la categoría de "pago en firme".

La cantidad de 9.545.000 ptas. Ostentando este pago la

categoría de "pago en firme con justificación diferida".

La justificación de los pagos consistirá en la aportación a esta Consejería de certificación del Director de Consorcio, donde se hagan constar los siguientes datos, el período de disfrute de las becas, y por cada uno de los becarios:

1. Nombre y apellidos de los titulares de las becas,

importe/mes, período abonado e importe total abonado a cada uno de ellos y fecha del pago.

El plazo de justificación del segundo pago será de tres meses, a contar desde la materialización del mismo.

Sexto. Modificación de la Orden de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden, a tenor de lo establecido en el artículo

110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Séptimo. Reintegro y régimen sancionador.

Serán de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Sevilla, 17 de diciembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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