Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 14 de febrero de 2002, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 2002.

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La Inspección de las Prestaciones y Servicios Sanitarios, cuya ordenación se establece por Decreto 156/1996, de 7 de mayo, se desarrolla conforme a la dirección general y coordinación de sus funciones por la Secretaría General Técnica, de acuerdo con las atribuciones que a dicho órgano de dirección le otorga el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El Plan Anual de Inspección define las líneas básicas de actuación en la inspección de los centros, prestaciones y servicios sanitarios de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 156/1996, de 7 de mayo.

Los Programas de Inspección de Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias, de Inspección de la Incapacidad Temporal y de la Prestación Farmacéutica en el Sistema de Salud de Andalucía se han ido consolidando tras diez años de actuación conforme al modelo de ordenación y procedimiento contenido en los Decretos reguladores de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, incorporando y adecuándose en el pasado ejercicio a los criterios y pautas de referencia del Plan Marco de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección y Servicios Sanitarios para 2002, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de febrero de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

PLAN DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS PARA

2002

El Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios constituye un marco de actuaciones para el desarrollo de las funciones de vigilancia y tutela que corresponden a la Consejería de Salud sobre los centros, servicios y prestaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El contenido y desarrollo de estas funciones, asignada a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios conforme a lo establecido en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, habrá de incardinarse en el Marco de Evaluación General de la Consejería de Salud, instrumento y línea de actuación que sustenta la Política de Calidad y Eficiencia en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, correspondiente al año 2002, estructura sus actuaciones en una doble vertiente, por una parte al desarrollo de las funciones de verificación del cumplimiento de la normativa reguladora de los procedimientos que afectan a los centros, servicios y prestaciones sanitarias; por otra, al ejercicio de las

funciones de evaluación de los centros y servicios sanitarios y de los acuerdos que el Sistema Sanitario Público de

Andalucía establece con sus proveedores de servicios

sanitarios.

El ámbito y alcance de las actuaciones responde a las

prioridades establecidas por la autoridad sanitaria y se ajusta a la configuración y recursos del propio dispositivo de inspección.

Se establecen como líneas básicas de actuación:

I. Inspección y Evaluación de Centros, Prestaciones y

Servicios Sanitarios.

II. Inspección Farmacéutica que afectaría al ámbito y

actividades propias de la prestación farmacéutica.

III. Inspección vinculada a la colaboración con el sistema de Seguridad Social, y específicamente la inspección, evaluación y control de la Incapacidad Laboral en la faceta sanitaria de dicha prestación.

I. PROGRAMA DE INSPECCION Y EVALUACION DE CENTROS,

PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS

Las actuaciones a desarrollar en el marco de este programa serán las correspondientes al ejercicio de la acción de control

de las instituciones, centros, prestaciones y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma previstas en el Decreto

165/96, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Para la elección de ámbitos y líneas de actuación sanitaria sobre las que desarrollar la función inspectora se consideran como referente, por una parte el Plan Marco de Calidad y Eficiencia y por otra parte el Contrato Programa de la

Consejería de Salud con los Proveedores Públicos de Servicios Sanitarios.

Del Plan Marco de Calidad y Eficiencia, dos líneas

estratégicas: Línea de Calidad y Línea de Evaluación informan la orientación y contenidos del plan de inspección,

seleccionando y priorizando objetivos de los contenidos en las líneas de actuación del Contrato Programa: las referidas al Ciudadano, Políticas de Salud, Provisión de servicios, Calidad y Profesionales.Las actividades a desarrollar por la

Inspección de Servicios Sanitarios en este ámbito se pueden clasificar en dos grupos, atendiendo a la finalidad de las mismas.

1. Actividades Ordinarias Regladas.

Son actividades de Inspección orientadas a verificar el cumplimiento de la normativa vigente en los centros y

servicios sanitarios:

1.1. En los procedimientos de Autorización de Centros

Sanitarios: Se priorizarán las actuaciones hacia aquellos centros que por la complejidad de sus instalaciones y recursos necesarios para la atención sanitaria (alta y media

complejidad) aconsejen la inspección previa a la autorización de funcionamiento.

1.2. En los procedimientos de homologación/concertación de centros y servicios sanitarios.

2. Actividades Ordinarias de Carácter Programado.

Las actividades ordinarias programadas a desarrollar por los Equipos de Inspección se clasifican en dos apartados en función del objetivo general programado.

2.1. Actividades de vigilancia del cumplimiento de la

normativa con rango legal en Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias. Orientada a la inspección estratificada de centros sanitarios para verificar la observancia de obligaciones referentes a autorización administrativa sanitaria y

publicidad regulada. El ámbito de actuación se determinará con carácter ordinario a nivel provincial, atendiendo las

peculiaridades y circunstancias concurrentes en cada

provincia.

2.2. Evaluación de objetivos contenidos en Contrato-Programa de la Consejería de Salud con los Proveedores Públicos: Servicio Andaluz de Salud (se reproduce la clasificación por letras y números contenida en el Contrato-Programa Consejería de Salud-Servicio Andaluz de Salud para el 2002).

A) Línea Ciudadano.

A.1.1. Evaluación del grado de cumplimiento por el Servicio Andaluz de Salud de objetivos relacionados con la implantación de la carta de Derechos y Deberes.

- A.2.2.1. Evaluación del grado de cumplimiento por el

Servicio Andaluz de Salud de objetivos relacionados con el sistema formalizado de información sobre centros

asistenciales.

- A.2.2.2. Evaluación del grado de cumplimiento por el

Servicio Andaluz de Salud de objetivos relacionados con el procedimiento de encuestas sobre satisfacción del usuario.

- A.2.2.5. Evaluación del grado de cumplimiento por el

Servicio Andaluz de Salud de objetivos relacionados con el reanálisis del procedimiento de reclamación de usuarios.

A.4.2. Evaluación del grado de cumplimiento del Servicio Andaluz de Salud de objetivos relacionados con el

procedimiento de garantías de plazo de respuestas quirúrgicas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

B) Líneas Políticas de Salud.

B.I. Cáncer.

B.1.1. Evaluación del grado de cumplimiento por el Servicio Andaluz de Salud del objetivo sobre accesibilidad al programa de cribado poblacional de Cáncer de Mama.

R.3. Tabaco.

B.3.1. Evaluación del grado de cumplimiento por los centros asistenciales dependientes del Servicio Andaluz de Salud de medidas contenidas en programa "Centros Libres de Humo".

B.3.2. Evaluación del grado de implantación del programa de deshabituación tabáquica en Centros de Atención Primaria.

B.6. Evaluación de la implantación en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud del programa de atención a los Malos Tratos.

- B.9.6.1. Evaluación de implantación de medidas contenidas en Decreto de Atención Bucodental Infantil.

C) Línea Provisión de Servicios.

- C.4.1.2.1. Evaluación del grado de cumplimiento por el Servicio Andaluz de Salud de objetivos relacionados con la adecuación de horarios en centros sanitarios.

- C.4.3.1. Evaluación del grado de cumplimiento por los centros concertados en relación con objetivos asistenciales y de reorientación de actividad definidos por la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud para dichos centros.

- C.4.3.4. Evaluación del grado de cumplimiento por el

Servicio Andaluz de Salud de objetivos relacionados con el Plan de Mejora de la Intimidad del Ciudadano.

D) Línea de Calidad.

D.1.3. Evaluación del grado de cumplimiento por el Servicio Andaluz de Salud de objetivos relacionados con el desarrollo y cumplimiento de normas básicas de calidad (NBC) definidas en los procesos asistenciales.

E) Líneas Profesionales.

E.4. Evaluación del grado de cumplimiento por el Servicio Andaluz de Salud de objetivos relacionados con el Plan de Identificación de profesionales en los centros sanitarios.

E.6. Evaluación del grado de cumplimiento por el Servicio Andaluz de Salud de objetivos relacionados con la implantación de Estructuras de Salud Laboral y Plan de Prevención de riesgos laborales (E.6.1 y E.6.2).

OBJETIVOS Y METODOLOGIA

1. Actividades Ordinarias Regladas: El 100% de las demandas.

Elaboración de informe de inspección en plazo de 15 días desde la entrada en Registro del Equipo Provincial de Inspección. En expedientes correspondientes a Centros de "alta complejidad", como Hospitales, podrá ampliarse el plazo a criterio del Director del Equipo Provincial de Inspección, sin que supere el plazo de un mes.

2. Actividades Ordinarias Programadas.

2.1. Evaluación del grado de cumplimiento en la implantación y desarrollo de objetivos contenidos en el Contrato-Pro

grama de la Consejería con los Proveedores Públicos (Contrato Programa Consejería de Salud-SAS).

Las actividades a desarrollar considerarán los siguientes elementos, a efectos de planificación de las mismas:

Ambito: Actividades orientadas a la identificación de

procedimientos para el logro de objetivos, en las

correspondientes estructuras de los Servicios Centrales de la Consejería de Salud-SAS, a la valoración en su caso de la aplicación de dichos procedimientos y a la comprobación de la consecución de objetivos.

Calendario: Identificados los correspondientes objetivos en Contrato-Programa, se plantea la intervención de los Equipos de Inspección en dos fases: La primera en el curso del primer semestre, que comprenderá la identificación de procedimientos en el ámbito correspondiente y la implantación de los mismos en centros sanitarios en este período, para aquellos objetivos que así lo tengan previsto. En una segunda fase a desarrollar en el curso del segundo semestre, se procederá a comprobar la consecución de objetivos previstos para este período así como de los correspondientes a la primera fase que hubieran

demorado su implantación.

Procedimiento: El desarrollo de actividades concernientes a definición de programas por los dispositivos centrales

competentes se analizará mediante entrevistas con responsables designados al efecto y constancia documental de la misma. Las actividades a desarrollar en instituciones sanitarias, una vez se dispongan por las mismas de los planes de actuación y directrices para su desarrollo, serán evaluadas por los Equipos de Inspección, con carácter general, mediante la cumplimentación de encuestas y singularmente mediante el análisis de los documentos y/o registros que se constituyan en el soporte documental de la actividad definida en los

objetivos relacionados. Como criterio se desarrollarán, con carácter de mínimo, actuaciones en dos Hospitales y Distritos de su área de influencia en las provincias de Almería,

Córdoba, Huelva, Jaén y en tres Hospitales y Distritos

correspondientes en las provincias de Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla.

II. PROGRAMA INSPECCION DE PRESTACIONES

FARMACEUTICAS

La Inspección de la Prestación Farmacéutica se desarrollará en el año 2002 en los ámbitos de la prescripción, dispensación y distribución del medicamento de uso humano y productos

farmacéuticos, y en los servicios de farmacia de los

hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Incidirá, asimismo, en los dispositivos sanitarios que

intervienen en la realización de ensayos clínicos y

desarrollará líneas de actuación en colaboración con la Agencia Española de Medicamento.

Los objetivos y ámbitos de actuación se adecuan a los

contenidos del Plan Integral de la Prestación Farmacéutica previsto en el Contrato-Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud.

El Programa de Inspección de la Prestación Farmacéutica se estructura conforme a las siguientes líneas de actuación:

1. Actuaciones de Inspección de carácter reglado, en el ejercicio de las competencias que le corresponden a la

autoridad sanitaria, en el curso de aquellos procedimientos en que así está contemplado: Apertura de Oficinas de Farmacia, Traslados, Cambios de Titularidad. Servicios de Farmacia Hospitalaria y Almacenes de Distribución de Medicamentos.

2. Actuaciones de Inspección de carácter programado, mediante el desarrollo de las siguientes líneas.

2.1. Inspección en el ámbito de la distribución de

medicamentos.

Tiene por finalidad verificar, en una muestra de almacenes Mayoristas de distribución de Medicamentos, el cumplimiento de las normas de buenas prácticas de distribución (B.P.D.), así como el cumplimiento de las demás prescripciones legales relativas al almacenamiento y distribución de medicamentos dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Debe considerarse, asimismo, el interés que actualmente despierta este tipo de comprobaciones por la necesidad de una mayor homogeneidad de las mismas en las CC.AA., en tanto que el ámbito de distribución de un almacén suele exceder al de la Comunidad Autónoma donde está ubicado, repercutiendo sus actuaciones en un ámbito más extenso que el correspondiente a su propia ubicación.

2.2. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.

- Verificación del cumplimiento de las prescripciones legales relativas al Personal, Locales e Instalaciones, Conservación, Custodia y Dispensación de Especialidades Farmacéuticas, Productos Sanitarios y Dietoterápicos, en una muestra de Oficina de Farmacia.

- Evaluación del grado de implantación de otros elementos recogidos en el Derecho comparado e Informes Técnicos que, sin tener la cualidad de obligatorios, inciden en la calidad de la prestación.

- Asimismo, se comprobará el grado de adaptación de las Oficinas de Farmacia objeto de inspección a las Normas de Correcta Elaboración y Control de Calidad de Fórmulas

Magistrales y Preparados Oficiales, aprobados mediante el R.D.

175/2001 (aunque de carácter obligatorio a partir del 17 de marzo de 2003, por el alto nivel de exigencias que incorporan, parece conveniente analizar "in situ" la realidad en relación a la pretensión contemplada en las citadas normas).

Se plantea la previsible actuación de comprobaciones

específicas de dispensación (determinadas benzadiocepinas, ante posibles desviaciones de consumo detectadas en la Agencia Española del Medicamento) en coordinación con el citado organismo.

2.3. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la Farmacia Hospitalaria, que comprende:

- La continuidad de las actividades de comprobación de las prescripciones legales relativas a las adquisiciones de medicamentos, previstas en la Resolución núm. 14/1997, de 8 de julio, del SAS, y disposiciones concordantes, así como

Contrato Programa SAS-Hospitales período 2001-2004.

- Complementariamente, se verificará el cumplimiento de las normas de garantía de calidad de control de existencias y recepción de medicamentos en los servicios de Farmacia

Hospitalarios (SFH).

- Comprobación del grado de adaptación de los SFH a las Normas de Correcta Elaboración y Control de Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales aprobadas mediante el R.D. 175/2001, por los motivos ya expresados.

- Comprobación del cumplimiento de las medidas y objetivos previstos en el Contrato-Programa SAS-Hospitales, en lo referente a prescripciones a pacientes ambulatorios.

2.4. Actuaciones de Inspección en el ámbito del control de calidad de las especialidades farmacéuticas en el mercado.

Se colaborará con la Agencia Española del Medicamento (A.E.M.) en la ejecución en nuestra CC.AA. de un programa de control de calidad de especialidades farmacéuticas genéricas, en las cuales se ha producido un cambio en el fabricante.Se procederá por los Equipos Provinciales de Inspección a la recogida de muestras, acondicionamiento y envío al Laboratorio Oficial de Control de Medicamentos de la A.E.M. a efecto de su análisis (identificación, humedad, potencia e impurezas).

2.3. Actuaciones de inspección sobre condiciones de

conservación y mantenimiento de la cadena de frío de

Medicamentos Termolabiles.

Con tal finalidad se comprobará el mantenimiento de la "cadena de frío" de los medicamentos termolabiles del subgrupo

terapéutico A1OA (Insulinas) en una muestra de Almacén de Distribución, Oficinas de Farmacia, Servicios de Farmacia Hospitalaria y Centros de Atención Primaria.

2.4. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

Desarrolladas en coordinación con los dispositivos

asistenciales con competencia en la materia y encaminada al control y uso racional de la prestación. Se incidirá en la detección de usos irregulares o presumiblemente fraudulentos relacionados con la prescripción y uso de esta prestación, en el contexto del plan de lucha contra el fraude en la

prestación farmacéutica.

Se inspeccionarán las prescripciones de aquellos facultativos de Atención Primaria y Atención Especializada que, como consecuencia del análisis de documentación desarrollado en la inspección y control de Oficinas de Farmacia y denuncias referidas a este asunto, presenten posibles irregularidades. Incidiéndose, asimismo, en aquellos facultativos desviados en sus indicadores de prescripción, cuyo control sea requerido por los Directores del correspondiente Distrito de Atención Primaria.

2.5. Actuaciones de inspección en el ámbito de los Ensayos Clínicos.

Se verificará el cumplimiento de las Normas de Buena Práctica Clínica (B.P.C.) recogidos en la normativa vigente, en una muestra de hospitales, respecto a los Comités Eticos de Investigación Clínica, Servicio de Farmacia del Hospital y Archivo de la documentación esencial de los ensayos clínicos.

Asimismo, se inspeccionará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa vigente para la

realización de ensayos clínicos con medicamentos en una muestra de los ensayos clínicos concretos realizados en los hospitales seleccionados.

Se complementarán las actuaciones con la investigación de la realización de posibles ensayos clínicos no autorizados, en los Hospitales seleccionados.

III. PROGRAMA INSPECCION DE LA INCAPACIDAD LABORAL

La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios

desarrolla las funciones de evaluación y control de la

Incapacidad Laboral en los aspectos sanitarios de esta

prestación en coordinación con los organismos de Seguridad Social competentes en esta materia y conforme a lo establecido en el Decreto 156/96, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

La dimensión sanitaria y socio-económica de la prestación por Incapacidad Laboral, los recursos sanitarios y los derivados de la prestación económica del "Sistema de Seguridad Social" inherentes a ella, aconsejan una atención preferente por las Administraciones con competencias en esta materia, orientadas a la consecución de un uso racional de la prestación, así como a la corrección de desviaciones y detección de situaciones presuntamente irregulables que en relación con la misma pudieran detectarse.

El Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el

Servicio Andaluz de Salud incluye en una de sus Líneas de Actuación las referidas al control de Incapacidad Temporal incidiendo en la coordinación necesaria entre la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y el dispositivo sanitario (Centros de Atención Primaria y Hospitales) vinculados con la gestión y el control de esta prestación en su vertiente sanitaria.

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