Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Cazalla a Extremadura, en su tramo núm. 1, desde La Mojonera del término de Cazalla, San Nicolás y Constantina hasta su encuentro con la Ribera del Huéznar, a su paso por el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla (VP 127/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria "Cordel de Cazalla a Extremadura", en su tramo 1.º, desde La Mojonera del término de Cazalla, San Nicolás y Constantina hasta su encuentro con la Ribera del Huéznar, a su paso por el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de 1965, con una anchura legal de 37,61 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 12.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Secretario General Técnico, con fecha 3 de noviembre de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal también citado.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 16 de abril de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 36, de 16 de febrero de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 21, de

27 de enero de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde original, a la que se ha hecho referencia, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- RENFE. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Cazalla a Extremadura" fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de 1965, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por los

interesados ya referidos, hay que decir:

A lo manifestado por el representante de RENFE, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita, por esta entidad, es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y al Reglamento que la desarrolla.

ASAJA-Sevilla, en su alegación, plantea lo siguiente:

Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con

reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde. A esto se contesta en los siguientes términos:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados."

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 22 de enero de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cordel de Cazalla a Extremadura", en su tramo 1.º, desde La Mojonera del término de Cazalla, San Nicolás y Constantina hasta su encuentro con la Ribera del Huéznar, a su paso por el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 1.923,518 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Constantina, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada de

1.923,518 metros, que en adelante se conocerá como "Cordel de Cazalla a Extremadura", tramo 1.º Linda al Norte con la Rivera del Huéznar, Cordel de las Meninas y los términos municipales de San Nicolás del Puerto, Alanís y Cazalla de la Sierra. Linda al Sur con el segundo tramo de la misma vía pecuaria. Al Este con terrenos de la finca El Acebuche, propiedad de doña Amalia Romero García, y con tierras de la finca Valle Borda, propiedad de don Manuel Alvarez Carmona. Al Oeste con tierras de la finca El Acebuche, la Ribera del Huéznar y el término municipal de Cazalla de la Sierra.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de febrero de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE CAZALLA A EXTREMADURA", EN SU TRAMO NUM. 1, DESDE LA MOJONERA DEL TERMINO DE CAZALLA, SAN NICOLAS Y CONSTANTINA HASTA SU ENCUENTRO CON LA RIBERA DEL HUEZNAR, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE CONSTANTINA, PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

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