Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada Vereda del Torero, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz (VP 031/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Torero", en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Torero", en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, en toda su longitud, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz) para la Ordenación y la Recuperación de las Vías Pecuarias de este término municipal.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 23 de noviembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 249, de fecha 27 de octubre de 1999.

En dicho acto, los interesados asistentes no manifiestan ningún tipo de alegación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

171, de fecha 25 de julio de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 3 de octubre de 2000 se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar resolución en el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Torero", en el término municipal de Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. El deslinde de la presente vía pecuaria se inició en toda su longitud, dentro del término de Alcalá de los Gazules, incluyendo su tránsito por el actual Pantano de Barbate; pero realmente sólo se ha deslindado la longitud de la vía pecuaria que transcurre por suelo, ya que la parte de la Vereda que discurriría por la zona inundada del citado Pantano no se ha reflejado en los Planos de Deslinde, ni tampoco se han

reflejado sus coordenadas UTM, y en el mismo Acto de Apeo se concluyó al llegar a la zona inundada. De esta manera, el presente deslinde se aprueba en la longitud correspondiente al tránsito de la vía pecuaria que discurre por terreno "no inundado".

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 12 de enero de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

9 de abril de 2001,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Torero", en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 770 metros.

- Anchura: 20 metros.

- Superficie deslindada: 16.077 metros cuadrados.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), de forma alargada, con una anchura de 20 m, la longitud deslindada es de 770 metros, la superficie

deslindada es de 1,6077 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Vereda del Torero", que linda:

- Al Norte: Con terrenos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Pantano de Barbate).

- Al Este: Con terrenos de la finca "El Torero" (propiedad de don Francisco Vega Oliva); con terrenos de la finca "El Jautor" (propiedad de doña M.ª Paz Fernández de Córdoba); con terrenos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y con el Cordel de Gibraltar.

- Al Oeste: Con terrenos de la finca "El Torero" (propiedad de don Francisco Vega Oliva); con terrenos de la finca "El Jautor" (propiedad de doña M.ª Paz Fernández de Córdoba) y con terrenos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Al Sur: Con terrenos de la finca "El Jautor" (propiedad de doña M.ª Paz Fernández de Córdoba) y con terrenos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de febrero de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "VEREDA DEL TORERO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCALA DE LOS GAZULES (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL TORERO"

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