Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, del por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Fernández Mateo contra la resolución del Delegado del Gobierno de Cádiz recaída en el expte. núm. 37/00-BO.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don Manuel Fernández Mateo, contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a ocho de enero de dos mil dos.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 16 de marzo de 2000 fue formulada Acta/Denuncia, por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra don Manuel Fernández Mateo, en la que se hacían constar los siguientes hechos:

Tenencia y venta de treinta y cuatro cupones de los denominados OID, no habiendo sido homologados los mismos por el órgano competente de la Junta de Andalucía. Dichos cupones sirvieron de soporte material para la práctica de un juego, carente de la correspondiente autorización administrativa.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz dictó resolución por la que se le imponía sanción consistente en multa de diez mil pesetas (10.000 pesetas, 60,10 euros), por infracción a los artículos 4 a 7 de la Ley 2/86, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, calificada como leve en su artículo 30.4.

Tercero. Notificada dicha resolución, el interesado interpone recurso de alzada en tiempo y forma, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

- Incompetencia de la Junta de Andalucía para sancionar.

- Conculcación del principio de proporcionalidad.

A estas alegaciones son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1, en relación con el

107.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art.

39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

I I

Alega en primer lugar el recurrente la incompetencia de la Junta de Andalucía para sancionar, acompañando fotocopias de diversos escritos de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Navarra y Canarias en ese sentido. En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, nada más claro que la sentencia de la sala en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de

26 de noviembre de 1999, referida a la misma entidad para la que vende cupones el recurrente: No hay incompetencia de la Comunidad Autonómica aunque el cupón OID tenga un ámbito superior a aquélla, pues una cosa es la competencia para autorizar el juego y otra el ejercicio de la potestad

sancionadora que tiene encomendada la Junta de Andalucía con carácter exclusivo en el apartado B 1.i) del Anexo 1 del R.D.

1710/1984, de 18 de julio, para el control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades del juego dentro de su ámbito territorial.

I I I

No es ésta la primera vez que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se realiza un juego de boletos conectado con el de la ONCE, existiendo precedentes como los de PRODIECU, FAMA, etc., en los que la Junta de Andalucía ha ejercido su

competencia sancionadora. Ello hace que sean numerosas

sentencias de la Sala en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como las de 13 y 20 de noviembre de

1991, 4 de junio de 1992, 25 de mayo, 19 y 20 de julio y 5 de octubre de 1993 o 25 de mayo de 1995, que califican la

actividad de venta de cupones como infracción leve.

En cuanto a la cuantía de la sanción impuesta, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de mayo de 1993, Sala de Sevilla, tras entender ilegal y sancionable el juego practicado, declara en su fundamento jurídico quinto:

El principio de proporcionalidad exigible en las sanciones administrativas como consecuencia de la aplicación de los principios inspiradores del derecho Penal, y la exigencia legal de que la multa se imponga apreciando las circunstancias concurrentes y la intensidad de la emisión, aconsejan la estimación parcial del recurso y la imposición de multa de cincuenta mil pesetas.

Así los criterios de dosimetría punitiva tenidos en cuenta a la hora de graduar la sanción impuesta en el expediente de referencia, son los explicitados en el informe remitido por el Organo Resolutor, con fecha 4 de septiembre de 2000, a cuyo tenor literal:

"En cuanto a la proporcionalidad de la sanción entendemos que este principio no se ha vulnerado, ya que el importe de ésta, encontrándose dentro del margen previsto para las infracciones tipificadas como leves, se ha impuesto teniendo en cuenta el número de boletos que poseía en el momento del levantamiento del acta, así como las circunstancias personales que concurren en el interesado (vendedor), sin que en su consecuencia la cuantía de diez mil pesetas suponga una incongruencia con los hechos motivadores del expediente."

Respetándose, por lo tanto, escrupulosamente el Principio de Proporcionalidad a la hora de determinar cuantitativamente la sanción impuesta.

Por cuanto antecede, vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley

29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.2001). Fdo.: Sergio Moreno Monrové."

Sevilla, 21 de febrero de 2002.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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