Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz) para que enajene una parcela de sus bienes de propios al vecino ocupante de la misma.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz) solicitando la autorización para enajenar una parcela de sus bienes de propios al adjudicatario de la misma.

La parcela objeto de enajenación es la que se relaciona a continuación:

Parcela núm. 25 sita en el Polígono 002 en el paraje Parcelas de Roche, a favor de don Joaquín Ureba Galindo, por el precio de 2.369 euros. La citada parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera a nombre de este Ayuntamiento, Libro 58, Tomo 387, Finca registral núm.

2025. Tiene una superficie de 1,9706 hectáreas.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada del ocupante de la parcela objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley

15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que "Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

D) Cualquier otro supuesto excepcional que la Entidad Local determine por analogía con los anteriores, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada del ocupante de la misma por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de una parcela de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz, a que enajene la parcela identificada al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 20 de febrero de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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