Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Mulero Bernal, contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz recaída en el exp. núm. 56/00-ET.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don Joaquín Mulero Bernal, contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 18 de abril de 2000 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz acordó la iniciación de expediente sancionador contra don Joaquín Mulero Bernal por los siguientes hechos:

El pasado día 19 de marzo de 2000, se celebró, en la Plaza de Toros de El Bosque, un Festival mixto con picadores, en el cual don Joaquín Mulero Bernal procedió a la lidia y muerte de un toro no encontrándose registrado en la sección I del Registro General de Profesionales, y sí en la sección II, por lo que no estaba autorizado para la lidia y muerte de dicha res.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 21 de agosto de 2000 el Delegado del Gobierno dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 50.000 ptas. por infracción a los artículos 2.3 de la Ley sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y 25.a) del Reglamento de espectáculos taurinos, tipificada grave en el artículo 15.g) de la Ley.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso de alzada que basa en las que el Reglamento permite ocasionalmente en los festivales su conducta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El Consejero de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El artículo 2.3 del Reglamento dispone:

La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio, no pudiendo intervenir en los espectáculos taurinos en los

que se exija la profesionalidad de los participantes quienes no acrediten la vigencia de su inscripción en la

correspondiente Sección. Los inscritos en una Sección podrán participar ocasionalmente en festivales en categoría distinta de la que les corresponda.

El procedimiento se inició tras el acta del festejo, en la que se indicó que el recurrente, novillero, dió muerte a un toro. Hay que tener en cuenta que el cartel del festival benéfico decía textualmente que Joaquín Mulero matará un novillo de Pedro Fernández, no constando en ningún momento que hubiera una circunstancia excepcional por la cual se le autorizara para estoquear un toro, siendo irrelevante el hecho de que la totalidad de la recaudación pasara a la Hermandad del Rocío de Arcos de la Frontera.

Vistas las Leyes del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sobre potestades administrativas en materia de espectáculos

taurinos, el Reglamento de espectáculos taurinos, y demás disposiciones de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley

29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.2001). Fdo.: Sergio Moreno Monrové."

Sevilla, 21 de febrero de 2002.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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