Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de marzo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas en el primer curso de los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica sostenidos con fondos públicos.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone que la Formación Profesional Específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular de duración variable. Estos ciclos formativos de grado medio y grado superior se corresponden con distintos niveles de cualificación.

Los criterios básicos de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se establecen en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

El Decreto 72/1996, de 20 de febrero, regula los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios. En su disposición adicional primera recoge que la Consejería de Educación y Ciencia regulará el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas para cursar enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional Específica que deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en la disposición adicional tercera.2 y 3 de la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, establece las condiciones generales de admisión del alumnado, sobre la base del desarrollo que hace de la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

La experiencia acumulada en los últimos cursos académicos ha demostrado que las peculiaridades de estos procesos en lo que se refiere a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional Específica exigen una gestión centralizada de los mismos que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes que presentan los interesados en los diferentes centros docentes. En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece como principio general de las Administraciones Públicas la coordinación de todas sus unidades y servicios para lograr el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a los ciudadanos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional primera del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto coordinar la adjudicación de puestos escolares de nuevo ingreso en el primer curso de los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica sostenidos con fondos públicos que se

imparten en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Escolarización y matriculación.

Con carácter general, la escolarización y matriculación del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes vigentes para la escolarización y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, salvo aquellos aspectos recogidos en la presente Orden.

Artículo 3. Organos competentes.

De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 24 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, en los centros docentes públicos el órgano competente para decidir la admisión del alumnado es el Consejo Escolar y en los centros privados concertados esta competencia corresponde al titular, debiendo garantizar el Consejo Escolar el

cumplimiento de las normas generales sobre dicha admisión de alumnos y alumnas.

Artículo 4. Puestos escolares vacantes.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia establecerán el número de puestos escolares

disponibles para el primer curso de cada uno de los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional

Específica que se vayan a impartir en los centros en el siguiente curso escolar, de acuerdo con la planificación previamente elaborada y la capacidad del mismo, así como con lo establecido en su régimen de autorización y el número de unidades concertadas en el caso de los centros privados concertados.

2. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos, con anterioridad a la apertura del plazo fijado para la

presentación de solicitudes, dará publicidad en su tablón de anuncios de los puestos escolares disponibles en el primer curso de cada ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica. En los centros docentes privados concertados corresponde al titular la publicación en el tablón de anuncios de todos los puestos escolares vacantes del centro.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, los Consejos Escolares de los centros docentes públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, antes del día 10 de junio, el número definitivo de puestos escolares vacantes para el primer curso de cada uno de los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica que se vayan a impartir en los mismos en el

siguiente curso escolar. Este número se obtendrá de detraer al número total de plazas disponibles publicado de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior las que se reserven para el alumnado que se prevea no vaya a promocionar de curso.

Artículo 5. Reserva de plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Se reservarán hasta un 3% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.

2. En caso de no cubrirse la reserva a que se refiere el punto anterior, las plazas que permanezcan vacantes acrecentarán la oferta general que realiza el centro.

Artículo 6. Presentación de solicitudes de admisión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y

matriculación del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, el plazo único de presentación de solicitudes de admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de

Formación Profesional Específica será del 1 al 30 de abril.

2. La presentación de solicitudes deberán realizarla todas las personas que deseen acceder a los ciclos a que se refiere el apartado anterior y puedan reunir antes de la finalización del mes de septiembre del año en curso los requisitos de acceso establecidos en la normativa de aplicación.

3. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso por triplicado, que será facilitado en los propios centros, según el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden.

4. Cada solicitante presentará una única solicitud. En la misma se relacionarán por orden de preferencia los ciclos que se deseen cursar en los correspondientes centros educativos que los imparten.

5. Los solicitantes presentarán el modelo de Anexo I en el centro solicitado en primer lugar o en su defecto en

cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al centro que solicita en primer lugar.

6. Una vez finalizado el período de presentación de

solicitudes, los centros procederán a realizar la grabación de los datos aportados por los interesados, en el soporte

informático que facilitará la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 7. Aportación de la documentación justificativa de los requisitos de acceso.

1. Los solicitantes que reúnan en el mes de abril los

requisitos de acceso a que se refiere el artículo 12 de la Orden de 16 de febrero de 1999 los presentarán de acuerdo con el modelo Anexo II, junto con la documentación necesaria para la aplicación de los criterios de prioridad a que se refiere el artículo 37 de la mencionada Orden de 16 de febrero de

1999.

2. Los solicitantes que no reunieran los requisitos de acceso a estas enseñanzas en el mes de abril presentarán la

documentación acreditativa a que se refieren los artículos 12 y 37 de la Orden de 16 de febrero de 1999 de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, según el siguiente calendario:

a) Del 1 al 15 de junio el alumnado que reúna los requisitos de acceso a la finalización de este plazo.

b) Del 1 al 6 de septiembre aquellos alumnos y alumnas que, no reuniendo los requisitos de acceso en el plazo anterior, los posean el último día de este plazo.

c) Del 13 al 16 de septiembre el alumnado que supere la prueba de acceso a que se refiere el apartado 8 del artículo 4 de la Orden de 16 de febrero de 1999.

Artículo 8. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes tras la presentación de documentación

justificativa del mes de junio.

1. Después de finalizado el plazo a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo anterior, y una vez analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular en el caso de los centros privados concertados procederán a aprobar y publicar en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de solicitantes con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad para una

adecuada valoración de las solicitudes, en el plazo de tres días hábiles.

2. En los dos días hábiles siguientes, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, ante el Consejo Escolar en el caso de los centros públicos y ante el titular en el caso de los centros privados concertados.3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos o el titular de los centros privados

concertados procederá a estudiar y valorar las reclamaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro, en el plazo de dos días hábiles, la relación definitiva de solicitantes con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.

4. El mismo día de publicación de la relación definitiva, el Director de cada centro docente público, o el titular en el caso de los centros privados concertados, la remitirá a la Consejería de Educación y Ciencia en el soporte informático que ésta le facilite.

5. La Consejería de Educación y Ciencia realizará la

informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes. Estas relaciones serán remitidas a las Delegaciones Provinciales y a cada uno de los centros interesados en el plazo de cuatro días hábiles desde su recepción.

6. En los centros docentes públicos, una vez recibidos los listados a que se refiere el punto anterior, el Consejo Escolar aprobará y publicará la correspondiente resolución con la relación de solicitantes admitidos y no admitidos en el tablón de anuncios del mismo. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados y se realizará antes del 3 de julio, sin perjuicio de que los solicitantes puedan aparecer en posteriores resoluciones al obtener plaza como consecuencia de la asignación coordinada de plazas a que se refiere el artículo 10.

7. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior serán realizadas en los centros privados concertados por el titular de los mismos.

8. Una vez finalizado el plazo de matriculación del mes de julio establecido en el apartado a) del artículo 11 de la presente Orden, y con objeto de incorporar a la oferta de puestos escolares vacantes de cada centro los correspondientes al alumnado que habiendo obtenido plaza como consecuencia del proceso anterior no haya formalizado matrícula o reserva de puesto escolar de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 11, los Directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados remitirán a la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de dos días hábiles y en el soporte informático que se les facilite, la relación de alumnos y alumnas que habiendo obtenido plaza no hayan formalizado matrícula y la de aquéllos que hayan

formalizado reserva de puesto escolar.

9. Con la documentación recibida, la Consejería de Educación y Ciencia generará las nuevas relaciones ordenadas de

solicitantes, las cuales serán enviadas a las Delegaciones Provinciales y a los Centros interesados antes de la

finalización del mes de julio.

10. En los centros docentes públicos el Consejo Escolar publicará la resolución con la relación de nuevos solicitantes admitidos y no admitidos en el tablón de anuncios del mismo. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados y se realizará antes del 5 de septiembre.

11. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior serán realizadas en los centros privados concertados por el titular de los mismos.

Artículo 9. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes tras la presentación de documentación

justificativa en el mes de septiembre.

1. Una vez estudiadas las solicitudes, después de finalizados los plazos de presentación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 7 correspondientes al mes de septiembre, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular en el caso de los centros privados concertados procederán a aprobar y publicar en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de solicitantes con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad para una adecuada valoración de las solicitudes, en el plazo de dos días hábiles.

2. En los dos días hábiles siguientes los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, ante el Consejo Escolar en el caso de los centros públicos y ante el titular en el caso de los centros privados concertados.3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos o el titular de los centros privados

concertados procederá a estudiar y valorar las reclamaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro, en el plazo de dos días hábiles, la relación definitiva de solicitantes con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.

4. El mismo día de publicación de la relación definitiva, el Director de cada centro docente público, o el titular en el caso de los centros privados concertados, la remitirá a la Consejería de Educación y Ciencia en el soporte informático que ésta le facilite.

5. La Consejería de Educación y Ciencia realizará la

informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes. Estas relaciones serán remitidas a las Delegaciones Provinciales y a cada uno de los centros interesados en el plazo de cuatro días hábiles desde su recepción.

6. En los centros docentes públicos, una vez recibidos los listados a que se refiere el punto anterior, el Consejo Escolar aprobará y publicará la resolución con la relación de solicitantes admitidos y no admitidos en el tablón de anuncios del mismo. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados y se realizará de acuerdo con el siguiente

calendario:

- Antes del 20 de septiembre para los solicitantes que hayan presentado la documentación justificativa en el primer plazo establecido en el mes de septiembre, sin perjuicio de que puedan aparecer en posteriores resoluciones al obtener plaza como consecuencia de la asignación coordinada de plazas a que se refiere el artículo 10.

- Antes del 28 de septiembre para los solicitantes que hayan presentado la documentación justificativa en el segundo plazo establecido en el mes de septiembre.

7. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior serán realizadas en los centros privados concertados por el titular de los mismos.

8. Una vez finalizado el plazo de matriculación establecido en la letra b) del artículo 11 de la presente Orden, los

directores de los centros públicos y los titulares de los centros concertados remitirán a la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de matrícula y en el soporte informático que se les facilite, la relación de alumnos y alumnas que no han

realizado matrícula habiendo obtenido plaza en su primera opción.

9. Asimismo, una vez finalizado el plazo de matriculación del

19 al 23 de septiembre establecido en la letra c) del artículo

11 de la presente Orden, los Directores de los centros

públicos y los titulares de los centros privados concertados remitirán a la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de dos días hábiles y en el soporte informático que se les facilite, la relación de alumnos y alumnas que habiendo obtenido plaza no hayan formalizado matrícula y la de aquéllos que hayan formalizado reserva de puesto escolar.

Artículo 10. Procedimiento de adjudicación coordinada de puestos escolares.

1. Fases de adjudicación.

El proceso se desarrollará en dos fases: Una ordinaria y otra extraordinaria. En cada una de las fases se realizarán dos adjudicaciones.

Fase ordinaria: Primera adjudicación: Es la que se realiza una vez finalizado el plazo de aportación de documentación justificativa

del mes de junio, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 8 de la presente Orden.

Segunda adjudicación: El objeto de la segunda adjudicación es incorporar a la oferta de puestos escolares vacantes los correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no haya formalizado matrícula o reserva de puesto escolar. Se realiza una vez finalizado el plazo de matriculación del mes de julio de acuerdo con el procedimiento recogido en los apartados 8, 9, 10 y 11 del artículo 8 de la presente Orden.

Fase extraordinaria:

En esta fase se incorpora el alumnado que haya obtenido los requisitos de acceso a los ciclos formativos en el mes de septiembre. Por lo que se refiere al alumnado que participó en la segunda adjudicación no conservará en esta fase la reserva de puesto escolar que hubiera formalizado.

Tercera adjudicación

a) El objeto de esta adjudicación es incorporar a la oferta de los puestos escolares vacantes los correspondientes al

alumnado que habiendo obtenido plaza en su primera opción en la segunda adjudicación no haya formalizado matrícula.

Asimismo, se incorporarán las plazas que hayan quedado

vacantes como consecuencia de la promoción del alumnado en la convocatoria de septiembre.

b) La tercera adjudicación se realiza una vez finalizado el plazo de aportación de la documentación justificativa de los requisitos de acceso recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 7, y se llevará a cabo de acuerdo con el

procedimiento que se recoge en el artículo 9 de la presente Orden.

Cuarta adjudicación:

a) El objeto de la cuarta adjudicación es incorporar a la oferta de puestos escolares vacantes los correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la tercera

adjudicación, no haya formalizado matrícula o reserva de puesto escolar.

b) El procedimiento a seguir para la cuarta adjudicación es el establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

2. Opciones de adjudicación.

En cada una de las adjudicaciones, el alumnado que ha obtenido el puesto que solicitó en primer lugar deberá realizar

matrícula o se entenderá que renuncia a su puesto escolar.

En la primera y tercera adjudicación, el solicitante que no ha obtenido el puesto escolar que solicitó en primer lugar podrá optar por:

a) Matricularse en la opción obtenida.

b) Realizar reserva de puesto escolar, según Anexo III, en espera de obtener un puesto más favorable en la siguiente adjudicación.

Si no se ejerce ninguna de las dos opciones, se entenderá que renuncia a seguir participando en el proceso.

En la segunda adjudicación el solicitante podrá optar por:

a) Matricularse en la opción obtenida.

b) Pasar directamente a la tercera adjudicación, sin necesidad de reservar puesto escolar, en espera de obtener un puesto más favorable en la tercera adjudicación, teniendo en cuenta que en ésta participará también el alumnado que haya obtenido los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos en el mes de septiembre y que el puesto escolar que reservó en la primera adjudicación no tendrá efecto en esta fase.

En todas las fases de adjudicación podrán producirse listas de espera, que podrán ir obteniendo puesto escolar como

consecuencia de las sucesivas adjudicaciones.

Artículo 11. Matriculación del alumnado.

El calendario de matriculación o de reserva de puesto escolar será el que se establece a continuación:

a) Del 1 al 10 de julio para el alumnado que haya obtenido plaza en la primera adjudicación a que se refiere el artículo anterior.

b) Del 1 al 8 de septiembre para el alumnado que haya obtenido plaza en la segunda adjudicación y para el que repite el primer curso del ciclo formativo.

c) Del 19 al 23 de septiembre para el alumnado que haya obtenido plaza en la tercera adjudicación.

d) Del 28 al 30 de septiembre para el alumnado que haya obtenido plaza en la cuarta y última adjudicación.

Artículo 12. Recursos y reclamaciones.

Los recursos y reclamaciones que se presenten se regirán por lo establecido en el artículo 44 de la Orden de 16 de febrero de 1999. Para resolverlos, los titulares de las Delegaciones Provinciales podrán recabar informe de la Dirección General de Formación Profesional.

Artículo 13. Información pública del proceso.

Los centros docentes que oferten ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica sostenidos con fondos públicos informarán puntualmente al alumnado de todo el proceso de admisión, exponiendo en sus tablones de anuncios:

a) Normativa reguladora de la admisión y matrícula del

alumnado.

b) Información al usuario de la dirección de la página Web de la Consejería de Educación y Ciencia en la que puede ser consultada la oferta global de ciclos formativos de grado superior en la Comunidad Autónoma.

c) Calendario de realización de las diversas fases del proceso de admisión y matrícula, especialmente, las fechas de

publicación de las listas de admitidos, así como de los plazos de reclamaciones sobre las correspondientes resoluciones.

Artículo 14. Procedimiento para cálculo de la nota media del expediente académico.

1. En el caso de los solicitantes que hayan cursado el

Bachillerato que se establece en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la puntuación obtenida como media aritmética de las calificaciones conseguidas en las diferentes materias de ambos cursos expresada con dos cifras decimales.

2. Para el alumnado procedente del Bachillerato Unificado y Polivalente y del Curso de Orientación Universitaria, la nota media del expediente se obtendrá dividiendo entre cuatro la suma de la nota media de cada uno de los cursos de BUP más la de COU.

3. Para el cálculo de la nota media del expediente del

alumnado que accede desde la Formación Profesional se

procederá de la siguiente manera:

a) La nota media de cada uno de los cursos vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones correspondientes al conjunto de las materias de cada curso.

b) La nota media global del expediente vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones correspondientes a cada uno de los cursos que la integran.

A los efectos del cálculo de la nota media de cada uno de los cursos que componen el segundo grado de Formación Profesional vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones correspondientes al conjunto de las materias de cada

curso, incluidas en las áreas de "Formación Empresarial y de Conocimientos Tecnológico-Prácticos", si se trata de régimen general, o de las áreas de "Ampliación de Conocimientos" para el caso del régimen de enseñanzas especializadas, siempre y cuando el alumno o la alumna hubiera alcanzado evaluación positiva en las restantes áreas.

4. Siempre que sea necesario para la obtención de la nota media del expediente transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se emplearán las siguientes equivalencias: suficiente = 5,5; bien = 6,5; notable = 7,5; sobresaliente y matrícula de honor = 9.

El resultado de aplicar las equivalencias indicadas

anteriormente, se expresará como media aritmética de las calificaciones medias de todos los cursos que integran los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales.

5. Para determinar la media del expediente académico del alumnado no se considerarán las materias o áreas que tengan convalidadas o en las que estuviera exento. Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta la materia de religión para calcular la nota media.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa, a la Dirección General de Formación Profesional y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia para desarrollar e interpretar el contenido de la presente Orden, en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de marzo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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