Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de febrero de 2002, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado para militares profesionales de tropa y marinería destinados en Unidades Militares ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, en su artículo 16.2 establece que hasta el término del año académico 2001-2002 se convocarán pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención de Técnico Auxiliar.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 8 de marzo de 1977 (BOE de 12 de marzo), de 8 de marzo de 1978 (BOE de 17 de marzo) y de 22 de marzo de 1990 (BOE de 27 de marzo), que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, y a los efectos de fijar los plazos de las convocatorias, inscripciones, constitución de Comisiones Calificadoras y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas en este año.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar en las ramas y profesiones, regladas y experimentales de Formación Profesional de Primer Grado, que se ajustarán a los cuestionarios vigentes de estas enseñanzas y conforme a las actividades formativas llevadas a cabo en las Unidades Militares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Las pruebas de la convocatoria correspondiente al año

2002 comenzarán el día 22 de mayo y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Resolución. Se realizará una segunda convocatoria extraordinaria cuyas pruebas comenzarán el 12 de septiembre a la que podrán concurrir aquéllos que, estando inscritos en la primera, no hayan superado la totalidad de las áreas.

La primera convocatoria se ajustará al siguiente calendario:

- Día 22 de mayo: Areas de Formativa Común y de Ciencias Aplicadas.

- Día 23 de mayo: Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos.

El calendario de la segunda convocatoria será el siguiente:

- Día 12 de septiembre: Areas de Formativa Común y de Ciencias Aplicadas.

- Día 13 de septiembre: Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos.

Las Unidades Militares que por razones derivadas del Plan General de Instrucción no pudieran presentar a sus alumnos en las fechas establecidas, propondrán a la Dirección General de Formación Profesional nuevo calendario de celebración de las pruebas.

Tercero. El Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, al menos veinte días antes del comienzo de las pruebas, propondrá a la Dirección General de Formación Profesional el nombramiento de Presidente o Presidenta y Vocales que constituirán la Comisión Evaluadora, así como el Instituto de Educación Secundaria, uno por provincia, donde se deben realizar las inscripciones. Asimismo, se hará constar qué miembro de la Comisión actuará como Secretario.

El plazo de inscripción finalizará el día 6 de mayo para la primera convocatoria y el día 30 de julio para la segunda.

Cuarto. Podrán inscribirse los soldados que estén destinados en Unidades Militares ubicadas en Andalucía y asistan de forma regular a las actividades de formación y preparación que, a tal efecto, se estén impartiendo sobre ramas y profesiones regladas y experimentales de Formación Profesional de Primer Grado.

Quinto. Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

- Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Resolución.

- Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

- Documentación complementaria, si procediera, justificativa de las áreas aprobadas.

Sexto. Finalizadas las pruebas, la Comisión Evaluadora

procederá a su calificación y redactará las Actas de

Calificación de cada una de las áreas, acomodándolas a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente,

insuficiente y muy deficiente. A estas Actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en el Instituto de Educación Secundaria donde se inscribieron los aspirantes.

Las calificaciones parciales de cada área se reflejarán en el Acta de evaluación final, que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.

Las áreas aprobadas anteriormente o convalidadas se anotarán con la expresión "exento" y debajo de ellas, entre paréntesis, se indicará la calificación si constare documentalmente.

Séptimo. La Comisión Evaluadora hallará la calificación global, que corresponderá a la obtenida en el Area de

Conocimientos Técnicos y Prácticos, solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan aprobado las tres áreas,

acomodándose a la escala referida en el punto anterior.

Las Actas de evaluación final se redactarán por profesiones y se harán públicas en el Centro educativo donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales en los Institutos de Educación Secundaria donde se admitió la inscripción.

Una copia de las Actas de evaluación final se remitirá al Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente

Delegación Provincial, para su examen y posterior informe a la Dirección General de Formación Profesional.

Octavo. Quienes hayan aprobado alguna de las áreas podrán solicitar del Instituto de Educación Secundaria que admitió su inscripción la correspondiente certificación.

Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar en el Centro receptor de su inscripción la

expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Noveno. La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14).

Sevilla, 18 de febrero de 2002.- La Directora General, María José Vázquez Morillo.

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