Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de marzo de 2002, por la que se convocan plazas subvencionadas de residencia escolar o escuela hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de Educación Básica Obligatoria en el curso 2002/2003.

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El artículo 5 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la Educación Básica. Esta educación será obligatoria y gratuita.

El artículo 63 de la citada Ley dispone que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos promoverán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables.

El artículo 65.2, del mismo texto legal, establece que las Administraciones Educativas prestarán, de forma gratuita, el servicio complementario de transporte escolar, el de comedor y, en su caso, el de internado, para el alumnado de Educación Básica Obligatoria con el fin de garantizar la calidad de la educación cuando haya de ser escolarizado fuera de su municipio.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades, implica a los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y residencia escolar para facilitar el acceso a la Educación Básica Obligatoria del alumnado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6.º, establece que la admisión del alumnado residente se realizará anualmente de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

Igualmente, el citado Decreto, en su artículo 2.º, expresa que las Escuelas Hogar de titularidad privada, subvencionadas hasta la fecha por la Consejería de Educación y Ciencia, podrán solicitar convenios con ésta para su funcionamiento en las condiciones que se determinen.

La finalidad del servicio complementario de residencia escolar consiste en hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades del alumnado de Educación Básica Obligatoria que encuentra dificultades para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo por razones geográficas o socio- económicas, para asegurar la calidad de la educación, como se recoge en los Planes de Calidad en Igualdad así como en el Plan Andaluz de Educación de Inmigrantes establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan plazas de residentes y de atención a través de servicios y actividades complementarios para el curso

2002/2003, en las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que se relacionan en el Anexo I y en las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada con las que la Consejería suscriba convenio para el curso 2002/2003.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrá solicitar la admisión en una Residencia Escolar, Escuela Hogar o Entidad privada aquel alumnado residente en la

Comunidad Autónoma de Andalucía que debiendo cursar la

Educación Básica Obligatoria se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado que no pueda asistir diariamente a un centro docente sostenido con fondos públicos por la lejanía de su domicilio al mismo y porque no esté establecida una ruta de transporte escolar por la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Alumnado procedente de familias residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que pase largas temporadas fuera de su lugar de residencia por motivos de trabajo o se dediquen a profesiones itinerantes con cambios frecuentes de domicilio familiar, cuando tal circunstancia afecte al normal desarrollo de la escolarización de dicho alumnado.

c) Alumnado procedente de familias de inmigrantes que para su escolarización necesite del servicio de internado.

d) Alumnado cuyas circunstancias socio-familiares repercutan gravemente en su proceso de escolarización.

e) Alumnado que en su progresión deportiva pase a clubes y entidades de superior categoría y necesite el internado para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado.

f) Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que necesite el internado para compatibilizar sus estudios con los de música y/o danza en los conservatorios profesionales.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril del presente año, ambos inclusive.

Artículo 4. Plazas de renovación y plazas de nueva

adjudicación.

1. Solicitará plaza de residencia de renovación aquel alumnado que vaya a continuar sus estudios en Educación Básica

Obligatoria donde tiene concedida plaza durante el presente curso escolar y que mantiene las circunstancias que dieron lugar a la concesión. La solicitud deberá estar certificada con el visto bueno de la Dirección de la Residencia Escolar o Escuela Hogar contemplado en el modelo de solicitud.

2. Podrá solicitar plaza de residencia de nueva adjudicación aquel alumnado al que se refiere el artículo 2 de la presente Orden que precise el servicio de residencia para garantizar su escolarización.

3. El modelo de solicitud, que figura como Anexo II de la presente Orden se presentará por duplicado y debidamente diligenciado tanto para renovación como para nueva

adjudicación. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la pagina web http://www3.cec.junta- andalucia.

es/dgoes/Scripts/NORMATIVA/Residencias-escolares/convpo.htm4. En la solicitud deberán detallarse hasta tres Residencias Escolares o Escuelas Hogar ordenadas según preferencia del solicitante, que será atendida por la Administración Educativa en la medida en que la planificación y la disponibilidad de plazas lo permitan.

5. Las solicitudes podrán presentarse en la Residencia Escolar o Escuela Hogar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y documentación acreditativa.

Los requisitos para obtener plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar objeto de esta convocatoria son los siguientes:

1. Criterios de edad.

El alumnado solicitante deberá haber nacido en los años que a continuación se indican:

- Para cursar Educación Primaria y Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: De 1987 a 1996, ambos inclusive.

- Para cursar tercero de Educación Secundaria Obligatoria:

1985,1986,1987 y 1988.

- Para cursar cuarto de Educación Secundaria Obligatoria:

1984,1985,1986 y 1987.

El requisito de edad se acreditará mediante copia autenticada de la hoja correspondiente del Libro de Familia o, en su caso, del DNI del alumno o alumna, conforme al artículo 21 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

2. Para obtener plaza de renovación será requisito necesario tener concedida plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar que haya suscrito convenio durante el curso 2001/2002, haberse incorporado efectivamente a la misma y mantener la misma situación que dio origen a la concesión de la plaza.

3. Para obtener plaza de nueva adjudicación será necesario, además, cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Residir en un núcleo de población, aldea o localidad distante del centro educativo donde el alumnado haya de cursar sus estudios y no disponer del servicio gratuito de transporte escolar mediante alguna de las modalidades previstas por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente. Se acreditará mediante declaración del padre, madre o tutor del alumno o alumna incluida en el modelo de solicitud.

b) Pertenecer a una familia dedicada a una profesión

itinerante o a tareas agrícolas de temporada con cambios frecuentes del domicilio familiar, cuando tal circunstancia afecte al normal desarrollo de la escolarización. Se

acreditará mediante fotocopia del contrato de trabajo o certificado expedido por la empresa u organismo

correspondiente. Cuando no sea posible la presentación del contrato de trabajo, se exigirá informe del Servicio de Inspección.

c) Pertenecer a una familia inmigrante y que tal circunstancia afecte al normal desarrollo de su escolarización. Cuando no sea posible la presentación del contrato de trabajo, se exigirá informe del Servicio de Inspección.

d) Existencia de circunstancias de especial gravedad y que repercutan objetivamente en una escolarización normalizada según la Disposición adicional primera de la presente Orden.

e) Haber sido seleccionado por un club o entidad deportiva para su progresión en el deporte y que necesite de internado para compatibilizarlo con su escolarización.

f) Necesidad de internado para poder compatibilizar los estudios de 1.º y 2.º Ciclos de la ESO con la realización de estudios de música y/o danza en los conservatorios

profesionales.

4. Todas las circunstancias anteriores deberán ser

justificadas con copias autenticadas conforme al artículo 21 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Artículo 6. Orden de prioridad para la concesión de plaza.

El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión del alumnado de Educación Básica Obligatoria en las

Residencias Escolares o Escuelas Hogar será el que se

establece a continuación:

a) Alumnado solicitante de plazas de renovación.

b) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado a) del artículo 2, que impida la escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos.

c) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado b) del artículo 2, para facilitar unas mejores condiciones de escolarización.

d) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado c) del artículo 2.

e) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado d) del artículo 2.

f) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en los apartados e) y f) del artículo 2.

Artículo 7. Remisión de las solicitudes a la Delegación Provincial.

Las Residencias Escolares o Escuelas Hogar receptoras de las solicitudes remitirán las mismas a la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de tres días hábiles, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Comisión Provincial.

Se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Provincial para

el estudio de las solicitudes y elaboración de una propuesta de concesión de plazas de renovación y de nueva adjudicación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Delegado o la Delegada Provincial o persona en quien delegue.

Vocales:

- El/La Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un/Una representante del Servicio de Inspección Educativa que designará el Delegado o la Delegada Provincial.

- El/La Jefe de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- Un trabajador o una trabajadora social dependiente de la Delegación Provincial.

- Un Director o una Directora de Residencia Escolar.

- Un Director o una Directora de Escuela Hogar, que propondrá la Asociación o Federación de tales Entidades.

- Un/Una representante de los padres y madres, que designarán las Federaciones de Padres y Madres de Alumnado en el ámbito provincial .

- Un funcionario o una funcionaria, que designará el Delegado o la Delegada Provincial, que actuará como Secretario o Secretaria.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Provincial.

1. Estudio de las solicitudes y comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los solicitantes.

2. Propuesta a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la concesión de plazas para el alumnado que se encuentre en las circunstancias recogidas en el artículo 2 de la presente Orden.

3. Propuesta a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de concesión de plazas para el alumnado que se encuentre en las circunstancias recogidas en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden, en su caso.

4. Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos

establecidos en la presente Orden. Dicha propuesta deberá estar motivada, con indicación del motivo de la denegación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Envío de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación para una Residencia Escolar o Escuela Hogar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del

solicitante, una vez mecanizada, a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para su estudio y

resolución.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. Para el estudio de las propuestas y su resolución y

viabilidad se constituirá en la Dirección General de

Orientación Educativa y Solidaridad una Comisión constituida por:

- El Director General de Orientación Educativa y Solidaridad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe de Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio.

- La Jefe de Sección de Transporte y Comedores Escolares.

- El responsable del tratamiento informático de la

convocatoria.

- El Jefe de Sección de Educación Compensatoria.

- Un Inspector o una Inspectora de los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un Director o una Directora de Residencia Escolar.

- Dos representantes de los titulares de las Escuelas Hogar designados por las organizaciones representativas de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

- Un funcionario o una funcionaria, designado por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad resolverá, teniendo en cuenta las plazas vacantes disponibles en cada Residencia Escolar y Escuela Hogar para el curso

2002/2003, y ordenará la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de los listados provisionales de solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se les deniega con indicación del motivo, dándose por excluidos aquellos solicitantes que no aparezcan en los mismos.

3. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia la relación

provisional de solicitudes admitidas y denegadas con el motivo de denegación y, éstas a su vez, lo tramitarán ante los Centros en los que el alumnado vaya a cursar sus estudios.

4. Tras la publicación de los listados provisionales en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en el plazo de 10 días hábiles, los solicitantes podrán formular reclamaciones ante la Delegación Provincial correspondiente, que serán estudiadas por parte de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad. Esta Dirección General resolverá la presente convocatoria en el plazo de seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y siempre antes del inicio del curso escolar

2002/2003.

5. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Consejera de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y

117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 11. Incorporación del alumnado a las Residencias, escolarización y financiación.

1. El alumnado podrá incorporarse a la plaza de residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que solicitó y que se le haya adjudicado para el curso 2002/2003, cuyo incumplimiento producirá la resolución de la ayuda concedida por la Administración consistente en la denegación de la plaza de Residencia o Escuela Hogar. Asimismo, el alumnado

incorporado quedará sujeto a las normas del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Escolar o Escuela Hogar, y le será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

2. Las normas de incorporación se elaborarán por las

respectivas Residencias y Escuelas Hogar, que deberán ponerlas en conocimiento de su alumnado.

3. Al alumnado que obtenga plaza de residencia se le reservará un puesto escolar en el centro docente que la Delegación Provincial determine, a través de la Comisión Provincial de escolarización.

4. Los Directores y Directoras remitirán a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, en el plazo de un mes desde el inicio del curso escolar, la relación de alumnos y alumnas a los que habiéndoseles concedido plaza no se hayan incorporado a la Residencia Escolar o Escuela Hogar.

5. La estancia de cada residente será financiada por la Consejería de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.00.487.42F. Las ayudas se concederán

dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes. En el caso de que se rebasen las previsiones porque se presenten más solicitudes que reúnan los requisitos de las bases

reguladoras de esta convocatoria se concederá ayuda en función del orden de prioridad establecido en el artículo 6 de la presente Orden. Los gastos se justificarán por las Residencias Escolares según el modelo del Anexo XI recogido y de acuerdo con la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las

Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de

funcionamiento de los Centros Docentes públicos no

universitarios; por parte de las Escuelas Hogar, la forma de justificación se realizará de acuerdo con lo establecido al respecto en la Orden por la que se dictan normas para la formalización de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades sin ánimo de lucro para el curso 2002/2003.

Disposición adicional primera. Una vez acreditada la

existencia de circunstancias de especial gravedad por la Comisión Provincial y que repercutan objetivamente en un proceso de escolarización normalizado, los Delegados y las Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia propondrán a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad la concesión de plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar para el alumnado que se encuentre en tales circunstancias, en cualquier fecha del curso 2002/2003.

Disposición adicional segunda. La Comisión Provincial a la que se refiere el artículo 8 de la presente Orden propondrá a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad la relación del alumnado solicitante de internado con residencia en la misma localidad, en el que concurran circunstancias sociales y familiares o de minusvalías por las que deba ser atendido en las Residencias Escolares o, en su caso, Escuelas Hogar o en Instituciones, a través de los servicios y

actividades complementarios o internado con las que se

formalice convenio para el curso 2002/2003.

Disposición adicional final. Se faculta a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de marzo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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