Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 8 de marzo de 2002, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y se convoca la concesión de ayudas para el año 2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Junta de Andalucía viene consolidando en los últimos años una política de cooperación al desarrollo con identidad propia, expresión del compromiso de la sociedad andaluza y de sus instituciones con una acción solidaria dirigida a la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones de los países más desfavorecidos.

La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, tiene asumidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 302/2000, de 13 de junio, y en el artículo 1.8 del Decreto 61/1995, de 14 de marzo, las competencias de coordinación de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de ayuda y cooperación para el desarrollo.

En el desempeño de estas competencias, se viene apoyando financiera y técnicamente las actuaciones llevadas a cabo en países desfavorecidos, tanto en la vía directa institucional, por las distintas Consejerías sectoriales y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, como a través de agentes de cooperación como ONGD, Universidades, Organizaciones Empresariales y Sindicales y otras Entidades que intervienen en este campo de la solidaridad.

Estas actuaciones se inscriben en el marco de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece la normativa aplicable en esta materia al conjunto de las Administraciones Públicas españolas y en la que se reconoce de forma expresa la importancia que tiene en este ámbito la cooperación realizada.

Anualmente, la Consejería de la Presidencia aprueba las Ordenes por las que se convocan y regulan los programas de subvenciones a las ONGD para proyectos de Desarrollo y de Sensibilización y Educación para el desarrollo. En el presente ejercicio, y con objeto de conseguir una mejor coordinación y eficacia de las acciones de información y sensibilización de la sociedad andaluza, se pretende regular mediante una disposición específica el programa de ayudas para actuaciones de Sensibilización y Educación a desarrollar en Andalucía, por lo que no procede su inclusión en la presente Convocatoria.

Por otra parte, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, unifica el régimen jurídico de la concesión y establece un procedimiento común para lograr mayor coordinación, transparencia y celeridad en la tramitación, resolución y control de las ayudas.

En consecuencia, se hace preciso adecuar las actuales bases reguladoras contemplando, por una parte, con carácter específico, las actuaciones de cooperación a ejecutar en el exterior a través de proyectos de desarrollo y, de otra, incorporando los aspectos preceptuados en el mencionado Decreto 254/2001, desde el punto de vista procedimental, que les son de aplicación. Se hacen públicos, asimismo, los criterios y procedimientos de valoración y selección, así como de justificación de los proyectos, a la vez que los requisitos para acceder a dichos fondos, conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden regula la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen proyectos de Cooperación Internacional al

Desarrollo y convoca la concesión de ayudas económicas a ONGD para el año 2002.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la

presente Orden se efectuará con cargo a los créditos

presupuestarios de la Consejería de la Presidencia, quedando condicionadas las ayudas a conceder, así como el importe de las mismas, a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su concesión.

3. El procedimiento de concesión será en régimen de

concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por lo que se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería de la Presidencia, contándose desde esa fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

Artículo 2. Requisitos de las ONGD beneficiarias.

Para poder concurrir a la correspondiente convocatoria las ONGD deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos

Exteriores.

2. Disponer de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El

establecimiento de la sede o delegación permanente se habrá producido con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria. La ONGD dispondrá de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello.

Lo que suscribe en (LUGAR), el día (día) de (mes) de (año). Para que conste y a los efectos oportunos.

Fdo.: Nombre y Apellido del Solicitante 3. Las Asociaciones acreditarán un mínimo de 50 socios y las Fundaciones acreditarán un mínimo de 50 miembros

colaboradores, en ambos casos residentes en Andalucía.

4. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario. Así como acreditar haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que sobre los beneficiarios de ayudas económicas haya recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro. Artículo 3. Requisitos de los proyectos de

Cooperación al Desarrollo.

Los proyectos de Cooperación al Desarrollo subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos formales:

1. Localización geográfica: Los proyectos deberán estar localizados en uno o varios de los siguientes países:

1.1. Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú y República

Dominicana.

1.2. Argelia, Marruecos, Mauritania, Territorios Palestinos y países de Africa incluidos en el grupo de "Países menos desarrollados", según la clasificación vigente del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Serán preferentes los proyectos a ejecutar en los países de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Mauritania, Marruecos y países de Africa incluidos en el grupo de "Países menos desarrollados" de la clasificación vigente del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

2. Ambito sectorial: Los proyectos para los que se solicite subvención deberán estar incluidos en alguno de los siguientes grupos sectoriales:

2.1. Sectores sociales básicos: Atención primaria de la salud, atención materno-infantil, nutrición, formación sanitaria, educación básica y formación de recursos humanos, agua potable y saneamiento, asentamientos humanos y servicios comunitarios.

2.2. Cohesión y desarrollo social, fortalecimiento de la sociedad civil, promoción y defensa de los derechos humanos.

2.3. Sectores productivos (agropecuario, artesanal,

industrial), economía social, desarrollo rural integrado, infraestructuras básicas, energía, comunicaciones y medio ambiente.

En el marco del ámbito sectorial definido en este artículo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a necesidades sociales básicas.

3. Las actividades a desarrollar en el marco del proyecto presentado tendrán un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

4. Ser financiados, al menos en un 20%, por recursos

económicos en efectivo, ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Andalucía.

5. Desglosar las distintas partidas del presupuesto.

6. Aportar información respecto a las solicitudes de

intervención, autorizaciones, convenios de colaboración, compromisos expresos de financiación o acuerdos necesarios por parte de las autoridades o colaboradores del país receptor de la ayuda para la ejecución del proyecto y su entrega final a los beneficiarios directos.

7. Aportar información que acrediten o amplíen, adecuadamente, los extremos que en el formulario se señalan y, en especial, los relativos a la viabilidad y sostenibilidad del proyecto una vez finalizada la ayuda externa.

Artículo 4. Criterios de valoración de los proyectos.

La valoración de proyectos se ajustará a los siguientes criterios:

1. Características de los solicitantes, concernientes tanto a la ONGD andaluza que solicita la ayuda económica, como a la contraparte local. Se valorará la experiencia de ambas en el sector y en la zona de la acción, sus estructuras de gestión y capacidad técnica; así como haber obtenido financiación para fines análogos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicios anteriores.

2. Destinatarios de la acción. Se valorarán proyectos

dirigidos, en general, a los grupos más vulnerables de la población, como infancia, mujer, comunidades indígenas, desplazados, minorías étnicas.

3. Financiación. Se valorarán los proyectos para los que las ONGD, a su presentación, puedan acreditar documentalmente la disponibilidad de los recursos económicos complementarios a la financiación solicitada a la Junta de Andalucía que permitan cubrir el presupuesto total de la acción, así como los que cuenten con una financiación de la ONGD solicitante, en efectivo, superior a la mínima exigida por la presente Orden.

4. Eficacia económica. Se tendrá en cuenta el grado de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.

5. Coherencia interna. Se valorarán los siguientes aspectos:

5.1. Precisar la necesidad de intervención y describir el contexto con información pertinente.

5.2. Definir con precisión el objetivo específico, los

resultados y actividades del proyecto.

5.3. Relación coherente entre objetivo específico, resultados, actividades y medios.

5.4. Idoneidad del sistema de indicadores propuestos y del análisis de los factores externos con influencia sobre el proyecto.

6. Ejecución, sistema de seguimiento y evaluación. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

6.1. Descripción clara y precisa del plan de ejecución del proyecto.

6.2. Definir un sistema de seguimiento y control del proyecto y de su evaluación final en cuanto a logros.

7. Viabilidad y sostenibilidad. Se valorará el conjunto de medidas propuestas para asegurar que los resultados alcanzados por el proyecto tengan continuidad, una vez que cese la ayuda exterior.

8. Se valorarán otras características del proyecto que

demuestren que en la identificación, formulación y ejecución del mismo se han tenido en cuenta y prevalecen los siguientes factores: Participación de los beneficiarios, medidas de fortalecimiento de la capacidad de autogestión de los

beneficiarios, carácter integral de la acción, enfoque de desarrollo humano y de género, integración del proyecto en planes o programas de desarrollo más amplios.

Artículo 5. Documentación.

Las ONGD que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de Subvención, conforme al Anexo 1.

2. Formulario, conforme al Anexo 2.

3. Acreditar la representación de la persona que formule la solicitud en nombre de la ONGD.

4. Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

5. Código de Identificación Fiscal de la ONGD.

6. Estatutos de la ONGD.

7. Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI),

Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o registro que por su naturaleza

jurídica corresponda.

8. Declaración responsable conforme al Modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden.

9. Acreditación de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, así como experiencia y capacidad operativa suficiente para ello en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante:

9.1. Memoria de la entidad correspondiente al año anterior, en la que se reflejen Organigrama y estructura organizativa de la ONGD en Andalucía, estado contable, principales fuentes de financiación, principales sectores y países de actuación.

9.2. Nombre, cargo, dedicación y titulación del personal responsable de la gestión técnica y económica del proyecto.

9.3. Relación de un mínimo de 50 socios, patronos, entidades o miembros colaboradores en Andalucía, con indicación de nombre, apellidos, DNI, domicilio, localidad y provincia.

9.4. Declaración responsable respecto a la experiencia de la ONGD en actividades de promoción de valores solidarios y/o en proyectos de cooperación al desarrollo.

9.5. Asimismo, se aportará documentación relativa a alguno(s) de los siguientes conceptos:

9.5.1. Contrato de propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimientos a nombre de la ONGD.

9.5.2. Facturas de gastos de funcionamiento (p. ej. teléfono, electricidad, alquiler de servicios, etc.) del año en curso, a nombre de la ONGD y de, al menos, una sede en Andalucía.

9.5.3. Contrato laboral o documentos acreditativos de la relación existente entre la ONGD y el personal al servicio de la misma en la Comunidad Autónoma (voluntariado, becarios, etc.).

Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. En los casos en que la documentación indicada en los apartados 3-7 del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando en dichos casos

declaración responsable del solicitante de la ayuda, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que desde la presentación de los documentos no hayan transcurrido más de 5 años y éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Cada ONGD podrá presentar, en un solo año, un máximo de 3 proyectos de Cooperación al Desarrollo. Las ONGD que concurran por primera vez no podrán presentar más de 1 proyecto.

2. Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en el Modelo de Solicitud y Formulario anexo a las Bases. Se

dirigirán a la Consejería de la Presidencia, Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plazo de presentación de la convocatoria para el año 2002 finalizará el 10 de mayo del 2002.

Artículo 7. Financiación.

1. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 4, del Presupuesto Validado del proyecto y del crédito de la asignación presupuestaria que exista para este fin, no pudiendo, en ningún caso, excederse de éste, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la CAA.

2. La subvención máxima que se concederá a un proyecto de cooperación será de 300.000 euros, con el límite máximo del

80% del Presupuesto Validado por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

3. La ONGD solicitante deberá aportar, al menos un 5% del presupuesto validado del proyecto, con recursos económicos propios, en efectivo.

4. Los intereses que, en su caso, se generen por los fondos transferidos por la Administración de la Junta de Andalucía, se incorporarán a la financiación del proyecto en las partidas correspondientes a Costes Directos.

5. No se considerarán para su financiación aquellos proyectos que hayan obtenido subvención de la Junta de Andalucía en convocatorias anteriores y de los que no se disponga a la fecha de presentación de la nueva solicitud de los respectivos informes de seguimiento y final o justificación económica, en su caso, que permitan conocer el grado de ejecución y

cumplimiento del objetivo fijado en su día.

Artículo 8. Valoración y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá al análisis y valoración de los proyectos presentados. Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles según lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior no admitirá las solicitudes y ordenará el archivo de la documentación, si no se cumple algún requisito de los exigidos a las correspondientes ONGD o a los proyectos

presentados, conforme a las normas establecidas en la presente Orden y en los artículos 42 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Aceptadas las solicitudes y proyectos, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá al análisis y a la valoración de los mismos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 9. Resolución.

1. El Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, dictará la correspondiente resolución. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la

Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Conforme al artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos podrán entenderse

desestimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y notificadas en dicho plazo.

2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de ayudas económicas o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas económicas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, a tenor de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

3. Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de entrada en el Registro de la Consejería de la Presidencia, procediéndose en cada caso a su resolución, conforme se disponga de la documentación necesaria para ello.

4. Las subvenciones concedidas serán notificadas de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación, así como publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y crédito

presupuestario a los que se imputan, entidad beneficiaria de la ayuda, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Abono de la subvención.

1. Si la subvención es igual o inferior a 60.000 euros, el abono se realizará mediante el pago del importe total de la cantidad concedida, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.9 de la Ley 14/2001, de Presupuestos.

2. Si la subvención es superior a 60.000 euros, se abonará al beneficiario, tras la resolución de concesión, hasta

un máximo del 75% de su importe, abonándose la cantidad restante una vez justificados los pagos realizados conforme a la parte de la subvención recibida. Podrá abonarse la cantidad restante, sin previa justificación de los pagos anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.9 de la Ley

14/2001. Para ello, el beneficiario lo solicitará a la

Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, que deberá prestar su conformidad tras los oportunos informes y comprobaciones relativos a la puesta en marcha del proyecto.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Orden de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la ayuda económica definitiva el importe autorizado en la Orden de Concesión.

4. Previamente al cobro de la subvención, la entidad

beneficiaria deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

5. Quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que se refiere el párrafo anterior, las Fundaciones inscritas en el registro

correspondiente y las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, que cumplan los requisitos establecidos en el

Capítulo 1.º del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Dichas entidades deberán presentar una declaración

responsable, suscrita por el representante legal de la

entidad, en la que se manifieste la concurrencia de los requisitos previstos en la sección 1.ª del capítulo 1.º del Título II de la Ley 30/1994.

Artículo 11. Informe de Inicio.

1. Las ONGD deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la primera o única transferencia bancaria de la subvención concedida.

2. Las ONGD beneficiarias deberán presentar el Informe de Inicio, comunicando en éste el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician, así como las

partidas presupuestarias correspondientes a las actividades que vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida de la Consejería de la Presidencia. Igualmente, comunicarán la fecha prevista de finalización, teniendo en cuenta los plazos señalados en la solicitud de ayuda.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 3.6 de la presente Orden, las ONGD beneficiarias deberán aportar documentación relativa a las condiciones en que se colaborará con el socio local para la ejecución de proyecto, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, así como para la entrega de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención de la Junta de Andalucía a la población beneficiaria o, en su caso, la afectación de los mismos durante un período mínimo de 25 años a la finalidad para la que se solicita la subvención.

4. En el caso de que el proyecto, por causas no imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara en el plazo máximo establecido, las ONGD deberán remitir una justificación de tal circunstancia para la concesión de una prórroga en el plazo, si procede, por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Artículo 12. Informe de Seguimiento.

La entidad beneficiaria elaborará un Informe de Seguimiento de las actuaciones realizadas, a mitad del período de ejecución previsto para el proyecto y lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, en el plazo máximo de un mes.

Artículo 13. Finalización del proyecto e Informe Final.

1. Las ONGD beneficiarias quedan obligadas a finalizar las actuaciones, dentro de los plazos señalados en el proyecto. A tal efecto, se computará como plazo de finalización el

comprendido desde la fecha de inicio indicada por las ONGD y el período de ejecución previsto.

2. El proyecto se considerará finalizado cuando se hayan realizado todas las actividades contempladas en su formulación y se haya producido la entrega, en la forma y mediante los documentos legales suficientes, de los bienes muebles o inmuebles u otros servicios generados a los beneficiarios directos.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto subvencionado, se presentará el Informe Final que incluirá un resumen de carácter técnico en el que se expresen, al menos, las actividades y resultados alcanzados y las incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto.

Artículo 14. Justificación económica.

1. Las ONGD quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del fin de la ejecución del proyecto, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

1.1. Informe económico de evaluación final, en el que se analice y evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la

subvención concedida por la Consejería de la Presidencia y las que se hayan financiado mediante otras ayudas económicas o fondos propios, que deberán coincidir con las partidas

presupuestarias aprobadas inicialmente.

1.2. Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el Presupuesto Validado por la Junta Andalucía y con la Orden de Concesión de la ayuda.

1.3. Documentación acreditativa de la transferencia de fondos realizada por la ONGD beneficiaria a la contraparte local, en su caso.

1.4. Documento acreditativo, firmado por el representante legal de la contraparte local, de haber percibido los fondos en el país beneficiario.

1.5. Certificación del Presidente, Director o máximo

responsable de la ONGD, en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue

concedida la subvención; que la entidad los asume como

propios; que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán disponibles para

cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas

concedidas por aquéllas, en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia.

2. Los originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la ONGD española, al menos durante un período de 5 años desde la aprobación del informe final. Si las contrapartes locales no pudieran desprenderse de algún documento justificativo del gasto, deberán documentarlo motivadamente a la ONGD española y podrán presentar fotocopia convenientemente legalizada.

3. En las facturas deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas del correspondiente recibo que acredite aquél. Asimismo las facturas deberán contener:

3.1. Datos de identificación del expedidor de la factura (número, serie, nombre y apellidos, número de identificación fiscal o concepto sustitutivo, domicilio, localización del establecimiento permanente y/o, si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o

empresariales, nombre, apellidos y número del carné de

identidad).

3.2. Datos de identificación del destinatario.

3.3. Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

3.4. Lugar y fecha de emisión.

3.5. Los justificantes de gasto de personal se justificarán mediante copia compulsada por Organismo Público competente de los contratos y/o nóminas, firmados por los cooperantes, voluntarios o personas que hayan participado en las

actividades, programas o proyectos, y los justificantes de la Seguridad Social, en su caso.

4. Excepcionalmente, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá autorizar que la justificación del pago pueda consistir en la remisión del documento bancario que acredite la transferencia por la entidad beneficiaria de los fondos recibidos de la Junta de Andalucía a la contraparte local y el correspondiente certificado de recepción de ésta. En este caso será necesaria la comunicación previa de la entidad beneficiaria, en la que se expongan las circunstancias que impidan la remisión temporal de los respectivos

justificantes económicos. Esta excepción no eximirá a la ONGD de la justificación económica del destino dado a los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores.

5. Eventualmente, los gastos en proyectos en los que concurran características especiales, geográficas o de otra índole que supongan una dificultad relevante para una gestión normalizada y que dificulten el proceso general de seguimiento, control y justificación diseñado en esta Orden, podrán justificarse de forma simplificada, requiriéndose en todo caso la aprobación expresa previa de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. La ONGD deberá presentar solicitud, acompañada de la mayor precisión documental posible y

contrastada con fuentes independientes, que se aprobará, en su caso, a través del mismo procedimiento de las modificaciones sustanciales del proyecto, que se contemplan en el artículo

15.1 de esta Orden. Quedan excluidos de este tipo de

justificaciones los gastos que vayan a ejecutarse en España, así como los que impliquen cambios de divisas en mercados no oficiales.

Artículo 15. Cumplimiento del proyecto.

1. El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una

comunicación inmediata por parte del beneficiario a la

Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. La Dirección General procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio del asunto, podrá autorizar las modificaciones pertinentes.

2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a los proyectos cofinanciados por la Consejería de la Presidencia, por parte de cualquier organismo público o privado, notificada a la ONGD después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, que podría proponer, en caso de sobrefinanciación, una

modificación a la Orden de Concesión.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

1.2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

1.4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

1.5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente, o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso de la parte proporcional subvencionada por la

Consejería de la Presidencia.

Artículo 17. Responsabilidad.

La ONGD beneficiaria de la ayuda es la única responsable ante la Administración de la Junta de Andalucía de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en forma y plazos establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, de la contraparte local, los justificantes de los gastos vinculados al proyecto, haciéndole llegar las exigencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Publicidad.

En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, en el ámbito nacional e internacional, deberá constar la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Control.

En relación con los proyectos subvencionados, las ONGD que perciban ayudas económicas podrán ser objeto del seguimiento y control que se realice por los correspondientes

Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de la Presidencia, al igual que quedan sometidas al control

financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas económicas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las ONGD deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se requiera.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 26 de febrero de 2001, por la que se establecían las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y se convocaba la concesión de ayudas económicas a ONGD para el ejercicio presupuestario de 2001, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior a dictar las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 8 de marzo de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

1. DATOS DE LA ONGD SOLICITANTE

1. Nombre de la ONGD:

2. Siglas:

3. Código de Identificación Fiscal (CIF):

4. Fecha en la que se constituyó la entidad:

5. Número y fecha de Inscripción en el Registro de

Asociaciones, Fundaciones, etc.:

6. Fecha de Inscripción en el Registro de ONGD de la AECI:

7. Nombre y apellidos de la persona que representa legalmente la ONGD:

Nombre y apellidos:

DNI:

Cargo que ostenta:

8. Domicilio de la sede de la ONGD en Andalucía:

Calle/Plaza/núm.:

Código Postal y Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Núm. de socios en España:

Núm. de socios en Andalucía:

9. Domicilio a efectos de notificación:

Calle/Plaza/núm.:

Código Postal y Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

2. ANTECEDENTES Y EXPERIENCIA EN COOPERACION AL DESARROLLO DE LA ONGD SOLICITANTE

Proyectos realizados por la ONGD en los últimos 2 años y que se consideren de mayor relevancia:

Primer proyecto:

1. Título:

2. Breve descripción:

3. Sector:

4. País beneficiario:

5. Contraparte local:

6. Presupuesto total:

7. Entidades públicas/privadas financiadoras:

8. Estado actual de ejecución:

Segundo proyecto:

1. Título:

2. Breve descripción:

3. Sector:

4. País beneficiario:

5. Contraparte local:

6. Presupuesto total:

7. Entidades públicas/privadas financiadoras:

8. Estado actual de ejecución:

Tercer proyecto:

1. Título:

2. Breve descripción:

3. Sector:

4. País beneficiario:

5. Contraparte local:

6. Presupuesto total:

7. Entidades públicas/privadas financiadoras:

8. Estado actual de ejecución:

3. DATOS GENERALES DE LA ONGD REFERIDAS A SUS ACTIVIDADES Y EXPERIENCIAS EN LOS ULTIMOS 2 AÑOS

3.1. Número de proyectos realizados:

3.2. Presupuesto ejecutado:

3.3. Sectores de actuación:

3.4. Areas geográficas:

3.5. Entidades financiadoras y cuantías de financiación en los proyectos realizados:

3.6. Descripción del sistema interno para la identificación y selección de proyectos:

3.7. Dedicación de medios humanos y técnicos de la ONGD a labores de gestión de proyectos:

4. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CONTRAPARTE LOCAL DEL PROYECTO

4.1. Datos Generales.

Nombre Legal completo:

Siglas:

Fecha constitución:

Inscripción en el registro de:

Fecha de inscripción:

Núm. inscripción:

Naturaleza jurídica:

Fines institucionales:

Domicilio de la sede social:

País:

Región/departamento/provincia:

Localidad:

Calle, plaza y núm.:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

4.2. Responsable del proyecto:

Nombre y apellidos:

DNI o documento sustitutorio:

Cargo:

Experiencia:

Sueldo imputado al proyecto:

4.3. Síntesis de las principales áreas de actividad y

actuaciones de cooperación al desarrollo realizados en los últimos años:

4.4. Estructura de funcionamiento interno y medios humanos disponibles:

4.5. Presupuesto anual ejecutado en los últimos años y

donantes principales:

4.6. Grado de participación en la identificación, formulación y ejecución del proyecto propuesto (acompañar en su caso convenio suscrito con la ONGD solicitatante y/o términos de referencia):

5. IDENTIFICACION DEL PROYECTO PARA EL QUE SE

SOLICITA SUBVENCION

5.1. Título del proyecto:

5.2. Localización geográfica detallada. País/área/lugar. (adjuntar mapas en anexo):

5.3. Plazos de ejecución (máximo 24 meses):

Fecha de inicio prevista:

5.4. Sector en el que se incluyen las principales actividades del proyecto (indicar sólo uno).

Sanidad:

1 Sanidad preventiva y atención primaria

1 Atención especializada

1 Agua potable

1 Saneamiento y asentamientos humanos

1 Cohesión social y servicios comunitarios

Educación y formación:

1 Educación primaria

1 Otros niveles

1 Agricultura, ganadería, pesca, alimentación e industrias conexas

1 Desarrollo rural integrado

1 Infraestructura, energía y comunicación

1 Industrias manufactureras

1 Industrias extractivas

1 Construcción y equipamientos industriales

1 Artesanía

1 Desarrollo empresarial y economía social

1 Medio ambiente

6. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

6.1. Aspectos relevantes del contexto geográfico, económico, social, cultural y político de la zona donde se va a ejecutar el proyecto:

6.2. Programas de desarrollo existentes en la zona que formen parte del contexto en el que se enmarca el proyecto:

6.3. Si el proyecto forma parte de un programa de la

contraparte local, proporcione una breve descripción del programa en conjunto, para analizarlo dentro del contexto:

6.4. Si se han llevado a cabo estudios y evaluaciones, indique los principales resultados y anexe, en su caso, estudios, opiniones de expertos y/o de autoridades locales:

6.5. Identificación del proyecto:

6.6. Problemática social y/o económica que el proyecto

pretende abordar:

6.7. Prestaciones o servicios que el proyecto pretende aportar a los beneficiarios directos:

6.8. Participantes/beneficiarios y principales actores

involucrados (contrapartes locales y otros actores

descentralizados, públicos y privados):

6.9. Descripción de participantes y beneficiarios involucrados en el proyecto y análisis de sus intereses:

6.10. Participantes/beneficiarios: (número -directos e

indirectos-, género, grupo étnico y social, indicadores sociales y económicos cuando se considere necesario).

6.11. Criterios de selección de los beneficiarios:

6.12. Grado de implicación y motivación de los

participantes/beneficiarios en cada fase del proyecto:

(identificación, diseño, ejecución, seguimiento y

sostenibilidad):

7. DESCRIPCION DE LA INTERVENCION

7.1. Objetivo general al que contribuirá la acción (objetivo general como logro futuro al que contribuye la realización del proyecto en el marco de las necesidades que se pretenden cubrir. El marco temporal para conseguir el objetivo general es más largo que la duración del proyecto):

7.2. Objetivo específico del proyecto: (propósito o fin inmediato que el proyecto pretende conseguir con sus propios recursos y actividades. Debe estar directamente relacionado con el análisis de necesidades. Definir un solo objetivo por proyecto):

7.3. Resultados esperados: (productos y servicios que se obtienen tras la finalización del proyecto fruto de las actividades realizadas; suponen la consecución del objetivo específico):

7.4. Actividades (acciones concretas que se llevan a cabo para la consecución de los resultados esperados; se relacionarán ordinalmente con los resultados descritos en el apartado 7.3):

7.5. Recursos humanos y materiales necesarios para la

realización de las actividades (medios humanos y materiales previstos para cada actividad):

7.6. Indicadores del grado de consecución de los objetivos y resultados (indicador en términos de cantidad, cualidad y tiempo que nos permita medir el grado de consecución de los objetivos y resultados; previstos, se relacionarán

ordinalmente con los objetivos y resultados de los apartados

7.1, 7.2 y 7.3):

7.7. Fuentes de verificación de los indicadores (fuentes y medios previstos para contrastar los indicadores definidos en el punto 7.6):

7.8. Riesgos y presunciones (factores externos, ajenos al control directo del proyecto, que tienen alta probabilidad de ocurrir y que pueden influir de manera determinante en el éxito o fracaso del proyecto):

8. PLAN DE EJECUCION DEL PROYECTO

8.1. Organización y procedimientos previstos para realizar las actividades:

8.2. Descripción de funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes en la ejecución del proyecto:

8.3. Distribución temporal de las actividades a realizar en el plazo de ejecución (cronograma):

9. PRESUPUESTOS Y PLAN DE FINANCIACION

9.1. Plan de Financiación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4517)

9.2. Presupuesto global del proyecto, según cuadro que se acompaña:

9.3. Presupuesto desglosado del proyecto, según cuadro que se acompaña:

10. ANALISIS DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO

(Análisis de las medidas adoptadas para que los logros

obtenidos con el proyecto se mantengan en el tiempo tras el cese de la ayuda externa)

10.1. Factores socio-culturales:

10.1.1. Grado de implicación y motivación de los

beneficiarios:

10.1.2. Grado de participación local en la concepción y ejecución del proyecto:

10.1.3. Inserción del proyecto en las políticas del país destinatario:

10.2. Factores socio-políticos:

10.2.1. Actitud de las autoridades locales:

10.2.2. Análisis de compatibilidad legal de las acciones emprendidas:

10.3. Factores técnicos:

10.3.1. Tecnología utilizada y adaptación al medio:

10.3.2. Asistencia técnica necesaria para su continuidad:

10.3.3. Medidas de capacitación previstas para asegurar la continuidad del proyecto:

10.4. Factores medio ambientales:

10.4.1. Análisis de efectos e impactos sobre el entorno y el medio natural:

10.5. Factores económicos y financieros:

10.5.1. Disponibilidad de recursos locales:

10.5.2. Capacidad financiera, presupuestaria y de gestión de la ONGD local:

10.5.3. Análisis económico y/o coste/beneficio:

10.5.4. Gestión del proyecto una vez concluida la financiación externa:

10.6. Factores de riesgo:

10.7. Titularidad final de los bienes muebles e inmuebles resultados del proyecto:

10.8. Compromisos existentes con otras entidades para la financiación del proyecto propuesto (acompañar documento en anexo):

10.9. Acuerdos con la autoridades locales para la ejecución y sostenimiento del proyecto (acompañar documento en anexo):

10.9.1. Tipo de acuerdo:

10.9.2. Autoridades firmantes:

10.9.3. Descripción de los compromisos adquiridos por las partes para la sostenibilidad del proyecto:

11. SISTEMAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION PREVISTOS

11.1. Planes y metodologías previstas para el seguimiento y evaluación en las distintas fases del proyecto (externas e internas):

11.2. Responsabilidades y funciones de cada participante en los planes de seguimiento y evaluación:

11.3. En caso de auditoría externa, información del auditor propuesto (indicar si la auditoría es específica para el proyecto solicitado o es una auditoría general de la ONGD):

Nombre:

Dirección: (Provincia, Localidad, Calle, núm., Tlf./fax).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4518)

ANEXO 3

Don/Doña: "Nombre Solicitante" "Apellidos Solicitante" con DNI núm. , en representación de: "Nombre-ONG"

CERTIFICA

Primero. Que a tenor de lo previsto en el art. 18.2 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, sobre la entidad a la que represento, arriba referida,

A) 1 No ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

1 Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro. Se aportan copias compulsadas de dicha resolución y de la correspondiente acreditación del ingreso en Tesorería de la Junta de Andalucía.

B) No tiene expedientes de subvención concedidos con

anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos que no hayan sido justificados en tiempo y forma.

Segundo. A los efectos previstos en los artículos 105, 110 y

111 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la C.A. Andalucía, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden de 8 de marzo de 2002, declaro:

A) 1 Que la entidad que represento no ha solicitado

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

1 Que la entidad que represento ha solicitado u obtenido subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme a los datos que se reflejan en el apartado 9.

Presupuestos y Plan de Financiación del Formulario aportado.

B) En el supuesto de que la entidad a la que represento obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, del importe de su coste, conforme a lo previsto en el presupuesto, la ONGD que

represento quedará obligada a comunicarlo de inmediato y por escrito a la Dirección General de Asuntos Europeos y

Cooperación Exterior, comprometiéndose, igualmente, a

reintegrar a la Junta de Andalucía el exceso de la parte proporcional subvencionada por la Consejería de la

Presidencia.

Descargar PDF