Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 106/2002, de 19 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2002 para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Inspectores de Educación, y se prevé la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía para el año 2002 viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la nueva redacción dada por el artículo 37 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas Fiscales y Administrativas.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en sus Disposiciones Adicionales novena a decimosexta, contiene las normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, sobre ingreso y adquisición de especialidades en los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las

Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.

En igual sentido, y respecto del Cuerpo de Inspectores de Educación, se pronuncia el artículo 5 del Real Decreto

2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas Básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza, hacen aconsejable la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales.

En consecuencia es preciso ofertar las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Asimismo, el citado Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, prevé la posibilidad de que las Administraciones Educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos

4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2002,

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público del año

2002 para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Inspectores de Educación, en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. La convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se realizará mediante Orden de la Consejera de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Del total de plazas que se ofertan se reservará como mínimo un 4% para su cobertura por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías de grado igual o superior al 33%.

Las plazas reservadas a las personas con minusvalías que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las

restantes ofertadas.

Disposición adicional única. La Consejería de Educación y Ciencia realizará las convocatorias para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF