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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente "Puntocash" contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"Visto el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Angel Alejo Serrano, actuando en nombre y representación de Puntocash, S.A., contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Jaén, de fecha 10 de noviembre de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. 23091/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a Puntocash, S.A. una sanción de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) (180,30 euros), como responsable de una infracción calificada de leve y tipificada en los arts. 5.1 y
6 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE de 17.7), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 35 y 36 de la Ley 26/84, de 19 de julio; por los siguientes hechos: "A consecuencia de la inspección que se refleja en el acta núm. 2331/97, se efectúa requerimiento al interesado por parte del Servicio de Consumo, que no fue atendido en tiempo y forma".
Dicha Resolución fue debidamente notificada al interesado el
18 de noviembre de 1999, según aviso de recibo del Servicio de Correos obrante en el expediente.
Segundo. Contra la anterior Resolución, don Miguel Angel Alejo Serrano, actuando en nombre y representación de Puntocash, S.A., interpone recurso de alzada, en el que reitera que debido a un cambio en la directiva de la sociedad no se ha tenido conocimiento de los hechos imputados, por lo que no se le puede atribuir mala fe, ni está en su ánimo, impedir u obstruir la labor inspectora.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de
16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de
16 de mayo, así como la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.
Segundo. Notificada la Resolución recurrida al interesado con fecha 18 de noviembre de 1999, interpone recurso de alzada el día 21 de diciembre de 1999 según sello de entrada, por tanto, fuera del plazo de un mes establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Teniendo en cuenta el carácter extemporáneo del recurso presentado, no se entra a conocer del fondo del asunto.
Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la
producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes, preceptos y Resoluciones mencionados y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica
R E S U E L V E
No admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Angel Alejo Serrano, actuando en nombre y representación de Puntocash, S.A., contra la
Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Jaén, de fecha 10 de noviembre de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. 23091/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor,
confirmando la resolución recurrida en sus propios términos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sevilla, 17 de diciembre de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové."
Sevilla, 4 de marzo de 2002.- El Secretario General
Técnico, Sergio Moreno Monrové.
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